Decisión Nº AP41-U-2014-000429 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 15-05-2017

Número de expedienteAP41-U-2014-000429
Número de sentencia087-2017
Fecha15 Mayo 2017
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
PartesCORPORACIÓN MARCA, S.A. / SENIAT
Tipo de procesoAdmisión De Pruebas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de mayo de 2017
207º y 158º


Asunto: AP41-U-2014-000429 Sentencia Interlocutoria N° 087/2017
Observado el escrito de promoción de pruebas presentado el 21 de febrero de 2017 por el abogado Héctor Noya González, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.875, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CORPORACIÓN MARCA, S.A., y siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Operador de Justicia pasa a decidir en los términos siguientes:
Promovió las Documentales que a continuación se especifican:
- Copia de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0626 del 29 de agosto de 2014 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la que declaró sin el recurso jerárquico ejercido el 30 de junio de 2011 contra la Resolución (Sumario administrativo) N° SNAT/INTI/GRTI/CERC/DSA/R-2011/007 de fecha 31 de enero de 2011 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del aludido Servicio Autónomo.
- Copia de la certificación emitida por el Instituto Autónomo Centro Nacional del Libro (CENAL) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, “donde consta que mi representada es miembro, identificada bajo el Nº 65, con el carácter de Impresor. Mediante esta documental se pretende demostrar que mi representada era beneficiaria de la Ley del Libro, que establece: ‘Quedan exentos del impuesto al consumo suntuario y ventas al mayor, u otro impuesto similar, los libros, revista o folletos, cualquiera que sea su procedencia. Igual tratamiento se le dará a los recursos utilizados por y para la industria editorial’”. (Resaltados del escrito).
- Copia de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2002/1455, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.585 del 5 de diciembre de 2002, en la que se designa a los agentes de retención del impuesto al valor agregado.
- Copia de “Acta de fiscalización” en la que “se determinó que mi representada era contribuyente formal y que presentó su declaración formal del I trimestre/2003.” Determinó asimismo, que mi representada era un contribuyente exento del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor (ahora IVA) y del Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.), según pronunciamiento emanado de la Gerencia Jurídico Tributaria Nº HEJT-177 de fecha 27 de enero de 1998, y como tal procede a declarar como contribuyente formal del IVA.”. (Sic). (Resaltados del escrito).
En lo que concierne a las documentales antes identificadas, las mismas se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se declara.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo contemplado en el artículo 98 de la Ley que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.
Se deja establecido que el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa comenzará a discurrir una vez conste en autos la notificación antes acordada, y vencido como sea el lapso de ocho (8) días de despacho a que se refiere el precepto supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las ocho y cuarenta y cuatro de la mañana (8:44 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett

NLCV/AAGL/jdvvs

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