Decisión Nº AP41-U-2008-000345 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 06-03-2018

Número de sentenciaInterlocutoria017-2018
Fecha06 Marzo 2018
Número de expedienteAP41-U-2008-000345
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 017/2018
FECHA: 06/03/2018



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 159°

Asunto Nº: AP41-U-2008-000345


Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de mayo de 2008, por la ciudadana Luz Zaida Comes de Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V- 2.099.926, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 26.536 actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “CARACAS FROZEN, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del para entonces Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de junio de 2001, bajo el N° 69, Tomo 555-A-Qto, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J- 30825568-8, domiciliada en la Avenida Blandin, Local B-27-2, Urbanización San Marino, Chacao, Caracas. Contra, la Resolución de imposición de sanción N° 509, de fecha 28 de febrero de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de las Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Adunera y Tributaria (SENIAT), notificada a la recurrente en fecha 28 de abril de 2008, mediante la cual se ordenó expedición a cargo de la recurrente, las planillas de liquidación y pago por el monto total de Novecientas Cuarenta y Siete y Media Unidades Tributarias (947,50 U.T), lo cual equivale a Cuarenta y Tres Millones Quinientos Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 43.585.00,00), que de conformidad con el decreto N° 5.229 con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638, de fecha 06 de marzo de 2007, equivale la anterior cantidad a Cuarenta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs.F 43.585,00), por concepto de multa, por incumplimiento de deberes formales, en materia de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) e Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R).

Una vez recibidos los recaudos correspondientes, este Tribunal en fecha 04 de junio de 2008, le dió entrada a la presente causa bajo el N°: AP41-U-2008-000345, ordenándose librar las notificaciones de ley.

Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional en fecha 02 de diciembre de 2009, dictó Sentencia Definitiva N° 1661, mediante la cual declaró SIN LUGAR el presente recurso, ordenándose así librar las notificaciones de Ley.

En fecha 11 de marzo de 2010, mediante diligencia, la representación judicial de la recurrente “CARACAS FROZEN, C.A”, apeló de la decisión antes mencionada, oyéndola este tribunal en ambos efectos en fecha 26 de marzo del mismo año.

Por consiguiente, La Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 01021 emitida en fecha 02 de julio de 2014, declaró lo siguiente: “Por los razonamientos anteriormente indicados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por la representación judicial de la contribuyente CARACAS FROZEN, C.A. (Suka Bar Café), contra la sentencia definitiva N° 1661 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 2 de diciembre de 2009… 2.- FIRME: i) por no haber sido objeto del recurso contencioso tributario: la verificación del incumplimiento de los deberes formales indicados en el acto administrativo impugnado, así como las sanciones impuestas…; ii) al no haber sido objeto de apelación ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional lo decidido por el Tribunal…3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido contra los actos administrativos contenidos en la Resolución de Imposición de Sanción N° 509 de fecha 28 de febrero de 2008, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y la Planilla de Liquidación No. 1001227000627 de igual fecha, mediante la cual el referido órgano le impuso a la aludida empresa sanciones de multa para los periodos impositivos julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006. En tal sentido, se ANULA del acto Administrativo recurrido el monto de las multas impuestas y se ORDENA a la Administración Tributaria su recálculo de acuerdo a lo indicado en la parte motiva de ese fallo”.

Es por ello, que por medio de auto de fecha 08 de enero de 2015, este Tribunal declaró la firmeza de la sentencia N° 01021 emitida en fecha 02 de julio de 2014, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2.014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2.015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2.015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).

LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado


Asunto Nuevo Nº AP41-U-2008-000345
RIJS/MJHM/jean.

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