SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 46/2017
FECHA 20/06/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º
En fecha 17 de febrero de 1998, el abogado Luis Alberto Subero Salazar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 24.059, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “INDUSTRIA NACIONAL FABRICA DE RADIADORES INFRA S.A.”, interpuso recurso contencioso tributario interpuesto por denegación tacita del Recurso Jerárquico ejercido el 20 de agosto de 1997, contra la Resolución Nº 395 de fecha 5 de junio de 1997 emanada de la Dirección General de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, la cual resuelve ratificar el reparo formulado a la recurrente, contenido en el acta fiscal Nº DGRM-BVV-00151-00224-97 de fecha 30 de abril de 1997, por monto de Bs. 23.995.012,36 en concepto de Impuesto Complementario Sobre Patente de Industria y Comercio.
Por auto de fecha 26 de febrero de 1998, se le dio entrada a dicho recurso contencioso tributario, ordenándose formar expediente bajo el Nº 1.114, actual Asunto Nº AF41-U-1998-000053, y librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda y Contralor General de la República.
En fecha 07 de octubre de 1998, la abogada María Auxiliadora Venturini actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente solicito al Tribunal que se acumule a esta causa el expediente Nº 1166.
En fecha 14 de octubre de 1998 mediante auto este Tribunal declaro procedente la acumulación.
Estando las partes a derecho, este Tribunal admitió dicho recurso mediante auto de fecha 04 de noviembre de 1998, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente.
El 11 de noviembre de 1998, se abrió la causa a pruebas.
En fecha 20 de septiembre de 1999, la representación judicial de la recurrente presento escrito de promoción de pruebas, en el que se hizo valer el merito favorable de los autos, las pruebas instrumentales, la exhibición de documentos y la prueba de inspección judicial; posteriormente el Tribunal, en fecha 04 de octubre de 1999 admitió las pruebas promovidas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
El 04 de febrero de 1999, el Tribunal fijo el decimo quinto (15º) día de despacho siguiente para que tuviese lugar el acto de informes.
En fecha 04 de marzo de 1999, oportunidad fijada por el tribunal para la presentación de informes, comparecieron, por una parte las ciudadanas María Auxiliadora Venturini y María Patricia Parra, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 45.347 y 48.100, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la recurrente quienes presentaron diligencia a los fines de consignar su correspondiente escrito de informes, y por la otra parte, los ciudadanos Beatriz Elena Quitian inscrita en el INPREABOGADO bajo el N1 63.625 actuando en su carácter de apoderada del Municipio Sucre, quien presento diligencia a objeto de consignar conclusiones escritas y copias certificadas del expediente administrativo.
Seguidamente en fecha 04 de marzo de 1999, el Tribunal dijo “VISTOS” y entro en la oportunidad procesal correspondiente de dictar sentencia.
Mediante auto de fecha 17 de junio de 1999, se prorrogo por treinta (30) días de despacho la oportunidad para dictar el fallo correspondiente.
En fecha 24 de septiembre de 1999, 01 de mayo de 2000, 22 de marzo de 2001, 12 de noviembre de 2001, 03 de abril de 2008, 30 de junio de 2010, 23 de julio de 2012, 14 de agosto de 2012 y 12 de agosto de 2013, el apoderado judicial de la contribuyente antes mencionada solicito dictar sentencia en la presente causa.
No hubo más actuaciones de la representación judicial de la recurrente.
En fecha 15 de junio de 2017, el abogado CARLOS EDUARDO ACOSTA, inscrito en el INPREBAOGADO bajo el Nº 247.186, en su carácter de apoderado judicial del municipio sucre del estado Miranda, consigno diligencia mediante la cual solicito que se le notificara a la contribuyente, para que informe si conserva el interés en la presente causa.
Se aboca a la presente causa la Juez Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el 06 de abril de 2017 y Juramentada el 17 de mayo de 2017.
-I-
PUNTO ÚNICO
Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “INDUSTRIA NACIONAL FABRICA DE RADIADORES INFRA, S.A.”, en contra del acto administrativo señalado previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subiudice.
Sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio, desde el día 12 de agosto de 2013.
En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso Andrés Velázquez y otro.)
Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la recurrente “INSDUSTRIA NACIONAL FABRICA DE RADIADORES INFRA, S.A.” desde el 12 de agosto de 2013, es menester de este Tribunal Superior notificar a la parte recurrente, en el domicilio procesal indicado por esta, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, a los fines que en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y Altagracia Ruíz de Garagorry, respectivamente).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
-II-
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente “INDUSTRIA NACIONAL FABRICA DE RADIADORES INFRA, S.A.” y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria,
Abg. Marien M. Velásquez Medina.
Asunto Nº AF41-U-1998-000053
Asunto Antiguo Acumulados Nº 1114 y 1166
YMBA/MMVM.-