Decisión Nº AP41-U-2011-000406 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 23-05-2017

Fecha23 Mayo 2017
Número de sentenciaInterlocutoria27-2017
Número de expedienteAP41-U-2011-000406
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Partes"ESTUDIOS DE BELLEZA MAURYS 2021", SENIAT
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 027/2017
FECHA 23/05/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°


Asunto: AP41-U-2011-000406


Visto el recurso contencioso tributario Interpuesto Subsidiariamente al Jerárquico, en fecha 26 de marzo de 2009, ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Regional los Llanos para conocimiento de la Gerencia General de Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual, mediante Oficio Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2011-000885, de fecha 02 de julio de 2011, remitió las resultas de dicho Recurso Jerárquico a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Región Capital, en fecha 06 de octubre del año 2011, y sustanciación del Recurso Contencioso Tributario, ejercido por el ciudadano MAURO RAÚL TORREALBA AVILEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.294.432, actuando en su carácter de Representante Legal de la firma personal denominada “ESTUDIOS DE BELLEZA MAURYS 2021”, inscrita en el Registro Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº V- 14.294432-0, con domicilio Procesal en la Calle Bolívar frente Tintorería Moderna, Altagracia de Orituco Estado Guarico, debidamente asistido por el ciudadano Pablo Rodríguez Barros, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.776, Contra: La Resolución identificada con el Nro. GRLL/DJT/RJ/2009/SL/00116, de fecha 17 de Febrero de 2010, emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la referida contribuyente, y en consecuencia se confirma el Acta Administrativo contenido en la Resolución de Imposición Sanción Nro. GRTI/RLL/DF/2869/2009-00100, de fecha 26 de marzo de 2009, originado la Planilla de Liquidación Nº. 02001227000078 por el monto de Bsf. 2.750,00. de fecha 23/04/2006, por concepto de multa, interpuesta por la División de Fiscalización, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos.

En fecha 14 de agosto de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1966, en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto Subsidiariamente al Jerárquico por la contribuyente ESTUDIOS DE BELLEZA MAURYS 2021.

De la anterior decisión se notificó al Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa Tributaria, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a la prenombrada contribuyente, en fechas 01/10/2012, 09/10/2012 y 05/05/2013 respectivamente, siendo consignadas a los autos en fechas 03/10/2012, 16/10/2012 y 5/04/2017 en el mismo orden.

En fecha 12 de noviembre de 2012, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 22 de mayo de 2017, se recibió diligencia suscrita por la abogada Maravedi Morales, titular de la cedula de identidad Nº 5.995.838, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en este acto como sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia definitiva Nº 1966 de fecha 14 de Agosto de 2012, mediante la cual ese Tribunal declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario; solicitamos, la remisión en original del expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:


“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).


LA JUEZ

Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA


María José Herrera Machado







Asunto: AP41-U-2011-000406
RIJS/MJHM/ym.-

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