Decisión Nº AP41-U-2017-000045 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario (Caracas), 19-07-2017

Número de sentenciaInterlocutoria074-2017
Fecha19 Julio 2017
Número de expedienteAP41-U-2017-000045
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
PartesROBERTO ARGIMIRO VARGAS MOSQUEDA,
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Asunto: AP41-U-2017-000045 Sentencia Interlocutoria Nº: 074/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de julio de 2017
207º y 158º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 03 de abril de 2017, por el ciudadano ROBERTO ARGIMIRO VARGAS MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad número V.- 7.104.256, con Registro de Información Fiscal V.- 07104936-8, asistido por la abogada Donatella Blumetti Chiorazzo, titular de la cédula de identidad número V.- 6.321.451, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.391, contra la resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016/0453, dictada en fecha 31 de octubre de 2016, por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/STTILAM/ASA/2013-011. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 273, 274, 275, 276 y 280, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 276 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los diecinueve (19) días de julio de dos mil diecisiete (2017).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria

Barbará Luisa Vásquez Parraga


ASUNTO: AP41-U-2017-000045
RGMB/blvp/ejlc

En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las once y cincuenta y siete minutos de la mañana (11:57 a.m.), bajo el número 074/2017 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria

Barbará Luisa Vásquez Parraga






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