Decisión Nº AP41-U-2017-000047 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario (Caracas), 19-07-2017

Fecha19 Julio 2017
Número de expedienteAP41-U-2017-000047
Número de sentenciaInterlocutoria072-2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


ASUNTO: AP41-U-2017-000047 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 072/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Miguel Ángel Basile, titular de la cedula de identidad número 17.775.158, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 145.989, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LABORATORIOS GALDERMA VENEZUELA, S.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) J-30475613-5, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0329, de fecha 30 de junio de 2016, por el Gerente de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2014/0045. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 273, 274, 275, 276 y 280, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la Republica, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se abrirá la causa a pruebas conforme a lo establecido en el articulo 276 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecinueve (19) días de julio de dos mil diecisiete (2017).
El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,


Bárbara L. Vásquez Párraga


En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) días de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos y nueve (02:09 p.m.) minutos de la tarde, bajo el numero 072/2017, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,


Bárbara L. Vásquez Párraga



Asunto AP41-U-2017-000047
RGMB/gg



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