Decisión Nº AP51-R-2017-012317 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Caracas), 14-08-2017

Fecha14 Agosto 2017
Número de expedienteAP51-R-2017-012317
Número de sentenciaPJ0592017000073
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Distrito JudicialCaracas
PartesDAIRIS IRIARTE
Tipo de procesoApelación
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO (4°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158°

RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2017-012317

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2016-008106

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE RECURRENTE: DAIRIS BRIGIBETH IRIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.158.367, debidamente asistida por el abogado DAVID ERNESTO CEDEÑO CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 226.435.

NIÑA: (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), actualmente de seis (06) años de edad.

DECISIÓN APELADA: Decisión de fecha quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017), dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

FECHA DE ENTRADA: veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017).

I

Conoce este Tribunal Superior Cuarto (4°) del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017), por el abogado DAVID ERNESTO CEDEÑO CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 226.435, a solicitud de la ciudadana DAIRIS BRIGIBETH IRIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.158.367, contra la decisión de fecha quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017), dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial en el asunto principal signado con el alfa numérico AP51-V-2016-008106, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, cuyos intervinientes son los ciudadanos DAIRIS BRIGIBETH IRIARTE, antes identificada, en su carácter de parte actora y ULYSSES BARRIOS SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.592.764, quien es parte demandada.

En tal sentido, se observa que en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso de apelación, en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017), correspondiendo conocer a este Tribunal Superior Cuarto (4°) a cargo del Dr. RONALD IGOR CASTRO, quien dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le dio entrada al mismo en fecha tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017), fijando la respectiva Audiencia de Apelación para el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), a las diez horas, treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana.

Ahora bien, en esta misma fecha, catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017), se ordenó realizar un cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día JUEVES TRES (03) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), (exclusive) fecha en la cual se dictó auto de entrada al presente recurso, hasta el día JUEVES DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE (2017) (inclusive), fecha en la que culminó el lapso de cinco (5) días de despacho para que la parte recurrente presentara su respectivo escrito de formalización, dejando constancia una vez realizado el mismo, que trascurrieron cinco (5) días de despacho.

II


De manera tal que, una vez cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto (4°) observa que la parte recurrente, ciudadana DAIRIS BRIGIBETH IRIARTE, ut supra identificada, NO presentó escrito de formalización alguno en el presente recurso de apelación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia, garantizado como fue el derecho a la defensa a la parte recurrente de presentar sus alegatos y defensas con motivo de la apelación ejercida contra la decisión de fecha quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017), y establecidas como fueron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día jueves diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017), precluyó el lapso para consignar el escrito de formalización del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión y Documentación JURIS 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, ni su representante judicial, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto (4°) imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así expresamente será declarado en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.



III
En consecuencia, y en mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO (4°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017), por el abogado DAVID ERNESTO CEDEÑO CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 226.435, a solicitud de la ciudadana DAIRIS BRIGIBETH IRIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.158.367, contra la decisión de fecha quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017), dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial en el asunto principal signado con el alfa numérico AP51-V-2016-008106, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, cuyos intervinientes son los ciudadanos DAIRIS BRIGIBETH IRIARTE, antes identificada, en su carácter de parte actora y ULYSSES BARRIOS SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.592.764, quien es parte demandada.-

SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la precitada decisión de fecha quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017), en el asunto principal, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, signado con la nomenclatura AP51-V-2016-008106. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR
CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR CUARTO
LA SECRETARIA
ABG. RONALD IGOR CASTRO

ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ
En esta misma fecha, siendo la hora reflejada en el Sistema Juris 2000, y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ
AP51-R-2017-012317
RIC/AOD/Indira Grillo

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