Decisión Nº AP71-R-2018-000558 de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 05-10-2018

Número de sentencia14.533-INT-CIVIL
Número de expedienteAP71-R-2018-000558
Fecha05 Octubre 2018
PartesSOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA SIVANA 77, C.A. CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL MISTER BREAD, C.A.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoRegulación De Competencia
TSJ Regiones - Decisión




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: sociedad mercantil ADMINISTRADORA SIVANA 77, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 13 de Diciembre de 216, Nº 12, Tomo: 457-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO EMILIO ABLAN CANDIA Y OSWALDO ANTONIO ABLAN HALLAK, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo el Nros 36.358 Y 67.301 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MISTER BREAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y del estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 2003, bajo Nº 61, Tomo 340-A-VII.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÙS BRACHO Y MOISE AMADO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo el Nros 25.42 y 37.120, respectivamente.-
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE Nº AP71-2018-000558

I. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-
Suben los autos a esta Superioridad en virtud del recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte demandada, sociedad mercantil MISTER BREAD, C.A., mediante sus apoderados judiciales JESÙS BRACHO Y MOISE AMADO contra la sentencia interlocutoria dictada el 12 de julio 2018 (f. 254 al 256), por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal primero (1º) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la incompetencia del Tribunal por la cuantía, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto ambas partes fueron contestes en que existe una relación de conexión con el expediente N º AP11-V-2018-000134 nomenclatura de dicho juzgado con el juicio que por Desalojo incoado por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA SIVANA77, C.A., contra sociedad mercantil MISTER BREAD, C.A.-

Cumplida la distribución legal, correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente incidencia, quien por auto de fecha 19 de septiembre de 2018 (f. 278) dio por recibido el expediente y acordó darle el trámite previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad de decidir, se hace bajo las consideraciones siguientes.
I. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inicia el presente juicio de DESALOJO mediante demanda interpuesta por la representada judicialmente de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA SIVANA77, C.A., contra la sociedad mercantil MISTER BREAD, C.A. el 15 de febrero de 2018, por ante los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.-
Cumplidos los trámites procesales, la parte demandada, mediante su apoderado judicial, el 25 de junio de 2018 dio contestación a la demanda promoviendo la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia del Juzgado de Municipio para conocer de la presente acción propuesta, y, asimismo reconvino en la demanda.-
La representación judicial de la parte actora una vez efectuada la contestación de la demanda, consignó escrito por ante el Juzgado Sexto de Municipio del cual no se constata fecha alguna, y, subsanó la omisión sobre los linderos del inmueble de autos e igualmente, coincidió con la parte demandada en que el Tribunal de municipio es incompetente de conocer de la presente causa por la cuantía, solicitando la remisión del expediente al juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, por cuanto existe conexidad entre el presente proceso y la causa tramitada por ante dicho Juzgado sobre la Nulidad del contrato de arrendamiento suscrito entre las mencionadas sociedades mercantiles.-
Mediante decisión de fecha 12 de julio de 2018 (f.254 al 256) el Tribunal de la Causa declaró con lugar la cuestión previa, opuesta por la parte demandada y ordenó remitir el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
El 13 de julio de 2018, la parte demandada ejerció recurso de Regulación de competencia, por ante la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD, contra la decisión de fecha 12 de julio de 2018 proferida por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, ), sin embargo dicha unidad se negó a recibir el Recurso, por lo que la parte demandada ejerció en esa misma fecha Recurso de queja agregándolo al expediente el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas el 03 de Agosto de 2018; ejerciendo la parte demandada, formal Recurso de Regulación de Competencia el 26 de julio de 2018,

II MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se inicia el presente conflicto de competencia, en virtud de lo decidido por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su fallo de fecha 12 de julio de 2018, mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal primero 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la remisión del expediente en su forma original al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, por cuanto ambas partes fueron contestes en afirmar la conexidad de con el expediente Nº AP71-V-218-000134.-

Así las cosas, la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES MISTER BREAD, C.A., ejerció sobre dicha decisión de fecha 12 de julio de 2018, Recurso de Regulación de Competencia el día 13 de julio de 2018, el cual quedó ratificado por escrito de fecha el 27 de julio de 2018, toda vez que dicho Juzgado ordenó la acumulación de diferentes causas intentadas por las partes contendientes en el presente proceso, alegando que no existen en forma concurrente los requisitos de conexión a que se refiere el artículo 51 y 81 ejusdem, estableciendo que el presente proceso, no se encuentra en la misma instancia que el iniciado por su representada, ya que dichos juicios se encuentran tramitados por procedimientos incompatibles entre sí, vale decir, procedimiento ordinario y oral, aduciendo que en la causa intentada por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, no se ha efectuado hasta la fecha citación de las sociedades mercantiles demandadas, por lo que solicitó la Regulación de Competencia en el presente proceso.-

* De la competencia por la cuantía.

