Decisión Nº AP41-U-2009-000186 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 29-01-2018

Número de expedienteAP41-U-2009-000186
Fecha29 Enero 2018
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°003-2018
PartesJORGE DAVID BRILLEMBOURG ORTEGA VS. SENIAT
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria de Fuerza de Definitiva No. 003/2017

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de enero de 2018
207º y 158°

En fecha 6 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D), oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/ 2009-000645 de fecha 20 de febrero de 2009, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentivo del recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico, interpuesto por los ciudadanos Jaime Parra Pérez, María Auxiliadora Venturini y María Patricia Parra, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.875, 45.347 y 48.100 respectivamente, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Adelaida Carriles de Brillembourg, Ele Brillembourg Carriles, René Brillembourg Carriles, Tanya Brillembourg Carriles, David Daniel Brillembourg Carriles y Natalie Brillembourg Carriles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.729.069, V-6.971.591, V-5.310.872, V-6.971.593, V-10.335.030 y V-11.741.922, respectivamente, co-herederos e integrantes de la sucesión de JORGE DAVID BRILLEMBOURG ORTEGA, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008/000319 de fecha 30 de julio de 2008, que declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por dicha sucesión, por disconformidad con la Planilla para pagar (liquidación) Nº 01.01.10.1.2.37.000001, del 31/01/2006, por monto de Bs. 17.464.184,92, por concepto de costas procesales.

En fecha 12 de marzo de 2009, este Tribunal dictó auto de entrada en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.

En fecha 31 de marzo de 2009, se consignó a la causa, boleta de notificación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente cumplida.

En fecha 1° de abril de 2009, se consignaron al expediente, boletas de notificaciones dirigidas al Fiscal General de la República y al Contralor General de la República, debidamente cumplidas.

El 21 de abril de 2009, se consignó al expediente boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República, debidamente cumplida.

El 15 de junio de 2009, se consignó al expediente boleta de notificación dirigida a la Sucesión JORGE DAVID BRILLEMBOURG ORTEGA, debidamente cumplida.

En fecha 19 de junio de 2009, el abogado Iván González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.106, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, se opuso a la admisión del presente recurso, este Tribunal mediante auto de fecha 22 de junio de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, abrió una articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho, contados a partir del primer (1er) día de despacho siguiente, a objeto de que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que consideraban conducentes.

En fecha 7 de Julio de 2009, este Tribunal dictó Sentencia Nº 102/2009, de conformidad con lo previsto en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINANDO LA COMPETENCIA en el Tribunal Superior de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo establecido en el artículo 70 ejusdem, concediendo el lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes plantearan la regulación de la competencia por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 14 de julio de 2009, la representación fiscal solicitó mediante escrito la regulación de la competencia.

En fecha 16 de julio de 2009, se libró oficio N° 239/2009, dirigido al Presidente y demás miembros de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexando setenta y dos (72) folios útiles, de la copia certificada de las actuaciones cursante en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sucesión Jorge David Brillembourg Ortega, con motivo de la regulación de competencia.

En fecha 8 de febrero de 2010, este Juzgado dictó auto a través del cual dejó constancia de que se encontraba vencido el lapso de cinco (5) días de Despacho, establecido en el artículo 69 en concordancia con el 71, ambos del Código de Procedimiento Civil, para que las partes plantearán la Regulación de competencia, y por cuanto no consta en autos que la representación judicial de la sociedad mercantil hizo uso de ese derecho, se ordenó remitir el presente expediente mediante Oficio Nº 037/2010 al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una (1) pieza de noventa y tres (93) folios útiles, remisión que se hace en virtud de la Declinatoria de competencia dictada por Sentencia Interlocutoria Nº 102/2009 de fecha 7 de julio de 2009.

En fecha 13 de febrero de 2014, se recibió oficio Nº 2014-0116, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitio el expediente a este Tribunal cumpliendo a lo ordenado en la Sentencia Nº 01146 de fecha 16 de noviembre de 2010, declaró competente este Juzgado para conocer del recurso contencioso tributario.

En fecha 6 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual el Abg. Juan Leonardo Montilla González, Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa.

Vista la Sentencia Nº 01146 de fecha 16 de noviembre de 2010, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró:

“…1.- QUE ES COMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada.
2.- QUE CORRESPONDE al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por los integrantes de la “Sucesión Jorge David Brillembourg Ortega” contra la Planilla de Liquidación N° 01.01.10.1.2.37.000001.

