Decisión Nº AP41-U-2015-000250 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 30-10-2017

Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°095-2017
Fecha30 Octubre 2017
Número de expedienteAP41-U-2015-000250
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PartesMIALER INVERSIONES, C.A. VS. SENIAT
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria No. 095/2017

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de octubre de 2017
207º y 158º

Asunto Nº AP41-U-2015-000250

En fecha 24 de septiembre de 2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto por ciudadano Erick Alexander Quintero Angulo, titular de la cédula de identidad Nº 15.235.252, actuando en su carácter de Presidente y Representante legal de la sociedad mercantil MIALER INVERSIONES, C.A., (R.I.F. J-29617742-2), contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2015-117 de fecha 1º de julio de 2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual confirmó parcialmente los reparos formulados a la empresa recurrente en su condición de Agente de Retención del Impuesto sobre la Renta, por concepto de Impuesto Bs. 23.069,42, multa Bs. 54.495,07 e intereses moratorios Bs. 11.551,07, para los períodos fiscales de abril y mayo del año 2013.
En fecha 29 de septiembre de 2015, este Tribunal dictó auto de entrada en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fechas 14, 19 de octubre de 2015 y 10 de noviembre de 2015, se consignaron boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Fiscal 29º del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Oficio Nº 197/2015 dirigido a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) debidamente cumplidos y sellada.
En fecha 23 de marzo de 2017, se dictó auto a través del cual la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 23 de marzo de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 030/2017, a través del cual ORDENÓ la notificación de la sociedad mercantil MIALER INVERSIONES, C.A., para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación debidamente cumplida, manifestará su interés en que se admita el presente recurso contencioso tributario, so pena de declararse extinguida la presente causa de pleno derecho pérdida sobrevenida del interés procesal, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fecha 27 de junio de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual computó por Secretaria los días transcurridos desde el día 2 de mayo de 2017 (exclusive), hasta el día 27 de junio de 2017 (inclusive), en el recurso contencioso tributario interpuesto por MIALER INVERSIONES, C.A., a los fines de verificar el lapso de diez (10) días de despacho otorgado a la contribuyente en boleta de notificación de fecha 27 de abril de 2017, y consignada a la causa debidamente firmada en fecha 2 de mayo de 2017.
En fecha 29 de junio de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 066/2017, a través del cual declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario interpuesto por MIALER INVERSIONES, C.A., ordenando notificar a los ciudadanos Procurador General de la República de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Fiscal Vigésimo Noveno (29º) a nivel Nacional con Competencia en Materia Tributaria, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil “MIALER INVERSIONES, C.A.” a los efectos procesales siguientes previsto en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 26 de julio de 2017, se consignó Oficio Nº 236/2017, dirigido al Fiscal Vigésimo Noveno (29º) a nivel Nacional con Competencia en Materia Tributaria, debidamente firmado y sellado. En esa misma fecha se consignó boleta de notificación dirigida a la empresa recurrente, por el ciudadano Robert Ochoa, Alguacil adscrito a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, quien expuso:
“… El día 21 de julio del año en curso, siendo las Nueve y Cincuenta y ocho (09:58 a.m.) de la mañana, me trasladé a la siguiente dirección : Av. Lima, Torre Phelps, Piso 8, Ofic. D. Plaza Venezuela, Caracas. Siendo atendido por la ciudadana Karen Bonilla, titular de la cédula de identidad Nº 10.870.012, quien manifestó no funcionar dicha contribuyente en esa dirección, la empresa que funciona es (COMPU FACIL), razón por la cual procedí a fijar la boleta de notificación librada a la contribuyente “MIALER INVERSIONES”, C.A., de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil…” (folio 91).

Este tribunal visto que incurrió en error material en la dirección procesal suministrada en la prenombrada boleta de notificación, ORDENÓ librar nueva boleta de a la sociedad mercantil MIALER INVERIONES, C.A., en su domicilio: Av. Lima, Torre Phelps, Piso 18 Oficina “D”, Sector Plaza Venezuela, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, con el fin de informarle sobre la Sentencia Interlocutoria Nº 066/2017, de fecha 29 de junio de 2017.
En fechas 7, 14 de agosto de 2017 y 19 de septiembre de 2017, se consignaron a la causa Oficio Nº 235/2017, dirigido al Viceprocurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Oficio Nº 237/2017 dirigido al Gerente General de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y boleta de notificación librada a la sociedad mercantil MIALER INVERSIONES, C.A., debidamente firmadas y selladas.
En fecha 25 de octubre de 2017, se declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 066/2017, dictada en fecha 29 de junio de 2017, que declaró EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERES, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “MIALER INVERSIONES, C.A.” y ORDENÓ remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria Nº 066/2017 de fecha 29 de junio de 2017, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Provisoria,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
La Secretaria Titular,

Abg. Rosangela Urbaneja
Asunto AP41-U-2015-000250
ms

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