Asunto AP41-U-2017-000014 Sentencia Interlocutoria No. 062/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de junio de 2017
207º y 158º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 20 de febrero de 2017, por el ciudadano Jesús Armando García, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 5.309.346, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 42.346, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BALTICO CONSULTORES C.A., R.I.F. J-40659326-5, sociedad domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 10 de septiembre de 2015, bajo el número 32, Tomo 283-A-SDO., ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) de esta Circunscripción Judicial, contra la resolución MPPPST-INCES-DRARJD-RJ-RES-2016-0234, de fecha 25 de noviembre de 2016, emanada del Director Ejecutivo (E) del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) notificada en fecha 18 de enero de 2017. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 266, 267, 268, 269 y 273, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese a las partes, y una vez conste en autos las resultas de las notificaciones y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los siete (07) días de junio de dos mil diecisiete (2017).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria
Barbará Luisa Vásquez Parraga
ASUNTO: AP41-U-2017-000014
RGMB/ejlc
En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), bajo el número 062/2017 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria
Barbará Luisa Vásquez Parraga
Asunto AP41-U-2017-000014
rgmb/blvp/ejlc