Este Tribunal en fecha 6 de octubre de 2014, dictó auto ordenando librar la boleta de notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República, una vez que la contribuyente consigne copia del Recurso ejercido y sus anexos a los fines de remitir la boleta correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 00361 del 19/03/2014, caso: MERCK, S.A.); y una vez consignada en autos la última de las boletas de notificación libradas, debidamente cumplidas, este Tribunal dejará transcurrir los quince (15) días de despacho establecidos en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y vencido dicho lapso, al quinto (5°) día de Despacho siguiente se admitirá o no la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

En fecha 3 de noviembre de 2014, se consignó al expediente la boleta de notificación dirigida al Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria.

En fecha 20 de noviembre de 2014, se consignó al expediente boleta de notificación dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente cumplida.

En fecha 2 de diciembre de 2014, compareció ante este Tribunal el ciudadano Robert Ochoa actuando en su carácter de alguacil, quien expone:

“…consigno en este acto boleta de notificación liberada (sic) a la sucesión JORGE BRILLEMBOURB ORTEGA, sin firmar debido en fecha 17/11/2014, me traslade, Av. Beethoven, torre Financiera, piso 5, Ofic. 5-F, Colinas de Bello Monte, Caracas y fui atendido por el ciudadano Carlos Benítez C.I 16.354.118, coordinador de la Empresa Tecnología de Progressum It. el (sic) cual me informo que desconocen la Sucesión (sic) mencionada en la boleta de notificación, razón por la cual procedí a fijar la boleta…”

En fecha 8 de diciembre de 2014, este Tribunal mediante auto ordenó nueva notificación a la sucesión JORGE DAVID BRILLEMBOURG ORTEGA, a los fines de comunicarle sobre la sentencia Nº 01146 de fecha 16 de noviembre de 2013 dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 20 de febrero de 2015, se consignó al expediente boleta de notificación dirigida a la sucesión JORGE DAVID BRILLEMBOURG ORTEGA, debidamente cumplida.

En fecha 21 de marzo de 2017, se dictó auto a través del cual la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, Juez Temporal de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.

En fecha 21 de marzo de 2017, este tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 023/2017, mediante la cual ORDENÓ notificar a la sucesión DAVID BRILLEMBORUG ORTEGA, para que en un plazo de diez (10) días de despacho, manifestara su interés en que se admita el presente recurso contencioso tributario y en ese mismo lapso proceda a consignar los fotostatos del escrito recursivo a los fines de practicar la notificación del Procurador General de la República, so pena de declararse extinguida la presente causa ordenando librar las respectivas notificaciones de Ley.

En fecha 25 de abril de 2017, se consignó la boleta de notificación sin firmar, por el ciudadano Orlando Méndez, alguacil de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 3 de mayo de 2017, este Tribunal dictó auto ordenando la notificación a la sucesión JORGE DAVID BRILLEMBOURG ORTEGA, por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal.

En fecha 17 de julio de 2017, se recibió escrito por parte de la abogada Sandra Coromoto Núñez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.733, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría, consignando el documento poder de su representación y así mismo solicitando se declare la extinción del proceso por decaimiento del interés procesal por parte de la recurrente.

En fecha 25 de enero de 2018, este Tribunal ordenó efectuar cómputo por Secretaría a los fines de verificar el lapso otorgado a la sucesión antes identificada.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Antes de emitir el pronunciamiento en el presente asunto, este Tribunal considera necesario verificar el interés procesal de la sucesión JORGE DAVID BRILLEMBOURG ORTEGA,”, toda vez, que desde el día 21 de enero de 2015, fecha en la cual se dio por notificada del auto de fecha de 6 de octubre de 2014, que ordenó librar nueva boleta de notificación a los fines de admitir o no el presente recurso contencioso tributario y se conminó a consignar los fotostatos del recurso para librar boleta de notificación al Viceprocurador General de la República, esta causa se encuentra paralizada en la etapa de su admisión.
Para ello, resulta necesario traer a colación el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, respecto a la pérdida del interés procesal, en la cual precisó lo siguiente:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia (…)”. (Destacado del Tribunal).

