Expediente: AP41-U-2017-000046 Sentencia Interlocutoria Nº: 075/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de julio de 2017
207º y 158º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 06 de abril de 2017, por el ciudadano Henry Franco Hernández, titular de la cédula de identidad número 3.367.545, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.186, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 2066, C.A., con Registro de Información Fiscal número R.I.F. Nº J-30909470-0, contra la resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2016-I-052/2016-000116, dictada en fecha 07 de diciembre de 2016, por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 273, 274, 275, 276 y 280, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 276 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los diecinueve (19) días de julio de dos mil diecisiete (2017).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria
Barbará Luisa Vásquez Parraga
ASUNTO: AP41-U-2017-000046
RGMB/blvp/ejlc
En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las doce y diecinueve de la tarde (12:19 p.m.), bajo el número 075/2017 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria
Barbará Luisa Vásquez Parraga