SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 007/2017
FECHA 09/02/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º
Asunto Nuevo: AP41-U-2016-000159
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 27 de octubre de 2016, por los abogados Paúl Simón Espina Parra y Duncan Espina Parra titulares de las Cédulas de Identidad No. V-16.004.568, V-13.833.664, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 105.070 y 84.763, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “DISTRIBUIDORA AREL C.D., C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de noviembre de 2006, bajo el Nº 8, Tomo 1456-A; inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31710883-3, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 006-2016, de fecha 15 de septiembre de 2016, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal (Administración Tributaria) de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, notificada en fecha 15 de septiembre de 2016, a través de la cual se Confirmó el contenido del Acta de Reparo Fiscal Nº 00096/2016-DHM, levantada para los periodos fiscales comprendidos entre los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, y se ordenó expedir a cargo de la contribuyente Planilla de Liquidación por un monto total a cancelar de Dos Millones Ciento Ocho Mil Ciento Cuatro Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs.2.108.104,85), por concepto de impuestos causados y no declarados producto de las actividades económicas realizadas en el Municipio Ambrosio Plaza.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 ejusdem. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, de la referida Sentencia Interlocutoria, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente una vez que conste en autos dicha notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de febrero de año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA,
María José Herrera Machado
Asunto Nº AP41-U-2016-000159
RIJS/MJHM.-