Decisión Nº AP71-R-2018-000033(11432) de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 31-01-2018

Fecha31 Enero 2018
Número de expedienteAP71-R-2018-000033(11432)
Distrito JudicialCaracas
PartesFRANCISCO JAVIER JESUS RENARD VALDERRAMA Y ALEXANDER JAVIER RENARD VALDERRAMA EN CONTRA DE LA CIUDADANA EDITH JOSEFINA GOMEZ DE MESCOLI.
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoPrescripción Adquisitiva
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadanos FRANCISCO JAVIER JESUS RENARD VALDERRAMA y ALEXANDER JAVIER RENARD VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.465.223 y V-15.337.429 respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: INGRID CASTRO ALDANA y BEATRIZ MARQUEZ LÓPEZ, abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 77.427 y 52.145 respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadana EDITH JOSEFINA GOMEZ DE MÉSCOLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.737.457. No tiene apoderado judicial constituido
MOTIVO
PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Objeto de la Pretensión: Un inmueble constituido por el apartamento destinado a vivienda distinguido con el número siete raya seis (Nº 7-6) que forma parte del Edificio Las Danielas 2, Conjunto Residencial Las Danielas, ubicado en Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, situado en el piso 7 del mencionado edificio.

Se recibió la presente causa en fecha 22 de enero de 2018 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante en contra de la resolución judicial dictada el 11 de enero de 2018 por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Inadmisible la demanda, en el juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA (? ) siguen los ciudadanos FRANCISCO JAVIER JESUS RENARD VALDERRAMA y ALEXANDER JAVIER RENARD VALDERRAMA en contra de la ciudadana EDITH JOSEFINA GOMEZ DE MESCOLI.

Revisados los autos, se desprende de los mismos que la representación judicial de la parte actora a través de diligencia del 15 de enero del presente año solicitó aclaratoria del fallo dictado el 11 de enero de 2018 por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, y a todo evento apeló de la referida sentencia.

Sin embargo, el Juzgado A-quo , sin dar respuesta a la petición de aclaratoria del fallo, se limitó a oír en ambos efectos el referido recurso el 16 de enero de 2018, remitiendo los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, la cual los asignó a esta Alzada el 19-01-2018, y los remitió el 22-1-2018, asentándose su entrada por archivo el 25-1-2018, abocándose el ciudadano Juez titular de este despacho el 30 de enero de 2018 al conocimiento y revisión de la causa.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales se observa que solicitada la aclaratoria por la profesional del derecho Beatriz Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.145, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, del fallo dictado el 11 de enero del 2018 por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, omitiendo cualquier pronunciamiento.

De acuerdo con los principios y valores consagrados en el artículo 26 de Nuestra Carta Magna, toda persona tiene derecho de acceso a los Órganos de administración de Justicia para hacer valer sus intereses y a obtener una decisión en forma idónea y sin formalismos inútiles.

Ahora bien, en el caso sometido a conocimiento de esta Alzada se observa que el Tribunal de la causa le fue peticionada (15/1/2018 por la actora aclaratoria de la decisión de fecha del 11/1/2018). Sin embargo, el Tribunal de la causa omitió cualquier pronunciamiento respecto a dicha aclaratoria lo que vulnera el derecho a la Tutela Judicial efectiva de la accionante, quien tiene derecho a que se le dé respuesta a su petición.

De modo que en aplicación del artículo 26 Constitucional, debe esta Alzada remitir el expediente al Juzgado de la causa, a los fines de que se pronuncie sobre la aclaratoria que le fue peticionada por la representación de la parte demandante. Y una vez verificado el referido pronunciamiento al A-quo deberá devolver el expediente, a este Órgano Jurisdiccional a objeto del trámite de la mencionada apelación. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente la siguiente resolución:

PRIMERO: Se ORDENA al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que proceda en forma inmediata a emitir pronunciamiento sobre la aclaratoria de la sentencia de fecha 11 de enero de 2018, la cual fue formulada por la representación de la parte actora, en el juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA (?) siguen los ciudadanos FRANCISCO JAVIER JESUS RENARD VALDERRAMA y ALEXANDER JAVIER RENARD VALDERRAMA en contra de la ciudadana EDITH JOSEFINA GOMEZ DE MESCOLI.

SEGUNDO: Una vez emitido pronunciamiento deberá remitir la causa ante esta Alzada a los fines del trámite de la apelación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º y 158º.
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. JEANETTE LIENDO ABAD.
En esta misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA
Abg. JEANETTE LIENDO ABAD.
AP71-R-2018-000033 (11.432)
AJCE/JLA/karina

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