Afirma el autor patrio Arístides Rengel Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Pág. 312, que en la determinación de la competencia por el valor no se atiende a la calidad de la relación controvertida, sino al aspecto cuantitativo de la misma, y en base al valor se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces.
La determinación de la competencia por el valor de la demanda no da lugar, como ocurre en la determinación de la competencia por la materia, a la distribución de las causas entre jueces ordinarios y jueces especiales, sino a la distribución de ellas entre diversos tipos de jueces ordinarios.
En nuestro sistema los asuntos se distribuyen, por su valor, en dos (2) categorías de juzgados: los Juzgados de Municipio y los Juzgados de Primera Instancia. Y tal como lo establece el Decreto N° 619 del 30.01.1996, publicado en Gaceta Oficial N° 35.890 de la misma fecha, los Juzgados de Municipio son los competentes para conocer de las causas cuya cuantía sea inferior a CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo); mientras, que los Juzgados de Primera Instancia son los competentes para conocer de las causas cuya cuantía sea superior a la cantidad antes referida, es decir, de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) en adelante. Régimen cuántico que fue modificado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Resolución Nº 2009-0006 del 18.03.2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02.04.2009 en la que se acuerda atribuirle a los Juzgados Municipales competencia cuántica hasta tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), y de tres mil unidades tributarias en adelante a los Juzgado de Primera Instancia.
En éste sentido, dice el legislador adjetivo procesal que la estimación del valor, se determina con base a la demanda (art. 30 CPC), de acuerdo a las reglas contenidas en los artículos 31 al 39 del mismo Código, las que tienen “criterios empíricos, hasta burdos en base a los cuales se calcula el valor de la demanda” (vid. PIERRE TAPIA, Oscar: Jurisprudencia CSJ, Año 1993, N° 6, p. 153).
Puede decirse también que esta estimación sólo tiene valor en orden a la competencia y no vincula al juez para adoptar la decisión de mérito.
Por otra parte es conveniente acotar que la competencia por la cuantía o valor, deja de tenerse como de orden público absoluto ante el contenido del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, porque, si bien puede declararse aun de oficio, en cualquier momento, en la primera instancia, ese pronunciamiento sólo podrá tener efecto en la primera instancia del proceso. Por lo tanto, dicha incompetencia pasa a ser de orden público relativo (PIERRE TAPIA, Oscar: ob. cit., Año 1989, N° 2, p. 85), lo que significa que si no fue opuesta por las partes, ni declarada de oficio por el juez durante el juicio en primera instancia, la sentencia de primera instancia no puede ya impugnarse por ese motivo (RENGEL ROMBERG, Arístides: ob. cit., t. I, p. 302). En este sentido, se puede decir que el tenerla como de orden público relativo, la incompetencia por la cuantía es convalidable por la conducta de las partes al no cuestionar la competencia y por el juez al no declararla de oficio. “Ello se debe al hecho de que sólo está en juego la cuantía de la pretensión y no algo más complejo como lo es la especialidad científica dentro del ámbito del saber jurídico que interesa a la resolución del caso” (HENRIQUEZ LA ROCHE, Ricardo: ob. cit., t. I, p. 241).
Luego, las reglas fijadas por el legislador, en materia de competencia por el valor están sujetas a ese criterio.
De acuerdo al régimen de establecer los fueros especiales y ordinarios a los Juzgados que conozcan los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, ha expresado la Sala Plena, de nuestro Máximo Tribunal, previsto en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009, lo siguiente:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría b en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)

De acuerdo a la interpretación que pudiera dársele a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009, se torna la competencia de manera exclusiva y excluyente a los Juzgados Municipales con competencia en asuntos contenciosos, cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias; y los Juzgados de Primera Instancia, con competencia en asuntos contenciosos, cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

Ahora bien, establecido lo anterior, aprecia esta Superioridad que, la representación judicial de la parte actora sociedad mercantil ADMINISTRADORA SIVANA, C.A., en su libelo de demanda por desalojo contra la sociedad mercantil INVERSIONES MISTER BREAD C.A., estimó la cuantía en la cantidad de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.555.000,00) equivalentes a un Mil Ochocientas Treinta y Tres Coma Treinta y Tres unidades tributarias (1.833,33 U.T), calculadas al valor de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) cada unidad tributaria, por lo que la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES MISTER BREAD C.A., en la contestación a la demanda, impugnó la cuantía estimándola en la cantidad de Setenta y Dos Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 72.600.000,00), o lo que da un resultante de Doscientos Cuarenta y Dos unidades tributarias (U. T. 242.000,00), solicitando al mismo tiempo la prejudicialidad de la causa, por cuanto cursa por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una acción de Nulidad de Contrato admitida el 08 de febrero de 2018, interpuesta por la parte aquí demandada, en el expediente AP11-V-2018-000134.

En tal sentido, la representación judicial de la parte actora coincidió con la parte demandada en que el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es incompetente por la cuantía para conocer del juicio de Desalojo incoado contra la sociedad mercantil Inversiones MISTER BREAD, C.A., estimando la cuantía en la cantidad de SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 73.700,000,00), y, asimismo equivalentes a SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTAS DIECISÉIS UNIDADES TRIBUTARIAS (61.416.66UT.), calculadas al valor de un mil doscientos bolívares (1.200,00), cada unidad tributaria, aduciendo que es el producto de multiplicar valor de la clausula penal diaria convenida contractualmente (BS. 5550.000,00), por los cientos treinta y cuatro (134) días transcurridos entre el 12 de Febrero del año 2018 y el 25 de Mayo del año 2018, solicitando asimismo que de conformidad con lo establecido en los articulo 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil Ordinal 2° existe una conexión entre esta causa y la cursante en el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente Asunto Principal AP11-V-2018-000134, razón por la cual solicitó, fuere remitido al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, para que este conozca de ambas causa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de la Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para uso comercial , en su artículo 43.-

Observa esta Superioridad que en el presente asunto ambas partes estuvieron de acuerdo en que el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, es incompetente por la cuantía para conocer del juicio que por DESALOJO incoara la sociedad mercantil, ADMINISTRADORA SIVANA, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES MISTER BREAD C.A., ya que la misma asciende a la cantidad de SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 73.700,000,00), en un unidad tributaria alcanza el monto de sesenta y un mil cuatrocientas dieciséis unidades tributarias (61.416.66UT.), por lo que, no queda duda que dicha causa debe ser tramitada por un Juzgado de Primera instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón de la cuantía de este asunto. ASÍ SE DECIDE.-

Puede apreciar esta Alzada, de las actas procesales que conforman el presente expediente, que cursa por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de esta Circunscripción Judicial, una Acción de Nulidad de Contrato ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil MISTER BREAD, C.A., contra las sociedades mercantiles DESARROLLOS 33, C.A., y la sociedad mercantil ADMINISTRADORA SIVANA,77,C.A., en virtud de ello, cabe destacar que:

“(…) Establece Artículo 51° Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido. La citación determinará la prevención. En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.
Artículo 52° Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente: 1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente. 2º Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto. 3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes. 4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto (…)”

En este sentido, se evidencia de los autos, que la Acción de Nulidad de contrato de arrendamiento ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil MISTER BREAD, C.A., contra las sociedades mercantiles DESARROLLOS 33, C.A., y la sociedad mercantil, ADMINISTRADORA SIVANA,77,C.A. en fecha 08.02.2018, cursante por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, de esta Circunscripción Judicial signado con el número de Expediente AP11-V-2018-000134, guarda relación con el presente juicio de Desalojo llevado por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, incoada en fecha 15.02.2018, ya que ambas causas versan sobre el mismo contrato de arrendamiento suscrito entre la sociedad mercantil ADMINISTRADORA SIVANA, 77,C.A., sobre el bien inmueble constituido sobre una (1) parcela de terreno identificada con el N° 1 con una superficie aproximada de setecientos noventa y cinco metros cuadrado (795,00 mts2), y la casa sobre ella construida, denominada QUINTA MARGOT, donde funciona el fondo de comercio denominado Panadería y Pastelería ABADÍA, situado en la calle Herrera Toro, en la esquina con el Paseo Enrique Eraso, Sector Los Naranjos de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del estado Miranda, del Distrito Metropolitano de Caracas, por lo que considera esta Juzgadora, que en el presente asunto se cumple con lo establecido en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo numeral, en virtud que se puede constatar que en dichos juicios se encuentran incursas las mismas partes y es sobre el mismo título, referido al contrato de arrendamiento de fecha 09 de Febrero de 2004, autenticado por ante la Notaría Segunda del Municipio Sucre, del estado Miranda, bajo el Nº 58, Tomo: 10 de los Libros de autenticación llevados por esa Notaría, y como objeto es el inmueble de autos plenamente identificado en este fallo.

