Decisión Nº AP71-R-2018-000660 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 08-02-2019

Fecha08 Febrero 2019
Número de expedienteAP71-R-2018-000660
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesGRAN CAFÉ GOLDEN, S.R.L.,
Tipo de procesoRecurso De Casación
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 208º y 159º

Vista la diligencia presentada en fecha 7 de febrero de 2019, por el abogado ANIBAL LAIRET, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.882, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada GRAN CAFÉ GOLDEN, S.R.L., mediante la cual ejerció recurso de casación contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 22 de enero de 2019, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado el día 7.2.2019, por la parte demandada, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 25.1.2019 y culminado el día 7.2.2019,el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una sentencia interlocutoria que declaró: “…PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 8 de agosto de 2018, por los abogados DANIEL CAETANO ALEMPARTE y CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 6.8.2018, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual queda revocado. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la suspensión de la causa ordenada mediante auto de fecha 6.8.2018, el juicio por desalojo incoado por las ciudadanas ZIZELDA SILVA DE ALESSI, GINELDA SILVA MARQUES y MARILYN SILVA MARQUES, contra la sociedad mercantil GRAN CAFÉ GOLDEN GATE, S.R.L., ut supra identificados, por lo que se ordena la prosecución del juicio en el mismo estado en que se encontraba. TERCERO: Por la naturaleza de lo decidido no se produce condenatoria en costas…”.

TERCERO: Respecto a las decisiones que son recurribles en casación, resulta oportuno citar la disposición contenida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil:

“…El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que ponga fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de cuantía.
2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º) Contra los autos dictados en ejecución en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decidir en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º) Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia excede de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinario…”.

CUARTO: En la especie, se evidencia que el Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, suspendió el presente juicio mediante auto fechado 6.8.2018, el cual fue revocado por este ad quem, ordenándose la prosecución del juicio. De lo anterior se colige, que dicha sentencia no pone fin al proceso y no causa un gravamen irreparable que no pueda ser subsanado en la sentencia definitiva, lo que torna en inadmisible el recurso de casación ejercido contra la sentencia de fecha de 22.1.2018. En atención a lo expresado y por cuanto en el sub examine no se cumplen los extremos exigidos para la admisibilidad del recurso de casación, este Juzgado Superior Segundo NIEGA la admisión del mismo anunciado el día 7.2.2019 por el abogado ANIBAL LAIRET, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada GRAN CAFÉ GOLDEN, S.R.L., contra la decisión de fecha 22.1.2019 dictada por este Tribunal. Así se determina.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SCARLETT RIVAS ROMERO

En esta misma data, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de un (1) folio útil.

LA SECRETARIA,


Abg. SCARLETT RIVAS ROMERO


Expediente N° AP71-R-2018-000660
AMJ/SRR.-



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR