Decisión Nº AP71-R-2017-000840 de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 18-10-2018

Número de sentencia14.539-DEF-CIVIL
Fecha18 Octubre 2018
Número de expedienteAP71-R-2017-000840
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesSOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS SANDYMAR C.A CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 88.990 A.H. C.A
Tipo de procesoEjecución De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


EXP. Nº AP71-R-2017-000840

PARTE INTIMANTE: Sociedad Mercantil DESARROLLOS SANDYMAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 09 de mayo de 1986, bajo el No. 70, Tomo 34-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: Ciudadanos CARLOS EDUARDO GARCIA NUÑEZ y MIGUEL ANGEL SANTELMO BRAVO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 27.986 y 107.324., respectivamente..

PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES 88.990 A.H. C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de marzo de 2005, bajo el No. 47, Tomo 490 A Sgdo., y BARUTA CHALET 7306 C.A., Domiciliada en Caracas, inscrita en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de septiembre de 2005, bajo el No. 31, Tomo 193-A-Sdo.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: Ciudadano SIMÓN GABAY CASTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.746.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

I.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.
Se inician las presentes actuaciones, en virtud de la apelación ejercida en fecha 27 de julio de 2017 (f. 432), por el abogado CARLOS GARCÌA NUNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 10 de mayo de 2017, proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f. 396 al 408), que declaró la Extinción de la Hipoteca incoada por la Sociedad Mercantil DESARROLLOS SANDYMAR C.A., contra Sociedad Mercantil INVERSIONES 88.990 A.H. C.A., y BARUTA CHALET 7306 C.A.,. En consecuencia, EXTINGUIDA la obligación por el pago y EXTINGUIDA la hipoteca de primer grado sobre los inmuebles de autos.-
Por auto de fecha 05 de octubre de 2017 (f. 453 p ii), éste Juzgado Superior Primero diò entrada a la presente causa.
En fecha 05.12.2017, la parte actora consignó escrito de informe, y la parte demandada el 09 de enero de 2018, consignó escrito de observaciones (f.472 al 483 y 490 al 502 p ii).-

II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.
Se inició la presente acción por demanda presentada el 25 de noviembre de 2011, ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, contentivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue Sociedad Mercantil DESARROLLOS SANDYMAR C.A., contra Sociedad Mercantil INVERSIONES 88.990 A.H. C.A., y BARUTA CHALET 7306 C.A, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la cual fue admitida en fecha 05 de diciembre de 2011, ordenándose la intimación de la sociedad mercantil INVERSIONES 88.990 A.H. C.A., en su condición de deudora solidaria, así como la sociedad BARUTA CHALET 7306, C.A., (f.53 y 54 pi).-
El 29 de marzo de 2012 (f.149pi), la parte demandada se da por intimada, y en fecha 09.04.2012 hace oposición al pago y opone la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, (f. 179 al 199).-
En fecha 06.08.2012 (f.271 al 282pi), el Tribunal, declaró sin lugar la cuestión previa del ordinal 11º contenida en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte intimada, apelando de dicha decisión en fecha 10.08.2012, siendo oída en un sólo efecto devolutivo el 20.09.2012, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Superior Quinto en lo Civil de esta Circunscripción Judicial
El día 30.04.2013 ((f.04 al 11pii), el Juzgado de la causa declaró sin lugar la oposición a la ejecución de hipoteca, ejercida por la demandante, la cual fue apelada el 03.06.2013 (16 pii) oyéndola en ambos efectos correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Superior Sexto en lo Civil de ésta Circunscripción Judicial
En fecha 31.07.2013 (43 al 48pii), el apoderado judicial de la parte intimada, solicitó al Juzgado Superior Sexto, decline la competencia en favor del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, quien conoce la apelación de la cuestión previa opuesta, a fin de que sean decididas, por un mismo juzgado por lo que por auto de fecha 29.07.2013, el Juzgado Superior Sexto declaró la acumulación de dichas apelaciones.
El 28.04.2015 (f.137 al 147 y 179 al 283pii), la parte intimada presenta ante el Juzgado Superior Quinto, Convenimiento en el pago de las cantidades intimadas y establecidas por el Tribunal de la causa en el auto de admisión de fecha 05.12.2011, a los fines de dar por terminado el presente proceso, por lo que consigna la cantidad de Cinco Millones Setecientos Cincuenta y nueve Mil Bolívares (Bs. 5.759.000,00), mediante cheque Nº 00027892, del banco Banesco de fecha 21.04.2015, de la cuenta Nº 0134-0428-39-2120210001, dando cumplimiento a lo demandado, siendo debidamente homologado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, en fecha 15.05.2015, y declarada firme dicha homologación y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de la causa.
En fecha 08.12.2015 (f.361 y 362pii), la parte intimada como la intimante acordaron suspender la causa de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, siendo ordenada por un lapso de quince (15) días; solicitando nuevamente la suspensión por quince (15) días más.
El día 10.05.2017 (f.396 al 408 pii), el Tribunal de la causa extinguió la hipoteca en virtud del pago efectuado por la intimada en el conveniemiento; apelando de dicha decisión la parte intimante el 27.07.2017, oyéndose en ambos efectos.
Correspondiéndole a esta Superioridad conocer del presente asunto, se le dio entrada al mismo en fecha 05.10.2017 (f.453pii), y fijándose el trámite respectivo.-
III MOTIVACIONES PARA DECIDIR
1.- ALEGATOS DE LAS PARTES

