Decisión Nº AP41-U-2016-000186 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 03-08-2017

Número de sentencia150-2017
Fecha03 Agosto 2017
Número de expedienteAP41-U-2016-000186
Distrito JudicialCaracas
PartesMATERIALES GUAYABAL, C.A. / SENIAT
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoAdmisión De Pruebas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 3 de agosto de 2017
207º y 158º


Asunto: AP41-U-2016-000186 Sentencia Interlocutoria N° 150/2017
Observado el escrito de promoción de pruebas presentado el 19 de julio de 2017 por la abogada María Cristina Jiménez Lousa, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.613, actuando con el carácter de apoderada judicial de la contribuyente MATERIALES GUAYABAL, C.A., y siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Operador de Justicia pasa a decidir en los términos siguientes:
En su CAPÍTULO I promovió las Pruebas Documentales que a continuación se especifican:
1. Ingresos Brutos.
1.1. Ejercicio fiscal 01-01-2010 al 31-12-2010:
- Marcado “A.1”. Declaración Definitiva de Impuesto Sobre la Renta Persona Jurídica No. 1190330005, de fecha veinticinco (25) de marzo de 2011, de la empresa MATERIALES GUAYABAL, C.A.
- Marcado “A.2”. Legajo contentivo de: (i) cuentas contables de la empresa fiscalizada en la cual se reflejan los Ingresos Brutos que obtuvo la empresa al contado correspondiente al año 2010; y (ii) cuenta contable de la sociedad mercantil recurrente en la cual se refleja la partida “Otros Ingresos” que obtuvo durante el año 2010.
- Marcado “A.3”. Legajo contentivo de: (i) Balance de Comprobación (Cuenta N° 41001) de la contribuyente correspondiente al mes de enero 2010; (ii) Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado N° 1090982485 del 16 de febrero de 2010; y (iii) Libro de Ventas de la empresa correspondiente al mes de enero de 2010.
- Marcado “A.4”. Legajo contentivo de: (i) Balance de Comprobación (Cuenta N° 41001) de la empresa investigada correspondiente al mes de febrero 2010; (ii) Declaración y Pago al Impuesto al Valor Agregado N° 1091447593 del 18 de marzo de 2010; y (iii) Libro de Ventas de la empresa correspondiente al mes de febrero 2010.
- Marcado “A.5”. Legajo contentivo de: (i) Balance de Comprobación (Cuenta N° 41001) de la contribuyente correspondiente al mes de marzo 2010; (ii) Declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado N° 1091933046 del 15 de abril 2010; y (iii) Libro de Ventas de la empresa correspondiente al mes de marzo de 2010.
- Marcado “A.6”. Legajo contentivo de: (i) Balance de Comprobación (Cuenta N° 41001) de la empresa examinada correspondiente al mes de abril 2010; (ii) Declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado N° 1092381745 del17 de mayo de 2010; (iii) Libro de Ventas de la empresa correspondiente al mes de abril de 2010.
- Marcado “A.7”. Legajo contentivo de: (i) Balance de Comprobación (Cuenta N° 41001) de la contribuyente correspondiente al mes de mayo 2010; (ii) Declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado N° 1092847667 del 20 de junio de 2010; (iii) Libro de Ventas de la empresa correspondiente al mes de mayo de 2010.
- Marcado “A.8”. Legajo contentivo de: (i) Balance de Comprobación (Cuenta N° 41001) de la empresa correspondiente al mes de junio 2010; (ii) Declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado del 19 de julio de 2010; y (iii) Libro de Ventas de la empresa correspondiente al mes de junio de 2010.
- Marcado “A.9”. Legajo contentivo de: (i) Balance de Comprobación (Cuenta N° 41001) de la empresa correspondiente al mes de julio 2010; (ii) Declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado N° 1093801477 del 17 de agosto de 2010; y (iii) Libro de Ventas de la empresa correspondiente al mes de julio de 2010.
- Marcado “A.10”. Legajo contentivo de: (i) Balance de Comprobación (Cuenta No. 41001) de la empresa correspondiente al mes de agosto 2010; (ii) Declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado No. 1094277828 del 21 de septiembre de 2010; y (iii) Libro de Ventas de la empresa correspondiente al mes de agosto de 2010.
- Marcado “A.11”, Legajo contentivo de: (i) Balance de Comprobación (Cuenta N° 41001) de la empresa correspondiente al mes de septiembre 2010; (ii) Declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado No.1094776531 del 20 de octubre de 2010; y (iii) Libro de Ventas de la empresa correspondiente al mes de septiembre de 2010.
