Decisión Nº AP41-U-2017-000067 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 17-10-2017

Número de expedienteAP41-U-2017-000067
Fecha17 Octubre 2017
Número de sentenciaInterlocutoria68-2017
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 068/2017
FECHA 17/10/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°



Asunto N° AP41-U-2017-000067


Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 01 de junio de 2017, por los ciudadanos Leonardo Alberto Loreto Ramírez y Julio José Pineda Socorro, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.583.818 y V-8.827.403, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.436 y 53.789, respectivamente, procediendo en este acto en nuestro carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana LETICIA LEVEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, de profesión economista, titulares de las cédula de identidad Nro. V-6.401.405, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº V-06401405-2 quien tiene su domicilio fiscal fijado en: Avenida El Paují, Edificio Residencias Araguao, Piso 10, Apto 10-B, Urbanización Los Naranjos del Cafetal, Municipio El Hatillo, Estado Bolivariano de Miranda, Caracas – Distrito Capital, Zona Postal 1061; contra el acto administrativo de contenido tributario plasmado en la Resolución de Imposición de Sanción identificada con las siglas y los números Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/RTFI/2017/000002, emitido por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha siete (07) de marzo de dos mil diecisiete (2017), y notificado a nuestra mandante en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017), acto administrativo el cual se anexa al presente escrito en original marcado con la letra “B”, así como contra la Planilla de Liquidación emitida con base en el mismo, identificada con el Numero de Liquidación 011001427002525, de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017), por la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.6000.000,00), por concepto de Multa por Incumplimiento de Deber Formal en materia de Impuesto Sobre la Renta..

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 del mencionado texto legal. En efecto se trata de Actos Administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Así mismo se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada o, la presente causa queda abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).


LA JUEZ,



Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA,



María José Herrera Machado.



Asunto N° AP41-U-2017-000067
RIJS/MJHM/mavh.-





























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