En el precitado fallo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia (vid., entre otras sentencias de la Sala Político-Administrativa Nos. 00781, 00193, 00271 y 00826 de fechas 28 de julio de 2010, 10 de febrero, 2 de marzo y 22 de junio de 2011, casos: Corporación Raymiven Internacional, C.A., Inversiones La Planicie, C.A., Resimon, C.A y Federación de Cooperativas de Transporte de Venezuela, respectivamente; así como las decisiones de la Sala Constitucional Nos. 667, 668, 922 y 1274 de fechas 12 de mayo de 2011 las dos primeras, y del 8 de junio y 26 de julio de 2011 las dos últimas, casos: Marco Aurelio Quiñones Gómez y Gabriel Alejandro Alfonso Romero, Carlos Vecchio, Elie Habilian Dumat, y FEDECÁMARAS, respectivamente).
Conforme a lo anterior, este Tribunal observa que en el presente caso estamos en presencia del primer supuesto, toda vez, que la causa se encuentra paralizada en la etapa de su admisión, al constatarse que desde el 21 de enero de 2015, fecha en la cual la sucesión JORGE DAVID BRILLEMBOURG ORTEGA se dio por notificado del auto de fecha 6 de octubre de 2014, tal como se expuso precedentemente, la recurrente no ha realizado actuación procesal alguna a los fines de admitir o no el recurso contencioso tributario.
En este sentido, este Tribunal en fecha 21 de marzo de 2017, dictó Sentencia Interlocutoria Nº 023/2017 a través de la cual ORDENÓ la notificación de la sucesión “JORGE DAVID BRILLEMBOURG ORTEGA”, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la consignación en autos de su notificación, manifestara su interés en la continuación del proceso, conforme a los criterios jurisprudenciales sentado por la Sala Constitucional en sentencias Nros. 4618, 4623, 4622, 4629 y 641, las cuatro primeras de fecha 14 de diciembre de 2005 y la última del 21 de marzo de 2006, casos: The News Café & Bar C.A.; Milagros Sánchez de López; Agropecuaria Framar, C.A.; Enrique Pietro Silva y Oscar Vila Masot, respectivamente. Del mismo modo, se le requirió la consignación de las copias del recurso y sus anexos a los fines de practicar la notificación del ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Ahora bien, en fecha 25 de abril de 2017, el ciudadano Orlando Méndez, alguacil de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, consignó la boleta de notificación sin firmar y expresó:
“(…) el día 30/03/2017 del año en curso, siendo las 10:00 am, me traslade a la siguiente dirección: Av. Las Republicas con Av. América Urb. Teresa del Club Hípico Edf. Terrezas Plaza Nivel C2, Oficina L-44B, caracas y pude constatar que en el local esta otra empresa, razón por la cual procedí a fijar la boleta de notificación librada a la contribuyente jorfe David Brillemburg Ortega de conformidad con el art. 233 del código de procedimiento civil. Es por ello que presento con esta diligencia la correspondiente boleta de notificación a los fines legales pertinente (…)”

Vista la imposibilidad de practicar la notificación de forma personal, este Tribunal dictó auto en fecha 3 de mayo de 2017, ordenando fijar cartel de notificación a las puertas del Tribunal.
Así mismo, como se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de este Tribunal (folio 242), que en fecha 18 de septiembre de 2017, venció el lapso sin que la sucesión “JORGE DAVID BRILLEMBOURG ORTEGA”, haya manifestado el interés requerido, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, considera que en el caso bajo análisis se verificó la inactividad de la parte actora en que se admita en recurso contencioso tributario interpuesto, por lo tanto, se declara extinguido el recurso de nulidad por pérdida del interés procesal. Así se declara.



III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, interpuesto por los ciudadanos Jaime Parra Pérez, María Auxiliadora Venturini y María Patricia Parra, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.875, 45.347 y 48.100 respectivamente, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos Adelaida Carriles de Brillembourg, Ele Brillembourg Carriles, René Brillembourg Carriles, Tanya Brillembourg Carriles, David Daniel Brillembourg Carriles y Natalie Brillembourg Carriles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.729.069, V-6.971.591, V-5.310.872, V-6.971.593, V-10.335.030 y V-11.741.922, respectivamente, co-herederos e integrantes de la sucesión de JORGE DAVID BRILLEMBOURG ORTEGA, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008/000319 de fecha 30 de julio de 2008, que declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por dicha sucesión, por disconformidad con la Planilla para pagar (liquidación) Nº 01.01.10.1.2.37.000001, del 31/01/2006, por monto de Bs. 17.464.184,92, por concepto de costas procesales.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, notifíquese al Fiscal Vigésimo Noveno (29º) a nivel Nacional con Competencia en Materia Tributaria, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sucesión “JORGE DAVID BRILLEMBOURG ORTEGA,”, a los efectos procesales siguientes previstos en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen tres (3) ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias y el tercero a los efectos de la notificación de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
La Secretaria Titular,

Abg. Rosángela Urbaneja.
En la fecha de hoy, veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 003/2018, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (09:30 a.m.).
La Secretaria Titular,

Abg. Rosángela Urbaneja

ASUNTO: AP41-U-2009-000186
LJTL/RU/rb.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR