Decisión Nº AP41-U-2005-000235 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 04-04-2017

Fecha04 Abril 2017
Número de expedienteAP41-U-2005-000235
Número de sentencia061-2017
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PartesJUAN VIRGILIO RUIZ BOYER (REPUESTOS RUIZ) / SENIAT
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 4 de abril de 2017
206º y 158º

Asunto: AP41-U-2005-000235 Sentencia interlocutoria Nº 061/2017

Mediante Oficio Nº GJT-DRAJ-J-2005-1081 de fecha 18 de febrero de 2005 -recibido el 22 del mismo mes y año por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas- la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), remitió el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano JUAN VIRGILIO RUIZ BOYER, titular de la cédula de identidad Nº 4.307.599, actuando con el carácter de propietario del fondo de comercio REPUESTOS RUIZ, asistido por el técnico en administración Daniel Alexis Bárcenes, inscrito en el C.N.T bajo el Nº 25.151; contra la Resolución (Imposición de Multa por Incumplimientos de Deberes Formales) Nº MF-SENIAT-DFIF-PF-1103-903 de fecha 6 de diciembre de 2001 suscrita en forma conjunta por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del aludido Órgano Exactor y el Jefe de División de Fiscalización de dicha dependencia regional, en la que se le impuso en materia de impuesto al valor agregado durante los meses de diciembre de 2000 y enero de 2001 multas por la cantidad total de ciento cinco unidades tributarias (105 U.T.).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 21 de julio de 2005.
El 10 de enero de 2006, este Tribunal dictó sentencia Nº 003/2006 a través de la cual decidió el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por el contribuyente.
En fecha 22 de marzo de 2006, este Órgano Jurisdiccional declaró la “Terminación” del presente recurso contencioso tributario.
Mediante diligencia presentada el 27 de marzo de 2017, el ciudadano Hans Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.322, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicito la REMISIÓN del expediente completo en original a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de que se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”. (Destacados del escrito).
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, interpuesta por el ciudadano JUAN VIRGILIO RUIZ BOYER, propietario del fondo de comercio REPUESTOS RUIZ, contra la Resolución (Imposición de Multa por Incumplimiento de Deberes Formales) Nº MF-SENIAT-DFIF-PF-1103-903 de fecha 6 de diciembre de 2001 suscrita en forma conjunta por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y el Jefe de División de Fiscalización de esa dependencia regional.
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de abril del dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett

La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las una y veinte de la tarde (1:20 p.m.).
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett



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