Decisión Nº AP41-U-2016-000161 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario (Caracas), 07-03-2017

Número de sentenciaInterlocutoria022-2017
Número de expedienteAP41-U-2016-000161
Fecha07 Marzo 2017
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Asunto AP41-U-2016-000161 Sentencia Interlocutoria No. 022/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de marzo de 2017
206º y 158º

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2016 por el abogado Félix Hernández Richards, titular de la cédula de identidad número V-5.544.003 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.809, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CUBIX, C.A., con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-00323699-3, contra la Resolución SNAT/GGCAT/GCA/2012/PA-003380026 de fecha 12 de agosto de 2016, dictada por la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que estableció a cargo de la mencionada empresa la obligación de pagar la cantidad de Veinticuatro Millones Doscientos Noventa y Un Mil Ciento Treinta y Tres Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 24.291.133,08), por concepto de sanción de multa aplicada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 120, numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 273, 274, 275, 276 y 277, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los siete (07) días de marzo de dos mil diecisiete (2017).
El Juez suplente,

Yamil Antonio Cham Duque

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Parraga


En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las doce y cuarenta minutos de la mañana (00:00 p.m.), bajo el número 022/2017 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga






Asunto AP41-U-2016-000161
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