 De la parte intimante:

Alegó la representación judicial de la parte intimante en su libelo de demanda lo siguiente:
• Alega el apoderado judicial de la parte intimante, sociedad mercantil DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., que suscribió un contrato de venta de apartamentos y préstamo con garantía hipotecaria con las sociedades mercantiles, INVERSIONES 88.990, A.H., C.A., y BARUTA CHALET 7386, C.A., por el cual DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., dio en venta a BARUTA CHALET 7386,C.A., tres (03) apartamentos de su propiedad, destinados a vivienda, que conformaban parte del conjunto “PARQUE RESIDENCIAL LOS GERANIOS”, ubicado en el Distrito Metropolitano de Caracas, Urbanización la Boyera, con frente a la Avenida Intercomunal La Trinidad, El Hatillo Municipio el Hatillo del estado Miranda, identificado así: i) Apartamento distinguido con los números, letras y raya PHB-2, situado en el Edificio B, Torre 2, piso Planta Pent House, del referido Conjunto Residencial, ii) Apartamento distinguido con los números, letras y rayas C-5-4, situado en el Edificio C, Torre 3, piso 5, del referido Conjunto Residencial; y iii) Apartamento distinguido con los números, Letras, rayas, C-4-4, situado en el Edificio , Torre 3, piso 4, del referido conjunto residencial, y que en ese mismo documento la sociedad mercantil DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., se obligó a dar en préstamo a INVERSIONES 88.990, A.H., C.A., la cantidad De Un Mil Setecientos Ochenta y Dos Millones Cuatrocientos Ochenta y Dos mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs.1.782.482.000,00), estableciendo que de esa cantidad se realizó un desembolso por la cantidad de un Millón cuatrocientos cuatro mil seiscientos diecisiete bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 1.404.617,66). Que “(…) a los efectos de garantizar i) pago oportuno al precio de los apartamentos; ii) el pago oportuno del prestamos a que se refiere la clausula cuarta; iii) los accesorios de estas deudas si los hubiere; iv) los gastos de cobranza extrajudicial y judicial; y v) los honorarios profesionales de abogados que SANDYMAR tuviere que incurrir para obtener la cancelación de los diferentes conceptos mencionados anteriormente INVERSIONES 88.990, A.H., C.A., por su propia cuenta y por cuenta de BARUTA CHALET 7386, C.A., constituye a favor de DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., hipoteca convencional de primera grado hasta por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.460.000.000,00), equivalentes a CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.460.000,00), sobre lote A, el cual tiene una superficie aproximada de cinco mil metros cuadrados (5000 Mtsa 2), y sus linderos y medidas: NORTE: Partiendo del :.”LOTE A, tiene una superficie aproximada de CINCO MIL METROS CUDRADOS (5.000 Mts2), y sus linderos y medidas son los siguientes: Norte: partiendo del punto L6, en una línea recta de ocho metros con treinta y seis centímetros (8,36 Mts), hasta llegar hasta llegar al punto L15, y desde este último punto hasta el punto A (L14), en una línea recta de doce metros con ochenta y tres centímetros (12,83) y forma con la anterior, un ángulo interno 176º, 50’ y 41”, en este punto tuerce al lindero en dirección Sur, en línea recta que forma el lindero Este, con un ángulo de 93º, 31’ y 23”, lindando con terrenos que son o fueron de la vendedora; ESTE: Partiendo de este punto en línea recta de ciento cuarenta y un metros con noventa y cuatro centímetros (141,91 Mts), hasta llegar al punto B (L10), sobre la carretera nacional que de baruta conduce al Hatillo, que forman con lo anterior un ángulo de 94º, 55’ y 55”, lidiando con terrenos que son o fueron de la vendedora; SUR: Partiendo del punto B (L10), en línea recta de cincuenta metros (50Mts), que forma con el último segmento descrito del lindero Norte, un ángulo interno de 72º, 42’ y 28”, hasta llegar al punto L9, que forman la carretera nacional que de Baruta conduce al Hatillo y OESTE: A partir del punto L9, tuerce en dirección Norte, en línea recta de ochenta y cuatro metros con cincuenta y siete centímetros (54,57 Mts), que forman con el último segmento descrito del lindero Norte, un ángulo interno de 72º, 42’ y 28 “, hasta llegar al punto L7, y desde este punto en línea recta de setenta y cinco metros con treinta y tres centímetros (63,33 Mts), que forma con la anterior un ángulo interno de 183º, 04’ y 39”, hasta llegar al punto L6, donde termina el lindero Oeste y donde comenzó la descripción del lindero Norte, con el cual forma un ángulo de 98º, 54’ y 54”, lidiando por este viento con terrenos que son o fueron Alejandrina Delgado y Vicente Eugenio Delgado. LOTE B, el cual tiene una superficie aproximada de DIEZ Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (17.990,11 Mts2), y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Partiendo del punto A (L14) en línea recta de de cuarenta y cuatro metros con treinta y siete centímetros (44,37 Mts) hasta llegar al punto (L14), desde el punto en línea recta de dieciocho metros con seis centímetros (18,06 Mts), que forma con la