Decisión Nº AP41-U-2014-000135 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 28-06-2017

Número de expedienteAP41-U-2014-000135
Fecha28 Junio 2017
Número de sentenciaINTERLOCUTORIANº064-2017
PartesINVERSIONES PROMODES, C.A. VS. SENIAT
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 064/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de junio de 2017.
207º y 158º


Asunto Nuevo: AP41-U-2014-000135

En fecha 10 de abril de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.), oficio Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DT/2013/4600 de fecha 28 de noviembre de 2013, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remite recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Antonio Saad David titular de la Cédula de Identidad No. 5.522.299, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.962, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil “ INVERSIONES PROMODES, C.A.” (Registro de Información Fiscal J-310515565), contra la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0489 de fecha 27 de agosto de 2013, emitida de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico, confirmándose el acto administrativo contenido en el Oficio Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/SPE-01/2010/1345 de fecha 5 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 21 de abril de 2014, este Tribunal dictó auto de entrada en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fechas 6 y 7 de mayo de 2014, se consignaron debidamente cumplidas las boletas de notificación libradas a los ciudadanos Fiscal Vigésimo Noveno (29º) a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria y al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente.
En fecha 15 de mayo de 2014, el ciudadano Willy Amaro, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a la Jurisdicción Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, consignó boleta de notificación librada a la sociedad mercantil “INVERSIONES PROMODES, C.A.”, sin cumplir, por cuanto la dirección suministrada no indicó un punto de referencia o el nombre de alguna esquina para poder llegar y hacer efectiva la notificación (Folio 45 del expediente judicial).
En fecha 16 de mayo de 2014, este Tribunal dictó auto, en ocasión a la consignación de la boleta de notificación librada a la sociedad mercantil antes identificada, ordenando librar una nueva boleta de notificación.
En fecha 10 de junio de 2014, el ciudadano Willy Amaro, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a la Jurisdicción Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, consignó la boleta de notificación librada a la sociedad mercantil “INVERSIONES PROMODES, C.A.”, sin cumplir, señalando que la dirección suministrada no existe en el sector.
En fecha 12 de junio de 2014, se ordenó librar Cartel a las puertas del Tribunal, vista la imposibilidad de notificar a la empresa recurrente.
En fecha 10 de mayo de 2017, se dictó auto a través del cual la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, Juez Temporal de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 11 de mayo de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 046/2017, a través del cual ORDENÓ la notificación de la sociedad mercantil “INVERSIONES PROMODES, C.A.”, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación debidamente cumplida, consigne en autos las copias del recurso y sus anexos a los fines de practicar la notificación del ciudadano Procurador General de la República, so pena de declararse extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.
En fecha 1º de junio de 2017, se consignó al expediente boleta de notificación librada a la sociedad mercantil “INVERSIONES PROMODES, C.A.”, debidamente sellada y firmada.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Antes de emitir el pronunciamiento en el presente asunto, este Tribunal considera necesario verificar el interés procesal de la sociedad mercantil “INVERSIONES PROMODES, C.A.”, toda vez, que desde el día 2 de mayo de 2017, fecha en que fue notificada de la sentencia interlocutoria Nº 046/2017, a través de la cual se le requirió la consignación las copias del recurso y sus anexos a los fines de practicar la notificación del ciudadano Procurador General de la República, hasta la presente fecha, la causa se encuentra paralizada en la etapa de su admisión.
Para ello, resulta necesario traer a colación el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, respecto a la pérdida del interés procesal, en la cual precisó lo siguiente:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia (…)”. (Destacado de esta Sala).

En el precitado fallo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia (vid., entre otras sentencias de la Sala Político-Administrativa Nos. 00781, 00193, 00271 y 00826 de fechas 28 de julio de 2010, 10 de febrero, 2 de marzo y 22 de junio de 2011, casos: Corporación Raymiven Internacional, C.A., Inversiones La Planicie, C.A., Resimon, C.A y Federación de Cooperativas de Transporte de Venezuela, respectivamente; así como las decisiones de la Sala Constitucional Nos. 667, 668, 922 y 1274 de fechas 12 de mayo de 2011 las dos primeras, y del 8 de junio y 26 de julio de 2011 las dos últimas, casos: Marco Aurelio Quiñones Gómez y Gabriel Alejandro Alfonso Romero, Carlos Vecchio, Elie Habilian Dumat, y FEDECÁMARAS, respectivamente).
Conforme a lo anterior, este Tribunal observa que en el presente caso estamos en presencia del primer supuesto, toda vez que la parte actora no ha consignado las copias del recurso y sus anexos a los fines de practicar la notificación del ciudadano Procurador General de la República y admitir o no el recurso.
A tal efecto, este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2017, dictó Sentencia Interlocutoria Nº 025/2017, a través de la cual ORDENÓ la notificación de la sociedad mercantil “INVERSIONES PROMODES, C.A.”, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la consignación en autos de su notificación, debidamente cumplida, procediera a consignar las copias del recurso y sus anexos a los fines de practicar la notificación del ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, so pena de declarar extinguida la presente causa por perdida del interés procesal, conforme a los criterios jurisprudenciales sentado por la Sala Constitucional en sentencias Nros. 4618, 4623, 4622, 4629 y 641, las cuatro primeras de fecha 14 de diciembre de 2005 y la última del 21 de marzo de 2006, casos: The News Café & Bar C.A.; Milagros Sánchez de López; Agropecuaria Framar, C.A.; Enrique Pietro Silva y Oscar Vila Masot, respectivamente.
Una vez librada en fecha 11 de mayo de 2017, la boleta de notificación, se desprende del anverso del folio 58, que la misma fue consignada en autos el 1º de junio de 2017, debidamente cumplida, firmada el día 2 de mayo de 2017, en horas de la mañana siendo las diez y treinta minutos (10:00 a.m.), por la ciudadana María Suárez, titular de la cedula de identidad Nº 10.547.538.
De lo anterior, este Tribunal advierte que en fecha 5 de junio de 2017, comenzó a correr el lapso de diez (10) días de despacho que tenía la sociedad mercantil, “INVERSIONES PROMODES, C.A.”, para que cumpliera con lo ordenado en la sentencia interlocutoria ut supra.
Ahora bien, se desprende del computo realizado por la Secretaría de este Tribunal (folio 59), que en fecha 26 de junio de 2017, venció el lapso sin que la sociedad mercantil “INVERSIONES PROMODES, C.A.”, haya cumplido con lo ordenado, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, considera que en el caso bajo análisis se verificó la inactividad de la parte actora en que se admita en recurso contencioso tributario interpuesto, por lo tanto, se declara extinguido el recurso de nulidad por pérdida del interés procesal. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad mercantil “ INVERSIONES PROMODES, C.A., contra la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0489 de fecha 27 de agosto de 2013, emitida de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Se advierte a las partes que de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de Justicia Sentencia Nº 01658 de la Sala Político Administrativa de fecha 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excedía de quinientas (500) unidades tributarias, para el momento de la interposición del recurso.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, notifíquese al Fiscal Vigésimo Noveno (29º) a Nivel Nacional con Competencia en Materia Tributaria, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil “INVERSIONES PROMODES, C.A.”, a los efectos procesales siguientes previsto en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen tres (3) ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias y el tercero a los efectos de la notificación de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini
La Secretaria,

Abg. Rosángela Urbaneja.

En la fecha de hoy, veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 064/2017, siendo las tres y seis minutos de la tarde (3:06 p.m.).
La Secretaria,

Abg. Rosángela Urbaneja






Asunto AP41-U-2014-000135
LJTL/RU/ep.-

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