Decisión Nº AP41-U-2016-000095 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario (Caracas), 24-01-2017

Número de expedienteAP41-U-2016-000095
Fecha24 Enero 2017
Número de sentenciaInterlocutoria005-2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Asunto AP41-U-2016-000095 Sentencia Interlocutoria No. 005/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de enero de 2017
206º y 157º

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 12 de julio de 2016, por la ciudadana Fressia Cartaya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.377, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A. (TIACA), con Registro de Información Fiscal RIF J-30570380-9, contra el acto administrativo contenido en la Liquidación de Tributos Nacionales N° 1690104737 (expediente 20155002/C74342), que ordena la liquidación de intereses de mora por monto de Bs. 3.486.543,08 y pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la importación de bienes y servicios por monto de Bs. 69.811,96, para un total de Bs. 3.556.355,04, correspondiente a la nacionalización de una (01) aeronave, marca PIPER AIRCRAFT CORPORATION, matricula: YV566T (Antes N500CF), serial:31-425, modelo PA-31-310. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 273, 274, 275, 276 y 277, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veinticuatro (24) días de enero de dos mil diecisiete (2017).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,


Bàrbara Luisa Vásquez Parraga
En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), bajo el número 005/2017 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga
Asunto AP41-U-2016-000112
RGMB/blvp

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