anterior un ángulo interno de 86º 28’ y 37’’, hasta llegar al punto L13, desde este punto en línea recta de Cincuenta y un metros con cuarenta y cinco centímetros (51,45Mts), que forma un ángulo con la anterior de 171º, 14’ y 32’’, hasta llegar al punto L12, donde hay o hubo un mango. Desde este punto en línea recta de veinte metros con sesenta y nueve centímetros (20,69Mts), que forma con la anterior un ángulo interno de 200º, 59’ y 11’’, hasta llegar al punto L5, donde hay o hubo otro mango, y termina este Lindero Norte, lidiando por este viento con terrenos que son o fueron de HORTENSIA ARISTIGUIETA , FELIX CAMILO Y EULALIA ARISTIGUIETA; ESTE: Partiendo del punto L5, tuerce el lindero con dirección Sur, en línea recta de cuarenta y un metros con noventa y cinco centímetros (41,95Mts), que forma con el último segmento del lindero Norte antes descrito, un ángulo interno de 87º, 32’ y 42’’, hasta llegar al punto L4, desde este punto en línea recta de treinta y cinco metros con cincuenta y nueve centímetros (35,59Mts), que forma con la anterior un ángulo de 180º, 55’ y 21’’, hasta llegar al punto L3 desde este punto en línea recta de veinticuatro metros con sesenta y cinco centímetros (24,65Mts), que forma con la anterior un ángulo de 166º, 57’ y 24’’, hasta llegar al punto L2 y desde este punto en línea recta de cuarenta y tres metros con sesenta y tres centímetros (43,63Mts), que forma con la anterior un ángulo de 166º, 57’ y 24’’, hasta llegar al punto L1, sobre la carretera nacional que de el Hatillo conduce a Caracas, hoy carretera La Trinidad El Hatillo, donde hay o hubo un poste terminando este lindero Este o naciente, lindando por este viento con terrenos que son o fueron del señor Duarte y en parte con terrenos que son o fueron de COPROVISA; SUR: A partir del punto L1 antes mencionado, tuerce el lindero con dirección Oeste en línea recta de Cincuenta y tres metros con veintinueve centímetros (53,29Mst), que forman con el último segmento descrito del lindero Este, un ángulo interno de 76º, 08’ y 55’’, hasta llegar al punto L11, desde este punto en línea recta de cincuenta y dos metros con ochenta y seis metros con ochenta y seis centímetros (52,86Mts), que forma con la anterior un ángulo interno de 205º, 50’ y 42’’, hasta llegar al punto L10 y desde este punto en línea recta de veinte metros con cincuenta y tres centímetros (20,53Mts) hasta llegar al punto B L10, sobre la carretera que de Baruta conduce a el Hatillo y desde este ultimo Bl10, tuerce el lindero en dirección Norte, formando un ángulo interno de 85º, 04’, 05’’, lidiando con terrenos que son o fueron Corporación VR-10, C.A.; OESTE: la longitud del citado lindero oeste es una línea recta de ciento cuarenta y un metros con noventa y cuatro centímetros (141,94Mts), hasta llegar al punto A L14, donde cierra el polígono, lidiando con terrenos que son o fueron de Corporación VR-10, C.A.. (…)”.
• Que en cuanto a la liquidez de las obligaciones, que se había pactado en la cláusula quinta del contrato de venta de apartamentos y préstamo con garantía hipotecaria, el pago del precio de dichos apartamentos y la devolución del préstamo debía hacerse mediante la entrega de los aludidos 1.400 mts2 vendibles del Conjunto Residencial que 88.990, quedó en construir, y que para el caso de no cumplirse tal condición de pagos se verificaría el incumplimiento solidario de dichas sociedades mercantiles, haciendo ejecutable la hipoteca, y siendo que la hipoteca solo puede ejecutarse respecto a obligaciones que resulten líquidas, las partes establecieron en las cláusula sexta del mencionado contrato que las cantidades indicadas en el contrato se ajustarían por inflación de acuerdo a los índices de precios al consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela, por lo que en el caso de marras y ante la falta de cumplimiento en especie, las obligaciones líquidas, exigibles y de plazo vencido a cargo de INVERSIONES 88.990, A.H., C.A. y BARUTA CHALET 7386, C.A, alcanzan la cantidad de Cinco Millones Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Siete con 27/00 bolívares (Ba. 5.759.707,27), discriminadas de la siguiente forma: 1- la cantidad de Bs. 1.368.822,15, correspondiente al pago del precio del apartamento identificado como C-4-4 comprendiendo el ajuste por inflación establecido contractualmente de la cantidad de Bs. 427.78,91, calculado desde el 31 de agosto de 2006 hasta el 31 de agosto de 2011; 2) la cantidad 4.389.885,12 correspondiente al pago del préstamo, correspondiente a la inflación establecido contractualmente de la cantidad de Bs. 1.404.617,66, calculado desde el 31 de agosto de 2006, hasta el 31 de agosto de 2001, haciendo referencia la parte intimante que el pago lo piden únicamente por el monto hasta el cual fuera constituida la hipoteca, esto es la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.460.000,00), ya que la sumatoria de las obligaciones garantizadas excede a dicho monto, debiendo en consecuencia la intimación reducirse al monto por el cual fue establecida la hipoteca fundamentando su acción en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.269 y 1.877 del Código Civil.-

