Decisión Nº AP41-U-2009-000699 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 09-04-2019

Número de expedienteAP41-U-2009-000699
Fecha09 Abril 2019
Número de sentenciaInterlocutoria008-2019
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión



SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 08/2019


FECHA 09/04/2019


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 160°

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, quien declinó la competencia en la fase probatoria, mediante Oficio N° 2667/2009 de fecha 18 de noviembre de 2009, por el cual remitió el mencionado recurso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de ésta Jurisdicción, incoado por el abogado Alberto Martínez Santander, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.915, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en 17 de mayo de 2.000, bajo el No 41, Tomo 1147-A-Sgdo., con domicilio procesal en la calle Londres, entre calle Nueva York y Trinidad, Torre Cemex Venezuela, Urb. Las Mercedes, Caracas; contra Planilla de Liquidación N° 0981 de fecha 07/06/2007, por la cantidad de Bs. 672.755,54, Bs.S. 6,72; 2) Planilla de Liquidación Parcial Complementaria N° 0983 del 17/04/2007, por la cantidad de Bs. 248.252,26, Bs.S. 2,48 3) Planilla de Liquidación Parcial N° 1013 del 17/07/2007 por la cantidad de Bs. 1.093.673,82, Bs.S. 10,93; y 4) Planilla de Liquidación Parcial N° 1015 del 17/07/2007, por la cantidad de Bs. 394.180,00, Bs.S. 3,94, todas en materia de Impuesto de Explotación, emanadas de la Coordinación de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria del Estado Anzoátegui, ascendiendo la multa a la cantidad de dos millardos cuatrocientos ocho millones ochocientos sesenta y un mil seiscientos treinta y ocho bolívares con catorce céntimos (Bs. 2.408.861,63), actualmente veinticuatro mil ochenta y ocho con sesenta y un bolívares soberanos (Bs.S 24,08). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 del mencionado texto legal. En efecto se trata de Actos Administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada o, la presente causa queda abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ,



Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,



María José Herrera Machado.

Asunto N° AP41-U-2009-000699
RIJS/MJHM.-

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