Decisión Nº AP41-U-2017-000014 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario (Caracas), 30-05-2017

Número de sentenciaInterlocutoria056-2017
Fecha30 Mayo 2017
Número de expedienteAP41-U-2017-000014
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Asunto AP41-U-2017-000014 Sentencia Interlocutoria No. 056/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de mayo de 2017
207º y 158º

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha veinte (20) de febrero de 2017, por el ciudadano Jesús García, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 42.346, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BALTICO CONSULTORES, C.A. con Registro de Información Fiscal número (RIF) J-40659326-5, aportante INCES número 1010518552, contra la resolución MPPPST-INCES-DRARJD-RJ-RES-2016-0234, emanada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), de fecha 25 de noviembre de 2016, mediante la cual impone una multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 273, 274, 275, 276 y 277, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los treinta (30) días de mayo de dos mil diecisiete (2017).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Parraga

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), bajo el número 056/2017 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Párraga

Asunto AP41-U-2017-000014
rgmb/blvp/ejlc.

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