En los Informes presentados ante esta alzada:

Que el monto consignado por el apoderado judicial de las co-demandadas mediante el cheque Nº 00027892 de fecha 27 de abril de 2015 por la cantidad de Cinco Millones Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Siete Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 5.759.707.27) como pago de hipoteca, no satisface de manera plena todo el capital adeudado y sus accesorios, púes de acuerdo a la cláusula sexta del contrato suscrito por las partes, debían pagar las cantidades establecidas en la convención ajustadas a la inflación incluso el monto de alcance de la hipoteca, estableciendo que ni siquiera el pago que se hizo a través del referido cheque consignado ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil de esta Circunscripción Judicial fue retirado, en virtud que el expediente fue remitido al Juzgado de la Causa, y que a través de un escrito solicitó se ordenara el cobro del excedente de la hipoteca como crédito quirografario y para ello se acordara una experticia complementaria del fallo, para que los expertos calcularan el ajuste de las cantidades adeudadas y de esa manera pudiera darse un pago satisfactorio de acuerdo al contrato.-


 De los alegatos formulados por la representación judicial de la parte demandada

La parte intimada, rechazó, negó, y contradijo la ejecución de hipoteca incoada contra sus representadas INVERSIONES 88.990, A.H., C.A. y BARUTA CHALET 7386, C.A, por DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., que para el supuesto negado que fuera procedente el pago equivalente que pretende dicha empresa, objetó que la liquidación de la deuda se haya cuantificado en la forma en que se hizo en el libelo de demanda, y que se haya realizado haciendo el ajuste por inflación de los dos (02) únicos conceptos que no se han pagado anticipadamente a DESARROLLOS SANDYMAR, C.A, que son el apartamento C-4-4, situado en el piso 4 de la Torre 3del Edificio C del Conjunto Residencial los Geranios, cuyo precio de venta en dicho contrato donde constituyó la hipoteca, se fijó en la cantidad de Cuatrocientos Veintisiete Mil Setecientos Ochenta y Ocho Con Noventa y Uno (Bs. 427.788,91), y la cantidad que la intimante declara que efectivamente llegó a darle en préstamo a Inversiones 88.990 AH,C.A., que fue la suma de Un Millón Cuatrocientos Cuatro Mil Seiscientos Diecisiete Bolívares Con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 1.404.617,66). Alegando que dicha objeción se debe a que la cuantificación realizada por la intimante es distinta a la pactada por las partes en la cláusula quinta del contrato de venta en el cual se constituyó la hipoteca, al regular el supuesto de que por cualquier causa las empresas co-demandadas se vean obligadas a liberarse mediante el pago por equivalente de una suma de dinero, establece que el monto a pagar será el equivalente del valor de mercado de un mil cuatrocientos metros cuadrados vendibles del conjunto residencial futuro.

De los Informes presentados ante esta Alzada

Alegó la parte intimada que cada parte en el proceso judicial tiene sus cargas procesales y que en el presente caso la ejecutada para librase de obligación hipotecaria por la que fue intimada, tenía la carga de consignar pago respectivo ante el órgano jurisdiccional competente en el cual convino la demanda, mientras que la ejecutante le correspondía solicitar a dicho órgano la entrega del respectivo cheque, de modo que si no lo hizo no debe pretender beneficiarse de ello en perjuicio de la ejecutada; y que la representación judicial de la intimante, dio por pagado el cheque, en el escrito de fecha 25 de septiembre de 2015, cuando se refiere a la deuda que a su juicio no le ha sido pagada totalmente a su cliente, encontrándose reconocido por el mismo apoderado judicial de la intimante que lo que pretende cobrar ahora en la fase ejecutiva, es una cantidad que excede el monto cubierto por la garantía hipotecaria.
IV DEL MERITO DE LA CAUSA
Del thema decidendum
El presente asunto versa sobre la apelación efectuada por la parte intimante sociedad mercantil DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., a través de su apoderado judicial, CARLOS EDUARDO GARCÌA NUÑEZ, contra la decisión proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en fecha 10.05.2017, declaró la Extinción de la Hipoteca constituida por BARUTA CHALET 7386, C.A., e INVERSIONES 88.990, A.H., C.A., a favor DESARROLLOS SANDIMAR,C.A., en fecha 31 de agosto de 2006.-
Ahora bien, el apoderado judicial de la parte intimante sociedad mercantil DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., apela de la decisión proferida por el Juzgado A quo, en virtud de que considera que el monto consignado por las co-demandadas BARUTA CHALET 7386, C.A., e INVERSIONES 88.990, A.H., C.A., de fecha 28.04.2015, por la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 5.759.707.27), consignado por ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, no satisface de manera plena todo el capital adeudado y sus accesorios, alegando que de acuerdo a la cláusula sexta del contrato de préstamo con garantía hipotecaria convenido entre las partes registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del estado Miranda, en fecha 12. de Agosto de 2006, bajo el Nº 49, Tomo: 12, Protocolo Primero, habían convenido en pagar todas las cantidades establecidas en el referido contrato ajustada por inflación, incluyendo el monto del alcance de la hipoteca, lo cual no ocurrió; y que ni siquiera fue retirado el pago del referido cheque, ya que al ser devuelto el expediente al Juzgado de la causa, este consignó un escrito mediante el cual solicitó que se ordenara el pago del excedente de la hipoteca como crédito quirografario y para ello se acordara la experticia complementaria del fallo.
En este sentido, adujo el intimado, que cada parte en el proceso judicial tiene sus cargas procesales, y que en el presente caso la ejecutada para librarse de la obligación hipotecaria por la que fue intimada, tenía la carga de consignar pago respectivo ante el órgano jurisdiccional competente ante el cual convino en la demanda, mientras que la ejecutante le correspondía solicitar a dicho órgano la entrega del respectivo cheque, de modo que si no lo hizo no debe pretender beneficiarse de ello en perjuicio de la ejecutada, y que la representación judicial de la intimante, dio por pagado el cheque, en el escrito de fecha 25 de septiembre de 2015, cuando se refiere a la deuda que a su juicio no le ha sido pagada totalmente a su cliente, encontrándose a su decir, reconocido por el mismo apoderado judicial de la intimante que lo que pretende cobrar ahora en la fase ejecutiva, es una cantidad que excede el monto cubierto por la garantía hipotecaria.
