Decisión Nº AP41-U-2014-000268 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 09-02-2017

Número de sentenciaINTERLOCUTORIANº012-2017
Fecha09 Febrero 2017
Número de expedienteAP41-U-2014-000268
PartesRENE RICARDO DÍAZ TOLEDO VS. SENIAT
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoContencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión



SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 012/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de febrero de 2017

ASUNTO Nº AP41-U-2014-000268

El 18 de septiembre de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Oficio Nº SNAT-GGSJ/DTSA-2014-3278 de fecha 5 de septiembre de 2014, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual se remitió recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano RENE RICARDO DÍAZ TOLEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-3.575.551, en representación del contribuyente RENE DIAZ PIÑA, titular de la cédula de identidad V- 14.096.739, debidamente asistido por el abogado Giovanni Fabrizi D’ Alessandro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.170; contra la Resolución SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2013-0364, de fecha 9 de julio de 2014, notificada el 29 de julio de 2014, emanada de la prenombrada Gerencia que declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto en fecha 22 de mayo de 2012, interpuesto contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCA-DSA-2012-000047, de fecha 16 de Marzo de 2012 y las Actas de Reparo RCA-DF-PNIB-2007/2810-03-08, RCA-DF-PNIB-2007/2810-03-09, RCA-DF-PNIB-2007-2810-03-10, todas de fecha 24 de febrero de 2011, en materia de Impuesto Sobre La Renta, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de un acto administrativo impugnado ante la autoridad competente; interpuesto dentro del lapso legal; mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; debidamente asistido por un profesional del derecho; y, por cuanto no consta en autos oposición



alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese la presente decisión a todas las partes.
Así mismo, este Tribunal advierte que una vez que conste en autos las notificaciones debidamente cumplidas, comenzará a correr el lapso legal de los ocho (8) días hábiles (días estos de despacho –vid. sentencia de fecha 4 de agosto de 2005, ratificada el 14 de junio de 2010, casos: PUERTO LICORES, C.A. y VENETUBOS, C.A., respectivamente-), para que se tenga por notificada la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio previsto en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.


La Secretaria,

Abg. Rosángela Urbaneja.



Asunto Nº AP41-U-2014-000268
LJTL/RU/ep.-



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