Decisión Nº AP41-U-2018-000036 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 25-04-2019

Número de sentenciaInterlocutoria009-2019
Número de expedienteAP41-U-2018-000036
Fecha25 Abril 2019
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión



SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 009/2019

FECHA 25/04/2019


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
209º y 160°

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 06 de noviembre de 2018, por los Abogados, Joaquín Dongoroz Porras y Isabel Rada León, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nos. V.-17.144.513 y V.-18.315.233, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 117.237 y 178.196, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA DE PAPEL, REDISPACA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 23 de julio de 1.991, bajo el No 111, Tomo contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/CE/DF/377/2018-000089/0114, del 27 de septiembre de 2018, emitida por el Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (SENIAT), notificada a la Contribuyente el 10 de octubre del 2018, mediante la cual impuso sanciones por el supuesto incumplimiento de los deberes formales, por un total de mil cuatrocientas veinticinco unidades tributarias (1.425 UT), correspondientes a veinticuatro mil doscientos veinticinco bolívares, (24.225,00), en materia de Impuestos Sobre la Renta e Impuestos al Valor Agregado, Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 del mencionado texto legal. En efecto se trata de Actos Administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada o, la presente causa queda abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019).


LA JUEZ,




Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA,



María José Herrera Machado.

Asunto N° AP41-U-2018-000036
RIJS/MJHM.-ad.-

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