- Marcado “A.12”. Legajo contentivo de: (i) Balance de Comprobación (Cuenta N° 41001) de la empresa correspondiente al mes de octubre 2010; (ii) Declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado N° 1095246362 del 17 de noviembre de 2010; y (iii) Libro de Ventas de la empresa correspondiente al mes de octubre de 2010.
- Marcado “A.13”. Legajo contentivo de: (i) Balance de Comprobación (Cuenta N° 41001) de la empresa correspondiente al mes de noviembre 2010; (ii) Declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado N° 1095669941 del 14 de diciembre de 2010; y (iii) Libro de Ventas de la empresa correspondiente al mes de noviembre de 2010.
- Marcado “A.14”. Legajo contentivo de: (i) Balance de Comprobación (Cuenta N° 41001) de la empresa correspondiente al mes de diciembre 2010; (ii) Declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado N° 11190499260 del 18 de enero de 2011; y (iii) Libro de Ventas de la empresa correspondiente al mes de diciembre de 2010.
1.2 Ejercicio fiscal: 01-01-2011 al 31-12-2011:
- Marcado “B.1”. Declaración Definitiva de Impuesto Sobre la Renta Persona Jurídica N° 12900307584 del 23 de marzo de 2012 de la empresa correspondiente al ejercicio 2011.
- Marcado “B.2”. Legajo contentivo de: (i) cuentas contables de la empresa Ingresos Brutos correspondiente al año 2011; (ii) cuenta contable de la empresa partida “Otros Ingresos” correspondiente al año 2011.
- Marcado “B.3”. Legajo contentivo de: (i) Balance de Comprobación (Cuenta N° 41001) de la empresa correspondiente al mes de enero 2011; (ii) Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado N° 1190978815 del 15 de febrero de 2011; y (iii) Libro de Ventas de la empresa correspondiente al mes de enero 2011.
- Marcado “B.4”. Legajo contentivo de: (i) Balance de Comprobación (Cuenta N° 41001) de la empresa correspondiente al mes de febrero 2011; (ii) Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado N° 1191485747 del 17 de marzo de 2011; y (iii) Libro de Ventas de la empresa correspondiente al mes de febrero 2011.
- Marcado “B.5”. Legajo contentivo de: (i) Balance de Comprobación (Cuenta N° 41001) de la empresa correspondiente al mes de marzo 2011; (ii) Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado N° 1191855381 del 13 de abril de 2011; y (iii) Libro de Ventas de la empresa correspondiente al mes de marzo 2011.
- Marcado “B.6”. Legajo contentivo de: (i) Balance de Comprobación (Cuenta N° 41001) de la empresa correspondiente al mes de abril 2011; (ii) Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado N° 1192523025 del 16 de mayo de 2011; y (iii) Libro de Ventas de la empresa correspondiente al mes de abril 2011.
- Marcado “B.7”. Legajo contentivo de: (i) Balance de Comprobación (Cuenta N° 41001) de la empresa correspondiente al mes de mayo 2011; (ii) Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado N° 1193027230 del 16 de junio de 2011; y (iii) Libro de Ventas de la empresa correspondiente al mes de mayo 2011.
- Marcado “B.8”. Legajo contentivo de: (i) Balance de Comprobación (Cuenta N° 41001) de la empresa correspondiente al mes de junio 2011; (ii) Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado N° 1193498604 del 14 de julio de 2011; y (iii) Libro de Ventas de la empresa correspondiente al mes de junio 2011.
- Marcado “B.9”. Legajo contentivo de: (i) Balance de Comprobación (Cuenta N° 41001) de la empresa correspondiente al mes de julio 2011; (ii) Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado N° 1194066907 del 16 de agosto de 2011; y (iii) Libro de Ventas de la empresa correspondiente al mes de julio 2011.
- Marcado “B.10”. Legajo contentivo de: (i) Balance de Comprobación (Cuenta N° 41001) de la empresa correspondiente al mes de agosto 2011; (ii) Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado N° 1194588303 del 20 de septiembre de 2011; y (iii) Libro de Ventas de la empresa correspondiente al mes de agosto 2011.
- Marcado “B.11”. Legajo contentivo de: (i) Balance de Comprobación (Cuenta N° 41001) de la empresa correspondiente al mes de septiembre 2011; (ii) Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado N° 1195128086 del 18 de octubre de 2011; y (iii) Libro de Ventas de la empresa correspondiente al mes de septiembre 2011.