Así las cosas, el Tribunal de la causa en fecha 05.12.2011, declaró:
“(…) a fin de que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado o formule oposición dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su intimación, de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil las cantidades que a continuación se especifican
PRIMERO: UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON 15/100 (Bs. 1.369.822,15) que comprende el precio del apartamento identificado con los números, letras y raya C-4-4, incluyendo el ajuste por inflación pactado en la clausula sexta del contrato de venta de apartamentos y préstamo con garantía hipotecaria y calculado hasta el 31 de agosto de 2011; SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MILLONES NOVENTA MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 4.090.178,00) a ser imputada al pago parcial del préstamo que asciende a la cantidad de 4.389.885,12, incluyendo el ajuste por inflación pactado en la clausula sexta del contrato de venta de apartamento y préstamo con garantía hipotecaria calculado hasta el 30 de octubre de 2011 (…)”.
De igual manera se aprecia que, en la decisión apelada de fecha 10.05.2017, el A quo declaró:
“(…)PRIMERO: la Extinción de Hipoteca incoada por el Sociedad Mercantil DESARROLLOS SANDYMAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 09 de mayo de 1986, bajo el No. 70, Tomo 34-A, contra Sociedad Mercantil INVERSIONES 88.990 A.H. C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 30 de marzo de 2005, bajo el No. 47, Tomo 490 A Sgdo., y BARUTA CHALET 7306 C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de septiembre de 2005, bajo el No. 31, Tomo 193-A-Sdo. En consecuencia, EXTINGUIDA la obligación por el pago y EXTINGUIDA la hipoteca de primer grado que pesaba sobre los siguientes lotes de terreno:.”LOTE A, tiene una superficie aproximada de CINCO MIL METROS CUDRADOS (5.000 Mts2), y sus linderos y medidas son los siguientes: Norte: partiendo del punto L6, en una línea recta de ocho metros con treinta y seis centímetros (8,36 Mts), hasta llegar hasta llegar al punto L15, y desde este último punto hasta el punto A (L14), en una línea recta de doce metros con ochenta y tres centímetros (12,83) y forma con la anterior, un ángulo interno 176º, 50’ y 41”, en este punto tuerce al lindero en dirección Sur, en línea recta que forma el lindero Este, con un ángulo de 93º, 31’ y 23”, lindando con terrenos que son o fueron de la vendedora; Este: Partiendo de este punto en línea recta de ciento cuarenta y un metros con noventa y cuatro centímetros (141,91 Mts), hasta llegar al punto B (L10), sobre la carretera nacional que de Baruta conduce al Hatillo, que forman con lo anterior un ángulo de 94º, 55’ y 55”, lidiando con terrenos que son o fueron de la vendedora; Sur: Partiendo del punto B (L10), en línea recta de cincuenta metros (50Mts), que forma con el último segmento descrito del lindero Norte, un ángulo interno de 72º, 42’ y 28”, hasta llegar al punto L9, que forman la carretera nacional que de Baruta conduce al Hatillo y Oeste: A partir del punto L9, tuerce en dirección Norte, en línea recta de ochenta y cuatro metros con cincuenta y siete centímetros (54,57 