Igualmente observa esta Superioridad, que el inmueble de autos, es de uso comercial, cuyo ordenamiento jurídico es la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, la cual establece en su artículo 43, que todas las acciones que se deriven de una acción arrendaticia de uso comercial, el procedimiento por el cual debe ser tramitado dichas causas, es el contenido en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, es evidente que existe conexión entre ambas causas, cumpliéndose así con lo previsto en el articulo 51 y 81 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Pudo apreciar esta Superioridad, de las actas que conforman el presente expediente, que la representación judicial de la parte demandada en este proceso, sociedad mercantil INVERSIONES MISTER BREAD, C.A., alegó que en la causa llevada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, referida a la Acción de Nulidad del Contrato de Arrendamiento suscrito entre la sociedad mercantil Administradora Sivana, 77, C,A., e Inversiones Mister Brea, C.A., incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES MISTER BREAD, C.A., contra ADMINISTRADORA SIVANA77, C.A., y la sociedad mercantil Desarrollos 33 C.A., signada con el número de Expediente AP11-V-2018-000134, hasta el día 27 de Julio de 2018, no había sido emplazada la parte accionada en ese proceso, evidenciándose de esta manera, que en el juicio de Desalojo cursante por ante el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente signado con el Nº AP31-V-2018-126, la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES MISTER BREAD, C.A., se dio por citada el 28 de Mayo de 2018, por lo que, no se constató en autos que el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, hubiese realizado citación alguna de la parte accionada antes de la fecha del 28 de mayo de 2018, por lo que se constata que la prevención de la citación, la realizó el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASÌ SE DECIDE.-

En el caso de autos, esta Superioridad puede concluir, que de conformidad con el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, quien citó primero fue el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente Nº AP31-V-2018-000126, por lo tanto, corresponde a este Tribunal Superior Primero, remitir las presentes actuaciones al Distribuidor de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que se realice el trámite respectivo de distribución de causa, debiendo remitir el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la causa signada con el Nº AP11-V-20185-000134 al Juzgado que resulte competente de la distribución que se efectué, con motivo de la acumulación que se haga de este asunto, que conocía el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASÌ SE DECIDE.-

En virtud de lo anterior, considera esta Superioridad, que el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, es INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer del juicio de Desalojo incoado por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA SIVANA 77, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES MISTER BREAD, C.A., asimismo, se ordena la acumulación de ambas causas, para que sean decididas por el Tribunal de Primera instancia a que corresponda por distribución. ASÍ SE DECIDE.-




IV.- DISPOSITIVA.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: PROCEDENTE la Regulación de Competencia planteada por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES MISTER BREAD, C.A., el 27 de julio de 2018. en el juicio que por Desalojo incoara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA SIVANA 77,C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES MISTER BREAD, C.A., por ante los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana De Caracas. En consecuencia, es INCOMPETENTE para conocer, por la cuantía, el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; se ORDENA la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que un nuevo Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conozca del presente asunto, e igualmente se ordena que una vez efectuada la distribución de dicho expediente, se realice la acumulación de esta causa AP31-V-2018-000126, de la nomenclatura de ese Juzgado, y la cursante por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente Nº AP31-V-2018-134.-
SEGUNDO: Se acuerda remitirle los autos al Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice el trámite respectivo de distribución de causa, debiendo remitir el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la causa signada con el Nº AP11-V-20185-000134 al Juzgado que resulte competente de la distribución que se efectué, con motivo de la acumulación que se haga de este asunto, que conocía el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que de estricto cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI


EL SECRETARIO,

ABOG. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR

En esta misma fecha se publicó el presente fallo y registró la anterior decisión, siendo las siendo las tres (3:00 pm) de la tarde.
. CUMPLASE.-


EL SECRETARIO,

ABOG. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR



Ex. Nº AP71-R-2018-000558
Regulación de Competencia/Int.
Materia Civil
IPB/JRNT/yis

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR