Decisión Nº AP41-U-2015-000115 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 09-05-2017

Fecha09 Mayo 2017
Número de sentenciaInterlocutoria21-2017
Número de expedienteAP41-U-2015-000115
Partes"ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, C.A.", SENIAT
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 021/2017
FECHA 09/05/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°

Asunto Nº: AP41-U-2015-000115

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto, en fecha 13 de abril de 2013, por la abogada Caridad Pérez Araujo, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.105.347, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.950, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, C.A.”, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 1° de septiembre de 1.989, bajo el N° 61, Tomo 73-A-Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-00304970-0; interpuso Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar en base al articulo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la resolución de Multa N° SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015 y contra el Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015 – 0071, dictadas en fecha 27 de febrero de 2.015 y notificadas a la prenombrada contribuyente en fecha 03 de marzo de 2.015, a través de la cual impuso multa por la presentación extemporánea de la Declaración Anticipada de Información (DAI), por la cantidad de Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T), ambas emitidas por la Gerencia de la Aduana Área de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El presente Recurso fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha trece (13) de abril de dos mil quince (2.015). Este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo Asunto Nº AP41-U-2015-000115 mediante auto de fecha 16 de abril de 2.015, librándose las correspondientes boletas de notificación.

En fecha 26 de junio de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 083/2015 en la presente causa, a través de la cual se declaró ADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario.

De la anterior decisión se notificó al Viceprocurador General de la República, en fecha 27/07/2015, siendo consignada en autos la boleta de notificación en fecha 04/08/2015.

Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de marzo de 2017, por la ciudadana Maravedi Margarita Morales, titular de la cedula de identidad N° 5.995.838, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.439, en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la Republica, a través de la cual solicita la remisión del presente expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecisiete (09) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).


LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado




Asunto Nº AP41-U-2015-000115
RIJS/MJHM/jean



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