Decisión Nº AP41-U-2016-000087 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 13-03-2017

Número de expedienteAP41-U-2016-000087
Fecha13 Marzo 2017
Número de sentenciaInterlocutoria13-2017
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 013/2017
FECHA 13/03/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 158°


Asunto N° AP41-U-2016-000087


Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 28 de junio de 2016, por los ciudadanos HUGO J. DOMINGUEZ LANDA y HÉCTOR RAFAEL BADILLO DIAZ venezolanos, titulares de la Cédulas de Identidad No. 4.813.144 y No 12.500.748, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el No. 13.263 y No. 92.922, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “ LA A.C. CLUB ORICAO, INSTITUCIÓN SIN FINES DE LUCRO.”, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del distrito Capital, en fecha 02 de agosto de 1977, bajo el No 29, folio 217, tomo 1; protocolo Primero, modificados sus Estatus Sociales en fecha 03 de junio de 2002, según consta en asiento de Registro No 28, tomo 15, Protocolo Primero y agregada en el Acta al cuaderno de comprobantes bajo el No 171, folios 548 al 566, modificados nuevamente sus estatus sociales y aprobados en su totalidad según consta en Asamblea General extraordinaria de Socios de fecha 19 de enero de 2013, inscrita en el citado Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del distrito Capital, en fecha 22 de marzo de 2013, bajo el No. 36, folio 248 del tomo 10 del protocolo de Trascripción del año 2013 y debidamente inscrita en el Registro Único Fiscal (R.F.I) bajo el Número J-00105465-0, contra la RESPUESTA TÁCITA NEGATIVA O SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO, emanada de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) GERENCIA GENERAL DE TRIBUTOS, en relación con el Recurso Jerárquico introducido ante ese Despacho, en fecha 19 de enero 2016, contra la RESOLUCIÓN No 0001-15-0992, notificada en fecha 09 de diciembre de 2015, en materia del Acta de Reparo No 0001-15-0992 de fecha 04 de diciembre 2015, por aportes insolutos del 2 % establecido en el artículo 14 numeral 1, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, vigente para esos periodos, se determinó una deuda, por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SETENCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS.1.318.734,00). Aportes insolutos del ½ % establecido en el articulo 14 numeral 2, del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, el articulo 50 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, se determino una deuda, por la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 22.166,00) de la misma consecuencia de los hechos anteriores, se determinó que la contribuyente debe pagar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.340.900,00).

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 del mencionado texto legal. En efecto se trata de Actos Administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Asimismo se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada o, la presente causa queda abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).


LA JUEZ,



Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,



María José Herrera Machado.














Asunto N° AP41-U-2016-000087
RIJS/MJHM.-

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