- Marcado “B.12”. Legajo contentivo de: (i) Balance de Comprobación (Cuenta N° 41001) de la empresa correspondiente al mes de octubre 2011; (ii) Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado N° 11957012566 del 15 de noviembre de 2011; y (iii) Libro de Ventas de la empresa correspondiente al mes de octubre 2011.
- Marcado “B.13”. Legajo contentivo de: (i) Balance de Comprobación (Cuenta N° 41001) de la empresa correspondiente al mes de noviembre 2011; (ii) Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado N° 1196229735 del 18 de diciembre de 2011; y (iii) Libro de Ventas de la empresa correspondiente al mes de noviembre 2011.
- Marcado “B.14”. Legajo contentivo de: (i) Balance de Comprobación (Cuenta N° 41001) de la empresa correspondiente al mes de diciembre 2011; (ii) Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado N° 1290529764 del 17 de enero de 2012; y (iii) Libro de Ventas de la empresa correspondiente al mes de diciembre 2011.
2. Costo diferencial cambiario.
Ejercicio fiscal 01-01-2010 al 31-12-2010:
- Marcado “C.1”. Legajo contentivo de: (i) Comprobante de cheque realizado a la empresa Laufen Tile y el cheque a Palogrande Casa de Bolsa, C.A.; (ii) Mandato de pago; y (iii) Facturas Nos. 0086040, 00386041 y 000400234 emitidas por la señalada empresa a Materiales Guayabal.
- Marcado “C.2”. Legajo contentivo de: (i) Comprobante de cheque realizado a Onpon Group Company Limited; (ii) Mandato de pago; y (iii) Factura N° 009916A emitida por la señalada empresa a Materiales Guayabal.
- Marcado “C.3”. Legajo contentivo de: (i) Comprobante de cheque realizado a Carcon Kitchenware; (ii) Mandato de pago; y (iii) Factura N° 20090901N emitida por la señalada empresa a Materiales Guayabal.
- Marcado “C.4”. Legajo contentivo de: (i) Comprobante de cheque realizado a G.S.M. SA; (ii) Mandato de pago; y (iii) Facturas Nos. 991109 y 1071209 emitidas por la señalada empresa a Materiales Guayabal.
- Marcado “C.5”. Legajo contentivo de: (i) Comprobante de cheque realizado a Erlogistics; (ii) Mandato de pago; y (iii) Factura N° CCS0066 emitida por la señalada empresa a Materiales Guayabal.
- Marcado “C.6”. Legajo contentivo de: (i) Comprobante de cheque realizado a Sinocorp Trading; (ii) Mandato de pago; y (iii) Factura N° PI09SC04 emitida por la señalada empresa a Materiales Guayabal.
- Marcado “C.7”. Legajo contentivo de: (i) Comprobante de cheque realizado a Foshan Hongyu Ceramics; (ii) Mandato de pago; y (iii) Factura N° HYS091022A emitida por la señalada empresa a Materiales Guayabal.
- Marcado “C.8”. Legajo contentivo de: (i) Comprobante de cheque realizado a Sipsgres Spa; (ii) Mandato de pago; y (iii) Factura N° 6702 emitida por la señalada empresa a Materiales Guayabal.
- Marcado “C.9”. Legajo contentivo de: (i) Comprobante de cheque realizado a Inalco; (ii) Mandato de pago; y (iii) Factura N° 001081/02 emitida por la señalada empresa a Materiales Guayabal.
- Marcado “C.10”. Legajo contentivo de: (i) Comprobante de cheque realizado a Erlogistics; (ii) Mandato de pago; y (iii) Facturas Nos. CCS0072, CCS0073, y CS0074 emitidas por la señalada empresa a Materiales Guayabal.
- Marcado “C.11”. Legajo contentivo de: (i) Comprobante de cheque realizado a Nexo Euroceramica S.A.; (ii) Mandato de pago; y (iii) Facturas Nos. 507, 508, 509 y 510 emitidas por la señalada empresa a Materiales Guayabal.
- Marcado “C.12”. Legajo contentivo de: (i) Comprobante de cheque realizado a Baldocer, C.A.; (ii) Mandato de pago; y (iii) Factura N° EXP-0823 emitida por la señalada empresa a Materiales Guayabal.
- Marcado “C.13”. Legajo contentivo de: (i) Comprobante de cheque realizado a Grespania S.A.; (ii) Mandato de pago; y (iii) Factura N° 93183009 emitida por la señalada empresa a Materiales Guayabal.
