Decisión Nº AP41-U-2014-000131 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 26-10-2017

Fecha26 Octubre 2017
Número de expedienteAP41-U-2014-000131
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°094-2017
PartesROYAL ESTIBADORES AGENCIAMIENTO Y SERVICIOS PORTUARIOS, C.A. VS. SENIAT
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria No. 094/2017.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de octubre de 2017
207º y 158°

En fecha 10 de abril de 2014, la Unidad de Recepción de Distribución y Documentos (URDD) de los Tribunales Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional Oficio Nº SNAT/GGSJ/DTSA/2013/1010-4342 de fecha 4 de octubre de 2013, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Alí José Castro, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.711.747, actuando en su carácter de de Director de la sociedad mercantil “ ROYAL ESTIBADORES AGENCIAMIENTO Y SERVICIOS PORTUARIOS, C.A.” , con Registro de Información Fiscal Nº J- 30832097-8, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 2001, bajo el Nº 97, Tomo 557- A-Qto., debidamente asistido por el abogado Juan Antonio Golia Amodio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.436, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0575 de fecha 30 de septiembre de 2013, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Nº SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009/00267 de fecha 13 de febrero de 2009, emitido por la Aduana Principal de la Guaira, por un monto de Bs. F. 224.000,00, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica de Aduanas (LOA), en materia de Impuestos Aduaneros.
En fecha 11 de abril de 2014, este Tribunal dictó auto de entrada en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fechas 06, 14 y 16 de mayo de 2014, se consignaron a los autos las boletas de notificación de los ciudadanos Fiscal Vigésimo Noveno (29º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y de la sociedad mercantil “ROYAL ESTIBADORES AGENCIAMIENTO Y SERVICIOS PORTUARIOS, C.A.”, debidamente cumplidas.
En fecha 23 de marzo de 2017, este Tribunal dictó auto, mediante el cual la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, en su carácter de Jueza Temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de marzo de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 026/2017, a través del cual ORDENÓ la notificación de la sociedad mercantil “ ROYAL ESTIBADORES AGENCIAMIENTO Y SERVICIOS PORTUARIOS, C.A.”, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos su notificación debidamente cumplida, manifestara su interés en que se admita el recurso contencioso tributario, so pena de declararse extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal. En esa misma fecha se libró la boleta de notificación correspondiente.
En fecha 1º de junio de 2017, la ciudadana Nelly Pardo, actuando en su carácter de Alguacil de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, consignó al expediente la referida boleta de notificación librada a la sociedad mercantil antes identificada debidamente sellada y firmada.
En fecha 28 de junio de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordena realizar cómputo por Secretaria.
En fecha 28 de junio de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 063/2017, a través del cual declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERES en el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad mercantil “ ROYAL ESTIBADORES AGENCIAMIENTO Y SERVICIOS PORTUARIOS, C.A.”.
En fecha 26 de julio de 2017, se consignaron a los autos los oficios Nº 251/2017 y 252/2017 librado a los ciudadanos Fiscal Vigésimo Noveno (29º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de la sociedad mercantil “ROYAL ESTIBADORES AGENCIAMIENTO Y SERVICIOS PORTUARIOS, C.A.”, debidamente cumplidas.
En fecha 7 de agosto de 2017, se consignó Oficio Nº 250/2017 de fecha 10 de julio de 2017, librado al Procurador General de la República, debidamente cumplido.
En fecha 20 de septiembre de 2017, se recibió diligencia suscrita por la abogada Mayerling Yubelina Fernández Agreda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.364, actuando en su carácter de representante de la República, mediante la cual consigna copia simple del documento Poder.
En fecha 26 de octubre de 2017, este Tribunal dictó auto mediante la cual declaró la firmeza de la presente causa.
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud formulada por la representación fiscal, este Tribunal observa que en virtud del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código, que a la letra dispone:
“…vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Asimismo, definitivamente como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 063/2017 de fecha 28 de junio de 2017, este Tribunal considera oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia)…”

En consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, habiendo transcurrido suficientemente el lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Provisoria,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
La Secretaria Titular,

Abg. Rosángela Urbaneja





Asunto Nº AP41-U-2014-000131
LJTL/RU/ep.-

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