Decisión Nº AP41-U-2015-000008 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 23-04-2019

Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°017-2019
Número de expedienteAP41-U-2015-000008
Fecha23 Abril 2019
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
PartesINVERSIONES FRIO GLOBAL, C.A. VS. SENIAT.
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva No. 017/2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de abril de 2018
209º y 160°

Asunto Nº AP41-U-2015-000008
En fecha 7 de enero de 2015, se recibió Oficio SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/AAJ/2014-002011, de fecha 5 de junio de 2014, emanado del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario ejercido en fecha 27 de mayo de 2014, ante el Sector de Tributos Internos Guarenas-Guatire, adscrito a la prenombrada, por la ciudadana Mercedes Sofía González Rosales, titular de la cédula de identidad Nº 10.907.887, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES FRIO GLOBAL, C.A., (R.I.F. Nº J-31536877-3), asistida por la abogada Liliana del Carmen Rosales Carrasquero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.171, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000060, de fecha 14 de febrero de 2014, la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico ejercido por la empresa recurrente en fecha 30 de agosto de 2012, confirmando los actos administrativos contenidos en las Resoluciones que a continuación se detallan:
PERÍODO RESOLUCIÓN FECHA MULTA U.T.
01-01-2010 al 31-05-2010 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIFF/AR/2012-632 02-07-2012 75
01-06-2010 al 31-08-2010 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIFF/AR/2012-633 02-07-2012 75
01-09-2010 al 31-11-2010 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIFF/AR/2012-634 02-07-2012 75
01-12-2010 al 28-02-2011 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIFF/AR/2012-635 02-07-2012 75
01-03-2011 al 31-05-2011 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIFF/AR/2012-636 02-07-2012 75
01-06-2011 al 31-05-2011 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIFF/AR/2012-637 02-07-2012 75
01-09-2011 al 30-11-2011 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIFF/AR/2012-638 02-07-2012 75
01-12-2011 al 28-02-2012 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIFF/AR/2012-639 02-07-2012 75

En fecha 12 de enero de 2015, este Tribunal dictó auto de entrada al expediente bajo el Nº AP41-U-2015-000008, ordenando librar las notificaciones de Ley.
Para la notificación de la empresa recurrente, se comisionó amplia y suficientemente al Juez Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fechas 5 y 12 de febrero de 2015, fueron consignadas las notificaciones libradas en auto de entrada, debidamente cumplidas.
En fecha 14 de noviembre de 2016, se recibió adjunto al Oficio N° 2016-572, boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil INVERSIONES FRIO GLOBAL, C.A., sin firmar por cuanto el ciudadano Arturo José Berrío Sereno, Alguacil adscrito al mencionado Tribunal, expuso:
“… me traslade a la siguiente dirección: AVENIDA INTERCOMUNAL GUARENAS-GUATIRE, CENTRO COMERCIAL OASIS CENTER, PLANTA PRINCIPAL, LOCAL Nº 11, GUATIRE, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, con la finalidad de hacer entrega de una boleta de notificación a la sociedad mercantil INVERSIONES FRIO GLOBAL, C.A., a nombre de su apoderada o representante legal. Estado en dicha dirección me pude percatar que el local comercial lugar para la práctica de la notificación, se encontraba cerrado aparentemente desocupado…” (folio 82).
En fecha 1º de agosto de 2017, la abogada Sandra Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 101.733, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, mediante diligencia solicitó a este Tribunal se declaré la Extinción del Proceso por Decaimiento del Interés Procesal por parte de la sociedad mercantil “INVERSIONES FRIO GLOBAL, C.A.”.
En fecha 25 de octubre de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 091/2017, mediante la cual ORDENA la notificación de la sociedad mercantil “INVERSIONES FRIO GLOBAL, C.A.”, para que consigne los fotostatos del recurso y sus anexos a los fines de practicar la notificación del ciudadano Procurador General de la República, y así admitir o no el citado recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, transcurrido dicho lapso sin que la parte cumpla con lo ordenado, este Tribunal procederá a declara la extinción del proceso por pérdida del interés procesal.
En fecha 2 de noviembre de 2017, este Tribunal comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, para efectuar la notificación de la recurrente.
En fecha 20 de febrero de 2019, este Tribunal recibió la comisión Nº 3858 del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual se dejó constancia de la notificación practicada a la sociedad mercantil “INVERSIONES FRIO GLOBAL, C.A.”, en fecha 2 de mayo de 2018.
En fecha 23 de abril de 2018, se efectuó cómputo por Secretaría verificándose los días transcurridos desde el día 20 de febrero de 2019 (exclusive), fecha en la cual se recibió la boleta de notificación a la sociedad mercantil “INVERSIONES FRIO GLOBAL, C.A.”, hasta el día 01 de abril de 2019 (inclusive), a los fines de verificar el lapso de diez (10) días de despacho para que consigne los fotostatos del recurso y sus anexos a los fines de practicar la notificación del ciudadano Procurador General de la República, y así admitir o no el citado recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, y transcurrido dicho lapso sin que la parte cumpla con lo ordenado, este Tribunal procederá a declara la extinción del proceso por pérdida del interés procesal.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Antes de emitir el pronunciamiento en el presente asunto, este Tribunal considera necesario verificar el interés procesal de la sociedad mercantil “INVERSIONES FRIO GLOBAL, C.A.”, toda vez, que desde el día 7 de enero de 2015, fecha en la cual se recibió Oficio SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/AAJ/2014-002011, de fecha 5 de junio de 2014, emanado del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario ejercido en fecha 27 de mayo de 2014, ante el Sector de Tributos Internos Guarenas-Guatire, la causa se encuentra paralizada en la etapa de su admisión.