- Marcado “C.14”. Legajo contentivo de: (i) Comprobante de cheque realizado a GSM S.A.; (ii) Mandato de pago; y (iii) Facturas Nos. 1081209 y 1121209 emitidas por la señalada empresa a Materiales Guayabal.
- Marcado “C.15”. Legajo contentivo de: (i) Comprobante de cheque realizado a Laufen Tile; (ii) Mandato de pago; y (iii) Facturas Nos. 456194 y 456195 emitidas por la señalada empresa a Materiales Guayabal.
- Marcado “C.16”. Legajo contentivo de: (i) Comprobante de cheque realizado a Germans Boada S.A.; (ii) Mandato de pago; y (iii) Facturas N° 1090112914 emitida por la señalada empresa a Materiales Guayabal.
- Marcado “C.17”. Legajo contentivo de: (i) Comprobante de cheque realizado a Foshan Hongyu Ceramics; (ii) Mandato de pago; y (iii) Factura N° NYS091022A emitida por la señalada empresa a Materiales Guayabal.
- Marcado “C.18”. Legajo contentivo de: (i) Comprobante de cheque realizado a Erlogistics y Direct Global Ink; (ii) Mandato de pago; y (iii) Facturas Nos. CCS0078 y la 6688 emitidas por las referidas empresas a Materiales Guayabal.
3. Fase allanamiento. Declaraciones sustitutivas de impuesto sobre la renta ejercicios 2010 Y 2011:
- Marcado con la letra “D”. Legajo contentivo de la Declaración Sustitutiva de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) Forma DPJ-99026 N° 1690050437 y Planilla para Pagar Forma 99026 F-Nº 16900437.
- Marcado con la letra “E”. Legajo contentivo de la Declaración Sustitutiva de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) Forma DPJ-99026 N° 1690049825 y Planilla para Pagar Forma 99026 F-Nº 1690049825.
4. Resolución Sumario Administrativo. Ejercicios económicos 2010 y 2011.
- Resolución (Sumario Administrativo) N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2016 115 del 31 de octubre de 2016, en la que se confirmó parcialmente el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2015/ISLR-IVA/00449/17-000233, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En lo que concierne a todas las documentales supra identificadas, las mismas se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se declara.
En su CAPÍTULO II promovió la prueba de experticia de conformidad con lo establecido en los artículos 166 y 167 del Código Orgánico Tributario y 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que los expertos se pronuncien sobre lo siguiente:
“i) La improcedente determinación de los ingresos brutos realizada por la Administración Tributaria, relativos a los ejercicios económicos 2010 y 2011.
ii) El improcedente rechazo de la partida denominada Diferencial Cambiario en el ejercicio 2010, por la realización de operaciones de compra y venta de bonos, realizadas en el mercado internacional, a través de las Casas de bolsa denominada Finalca Casa de Bolsa C.A. y Palogrande Casa de Bolsa, C.A. Tales operaciones se generaron para obtener divisas en moneda extranjera ($), para pagar sus compromisos con sus proveedores internacionales, producto de las operaciones de importación realizados por el contribuyente, registrando la diferencia entre el valor de cambio oficial cuando adquirió sus compromisos en el exterior y el valor de las divisas adquiridas en las casas de bolsa antes identificadas en las cuentas 54003-00 y 54003-01, denominadas por el propio contribuyente (diferencial cambiario), por la cantidad de Bs. 2.044.673, 44.
iii) La improcedente determinación y cálculo de la partida del Reajuste Regular por Inflación, en los ejercicios económicos 2010 y 2011.
En este sentido, el experto y/o expertos que se designaren, se servirá dictaminar sobre los hechos y cuestiones siguientes:
A) SOBRE LOS PRESUNTOS INGRESOS BRUTOS DETERMINADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LAS SUMAS DE BS.F. BS. 66.100.411, 22 Y BS. 79.958.620,74, CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS FISCALIZADOS 2010 Y 2011.
Con fundamento en el análisis a las cuentas contables de los Balances de Comprobación utilizadas para el registro de los ingresos originados en las ventas correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de los ejercicios económicos 2010 y 2011, la revisión de los Libros de Ventas correspondientes a los citados meses de la empresa MATERIALES GUAYABAL C.A., declaraciones de impuesto (IVA, ISLR), y en los demás documentos que integran la contabilidad, señalar y cuantificar:
1.- El monto total de los Ingresos efectivamente obtenidos, mensualmente, por concepto de ‘Ventas Brutas al Sector Privado’ realizadas por la empresa MATERIALES GUAYABAL C.A. y ‘Otros Ingresos’ percibidos durante los ejercicios fiscalizados 2010 y 2011.
