Decisión Nº AP51-R-2016-017870 de Tribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Caracas), 10-05-2017

Número de sentenciaPJ0572017000004
Número de expedienteAP51-R-2016-017870
Fecha10 Mayo 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesDANIEL JOSE DABOIN MAYA
EmisorTribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Tipo de procesoApelación
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, diez (10) de Mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO: AP51-R-2016-017870
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2015-012833
PARTE RECURRENTE: DANIEL JOSE DABOIN MAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.382.675, debidamente asistido por el ABG. ROBERTO BARROETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.333.-
MOTIVO: APELACION (AUTORIZACIÓN PARA SEPARSE DEL HOGAR)
SENTENCIA APELADA: DECISIÓN DICTADA EN FECHA 18/10/2016, POR EL TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN.

I

Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 21/10/2016, por la ABG. ROBERTO BARROETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.333, actuando en representación del ciudadano DANIEL JOSE DABOIN MAYA, contra el auto dictado en fecha 18/10/2016, por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR signado con la nomenclatura AP51- J-2015-012833.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA, dándole entrada en fecha 20/04/ 2017.
En fecha 10/05/2017, se ordenó realizar un cómputo por Secretaría de los días transcurrido desde el día Martes 02 de mayo de 2017 (exclusive), hasta el día Martes 09 de Mayo de 2017 (inclusive), dejando constancia una vez realizado el mismo, que trascurrieron cinco (05) días de despacho.

II
Ahora bien, una vez cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo observa, que la parte recurrente, ciudadano DANIEL JOSE DABOIN MAYA ya identificado, no presentó escrito de formalización alguno en el presente recurso de apelación. En consecuencia, garantizado como fue el derecho a la defensa a la parte recurrente de presentar sus alegatos y defensas con motivo de la apelación ejercida contra el auto dictado en fecha 18/10/2016, y establecidas como fueron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día martes 09 de mayo de 2017, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.


III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesta en fecha 21/10/2016, por el ABG. ROBERTO BARROETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.333, actuando en representación del ciudadano DANIEL JOSE DABOIN MAYA , contra el auto dictada en fecha 18/10/2016, por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en la solicitud de Autorización para Separarse del Hogar, signado con la nomenclatura AP51-J-2015-012833, incoada por el ciudadano DANIEL JOSE DABOIN MAYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.382.675.-
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme el auto precitado en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-J-2015-012833.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,

EL SECRETARIO
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. YCEBERG MUÑOZ,
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,


ABG. YCEBERG MUÑOZ





YLV/YM/Katerine
AP51-R-2016-017870



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