Para ello, resulta necesario traer a colación el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, respecto a la pérdida del interés procesal, en la cual precisó lo siguiente:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia (…)”. (Destacado de esta Sala).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia (vid., entre otras sentencias de la Sala Político-Administrativa Nos. 00781, 00193, 00271 y 00826 de fechas 28 de julio de 2010, 10 de febrero, 2 de marzo y 22 de junio de 2011, casos: Corporación Raymiven Internacional, C.A., Inversiones La Planicie, C.A., Resimon, C.A y Federación de Cooperativas de Transporte de Venezuela, respectivamente; así como las decisiones de la Sala Constitucional Nos. 667, 668, 922 y 1274 de fechas 12 de mayo de 2011 las dos primeras, y del 8 de junio y 26 de julio de 2011 las dos últimas, casos: Marco Aurelio Quiñones Gómez y Gabriel Alejandro Alfonso Romero, Carlos Vecchio, Elie Habilian Dumat, y FEDECÁMARAS, respectivamente).
Conforme a lo anterior, este Tribunal observa que en el presente caso estamos en presencia del primer supuesto, en virtud, que la parte actora no ha realizado ninguna actuación procesal desde el 7 de enero de 2015, fecha en la cual se recibió Oficio SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/AAJ/2014-002011, de fecha 5 de junio de 2014, emanado del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario ejercido en fecha 27 de mayo de 2014.
Ahora bien, a los fines de verificar efectivamente la falta de impulso procesal, de la revisión del expediente judicial se desprende que en fecha 25 de octubre de 2017, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 091/2017, a través de la cual se ORDENÓ la notificación de la sociedad mercantil “INVERSIONES FRIO GLOBAL, C.A.”, para que una vez consignada en autos la notificación debidamente cumplida, la parte recurrente consignara los fotostatos del escrito recursivo con sus respectivos anexos, a los fines de librar la boleta de notificación a la Procuraduría General de la República (ordenado en el auto de entrada de fecha 12 de enero de 2015) y así admitir o no el citado recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, y transcurrido dicho lapso sin que la parte cumpla con lo ordenado, este Tribunal procederá a declarar la extinción del proceso por pérdida del interés procesal
En fecha 20 de febrero de 2019, este Tribunal recibió la comisión Nº 3858 del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de la cual se desprende que en fecha 11 de junio de 2018, el ciudadano Renny Marcano, en su carácter de alguacil, expuso: “(…) Consigno en uno (sic) (01) folio útil, la presente boleta de notificación, que me fue entregada para notificar a la recurrente INVERSONES FRIO GLOBAL, C.A., a quien notifique en fecha 02.05.2018 (…) y al tocar la puerta fui atendido por el ciudadano RITSO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 21.068.067 a quien le hice entrega de dicha boleta de notificación sin ningún problema.- Es todo se terminó, se leyó y conformes firman (…)” (Folio 119 del expediente judicial)
En fecha 23 de abril de 2019, se efectuó cómputo por Secretaría certificando lo siguiente: “desde el día 20 de febrero de 2019 (exclusive), hasta el 01 de abril de 2019, han transcurrido diez (10) días de despacho, desde el 02 de abril de 2019 (inclusive) hasta el 09 de abril de 2019 han transcurrido cinco (05) días de despacho de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Tributario, y el 22 de abril de 2019 venció el lapso de un (1) día de despacho a los fines del término de la distancia, otorgados a la sociedad mercantil “INVERSIONES FRIO GLOBAL, C.A.”…”, para que la parte recurrente consignara los fotostatos del escrito recursivo con sus respectivos anexos, a los fines de librar la boleta de notificación a la Procuraduría General de la República (ordenado en el auto de entrada de fecha 12 de enero de 2015) y así admitir o no el citado recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente.
En consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, considera que en el caso bajo análisis se verificó la inactividad de la parte actora en que se admita en recurso contencioso tributario interpuesto, por lo tanto, se declara extinguido el recurso de nulidad por pérdida del interés procesal. Así se declara.