2.- Realizar la sumatoria total de los Ingresos obtenidos por la empresa MATERIALES GUAYABAL C.A. por concepto de ‘Ventas Brutas al Sector Privado (descontando las notas de crédito por concepto de las devoluciones)’ y ‘Otros Ingresos’, durante los ejercicios fiscalizados 2010 y 2011.
3.- Determinar, de forma mensual, la base imponible de las ventas realizadas por MATERIALES GUAYABAL C.A. y los débitos fiscales de dichas ventas y el monto que fue retenido por los contribuyentes especiales que realizaron compras a nuestra representada, durante los ejercicios fiscalizados 2010 y 2011.
4.- Realizar la sumatoria total de los débitos fiscales inherentes a las Ventas efectuadas por nuestra representada, durante los ejercicios fiscales 2010 y 2011.
5.- Determinar el monto mensual de las transferencias bancarias realizadas por MATERIALES GUAYABAL C.A., entre las distintas cuentas bancarias bancos pertenecientes a la empresa.
B) COSTOS DIFERENCIAL CAMBIARIO, EJERCICIO 2010.
Con fundamento en los i) Comprobantes de cheque que reflejan los pagos de US$ realizado por MATERIALES GUAYABAL C.A. a las empresas proveedoras para la cancelación de las facturas correspondientes, ii) Mandato de pago mediante el cual MATERIALES GUAYABAL C.A. autoriza a la Casa de Bolsa, C.A. a realizar el pago en US$ mediante la permuta de títulos valores a las empresa proveedora de la mercancía, y iii) Facturas emitidas por la empresa proveedora de la mercancía a Materiales Guayabal, por concepto de compra de mercancía y/o flete, y demás documentos que integran la contabilidad de la empresa:
1.- Determinar, caso por caso, si cada adquisición de los títulos valores realizada por la empresa MATERIALES GUAYABAL C.A. fue para pagar sus compromisos con las empresas proveedoras de la mercancía (cerámica y/o porcelanato y/o sanitarios y/o artículos de plomería, etc.), y/o pagos por concepto de fletes a sus proveedores en el exterior).
2.- Determinar la Tasa utilizada y el Diferencial Cambiario de cada operación de la permuta de los títulos valores, para realizar el pago de sus compromisos a empresas proveedoras de bienes y/o servicios.
3.- Realizar un cuadro contentivo de número de comprobante de cheque, monto en divisas, número de factura, monto en bolívares, comisión, monto de diferencial cambiario, tasa utilizada, número de cheque, nombre del beneficiario del cheque y artículos comprados y/o servicio pagado por MATERIALES GUAYABAL C.A., mediante la utilización de la adquisición de títulos valores.
C.- AJUSTE POR INFLACIÓN. REAJUSTE POR INFLACIÓN (EJERCICIOS 2010 Y 2011).
Con fundamento en las Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta presentadas por MATERIALES GUAYABAL C.A. relativas los ejercicios económicos 2010 y 2011 y en los documentos que integran la contabilidad de la empresa:
1.- Realizar el cálculo del Reajuste Por Inflación de las partidas no monetarias de los ejercicios económicos 2010, partiendo del ajuste reflejado en la declaración de Impuesto Sobre la Renta del año 2009 e indicar el monto correspondiente a dicha partida.
2.- Realizar el cálculo del Reajuste Por Inflación de las partidas no monetarias de los ejercicios económicos 2011, partiendo del ajuste del año 2010 e indicar el monto correspondiente a dicho cálculo.”.
Por tanto, se admite cuanto ha lugar en derecho la prueba de experticia promovida por la recurrente en su escrito de pruebas, por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 452 eiusdem, este Juzgado fija para las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2°) día de despacho siguiente al inicio del lapso de evacuación de pruebas, la oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos por las partes Así se declara.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo contemplado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.
Se deja establecido que el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa comenzará a discurrir a partir de la fecha en que conste en autos la notificación antes acordada, y vencido como sea el lapso de los ocho (8) días de despacho a que se refiere el precepto supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los tres (3) días del mes de agosto del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Néstor Luís Correa Vielma El Secretario Temporal,


Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las una y cincuenta de la tarde (1:50 p.m.).
El Secretario Temporal,
Luís Alfredo Mattioli García

NLCV/LAMG/jdvvs

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