Asunto AP41-U-2016-000112 Sentencia Interlocutoria No. 001/2017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de enero de 2017
206º y 157º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 14 de noviembre de 2014, por la ciudadana Maria Celina Pérez de Hurtado, titular de la cedula de identidad número 2.517.038, en su carácter de vicepresidente de la sociedad mercantil ESTACIÒN DE SERVICIO BELLA VISTA, C.A., Registro de Información Fiscal (RIF) J-30028086-1, asistida en este acto por el ciudadano Manuel Alejandro Hurtado Hurtado Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 18.220.759, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 184.300, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/2014/ISLR/IVA/VDF/00129/2014/00120, de fecha 14/04/2014, originando las planillas de liquidación:
PLANILLA Nº
MONTO Bs
02001227000657 1.270,00
02001227000658 1.270,00
02001227000659 1.270,00
02001227000660 1.270,00
02001227000661 1.270,00
02001227000662 1.270,00
02001227000663 1.270,00
02001227000664 1.270,00
02001227000665 1.270,00
02001227000666 1.270,00
02001227000667 1.270,00
02001225000065 1.587,50
02001225000066 1.587,50
02001225000067 1.587,50
02001227000642 1.270,00
02001225000643 1.270,00
02001225000644 1.270,00
02001225000645 1.270,00
02001225000646 1.270,00
02001225000647 1.270,00
02001225000648 1.270,00
02001225000649 1.270,00
02001225000650 1.270,00
02001225000651 1.270,00
02001225000652 1.270,00
02001225000653 1.270,00
02001225000654 1.270,00
02001225000655 1.270,00
02001225000656 1.270,00
todas, de fecha 09/05/2014, por un monto total de BOLÍVARES TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 37.782,50), por concepto de multas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 273, 274, 275, 276 y 277, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veintiséis (26) días de enero de dos mil dieciséis (2016).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bàrbara Luisa Vásquez Parraga
En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de enero de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos y cuarenta minutos de la mañana (10:30 a.m.), bajo el número 001/2017 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
Asunto AP41-U-2016-000112
RGMB/blvp