III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario ejercido en fecha 27 de mayo de 2014, ante el Sector de Tributos Internos Guarenas-Guatire, por la ciudadana Mercedes Sofía González Rosales, titular de la cédula de identidad Nº 10.907.887, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil “INVERSIONES FRIO GLOBAL, C.A.”, (R.I.F. Nº J-31536877-3), asistida por la abogada Liliana del Carmen Rosales Carrasquero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.171, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000060, de fecha 14 de febrero de 2014, la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico ejercido por la empresa recurrente en fecha 30 de agosto de 2012, confirmando los actos administrativos contenidos en las Resoluciones que a continuación se detallan:
PERÍODO RESOLUCIÓN FECHA MULTA U.T.
01-01-2010 al 31-05-2010 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIFF/AR/2012-632 02-07-2012 75
01-06-2010 al 31-08-2010 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIFF/AR/2012-633 02-07-2012 75
01-09-2010 al 31-11-2010 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIFF/AR/2012-634 02-07-2012 75
01-12-2010 al 28-02-2011 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIFF/AR/2012-635 02-07-2012 75
01-03-2011 al 31-05-2011 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIFF/AR/2012-636 02-07-2012 75
01-06-2011 al 31-05-2011 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIFF/AR/2012-637 02-07-2012 75
01-09-2011 al 30-11-2011 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIFF/AR/2012-638 02-07-2012 75
01-12-2011 al 28-02-2012 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIFF/AR/2012-639 02-07-2012 75

Se advierte a las partes que de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de Justicia Sentencia Nº 01658 de la Sala Político Administrativa de fecha 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excedía de quinientas (500) unidades tributarias, para el momento de la interposición del recurso.
Se ordena proceder conforme lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, notifíquese al Fiscal Vigésimo Noveno (29) a nivel Nacional con Competencia en Materia Tributaria, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil “INVERSIONES FRIO GLOBAL, C.A.”, a los efectos procesales siguientes previstos en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen tres (3) ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva y el tercero a los efectos de la notificación de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Accidental,

Abg. Wiyes Marcano


En la fecha de hoy, veintitrés (23) días del mes de marzo de de dos mil diecinueve (2019), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 017/2019, siendo las diez y ocho minutos de la mañana (10:08 a.m.).

La Jueza Provisoria,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Accidental,

Abg. Wiyes Marcano.

ASUNTO Nº AP41-U-2015-000008
LJTL/WM.-

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