Mts), que forman con el último segmento descrito del lindero Norte, un ángulo interno de 72º, 42’ y 28 “, hasta llegar al punto L7, y desde este punto en linea recta de setenta y cinco metros con treinta y tres centímetros (63,33 Mts), que forma con la anterior un ángulo interno de 183º, 04’ y 39”, hasta llegar al punto L6, donde termina el lindero Oeste y donde comenzó la descripción del lindero Norte, con el cual forma un ángulo de 98º, 54’ y 54”, lidiando por este viento con terrenos que son o fueron Alejandrina Delgado y Vicente Eugenio Delgado. LOTE B, tiene una superficie aproximada de DIEZ Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (17.990,11 Mts2), y sus linderos y medidas son los siguientes: Norte: Partiendo del punto A (L14) en línea recta de de cuarenta y cuatro metros con treinta y siete centímetros (44,37 Mts) hasta llegar al punto (L14), desde el punto en línea recta de dieciocho metros con seis centímetros (18,06 Mts), que forma con la anterior un ángulo interno de 86º 28’ y 37’’, hasta llegar al punto L13, desde este punto en línea recta de Cincuenta y un metros con cuarenta y cinco centímetros (51,45Mts), que forma un ángulo con la anterior de 171º, 14’ y 32’’, hasta llegar al punto L12, donde hay o hubo un mango. Desde este punto en línea recta de veinte metros con sesenta y nueve centímetros (20,69Mts), que forma con la anterior un ángulo interno de 200º, 59’ y 11’’, hasta llegar al punto L5, donde hay o hubo otro mango, y termina este Lindero Norte, lidiando por este viento con terrenos que son o fueron de HORTENSIA ARISTIGUIETA , FELIX CAMILO Y EULALIA ARISTIGUIETA; Este: Partiendo del punto L5, tuerce el lindero con dirección Sur, en línea recta de cuarenta y un metros con noventa y cinco centímetros (41,95Mts), que forma con el último segmento del lindero Norte antes descrito, un ángulo interno de 87º, 32’ y 42’’, hasta llegar al punto L4, desde este punto en línea recta de treinta y cinco metros con cincuenta y nueve centímetros (35,59Mts), que forma con la anterior un ángulo de 180º, 55’ y 21’’, hasta llegar al punto L3 desde este punto en línea recta de veinticuatro metros con sesenta y cinco centímetros (24,65Mts), que forma con la anterior un ángulo de 166º, 57’ y 24’’, hasta llegar al punto L2 y desde este punto en línea recta de cuarenta y tres metros con sesenta y tres centímetros (43,63Mts), que forma con la anterior un ángulo de 166º, 57’ y 24’’, hasta llegar al punto L1, sobre la carretera nacional que de el Hatillo conduce a Caracas, hoy carretera La Trinidad El Hatillo, donde hay o hubo un poste terminando este lindero Este o naciente, lindando por este viento con terrenos que son o fueron del señor Duarte y en parte con terrenos que son o fueron de COPROVISA; Sur: A partir del punto L1 antes mencionado, tuerce el lindero con dirección Oeste en línea recta de Cincuenta y tres metros con veintinueve centímetros (53,29Mst), que forman con el último segmento descrito del lindero Este, un ángulo interno de 76º, 08’ y 55’’, hasta llegar al punto L11, desde este punto en línea recta de cincuenta y dos metros con ochenta y seis metros con ochenta y seis centímetros (52,86Mts), que forma con la anterior un ángulo interno de 205º, 50’ y 42’’, hasta llegar al punto L10 y desde este punto en línea recta de veinte metros con cincuenta y tres centímetros (20,53Mts) hasta llegar al punto B L10, sobre la carretera que de Baruta conduce a el Hatillo y desde este ultimo Bl10, tuerce el lindero en dirección Norte, formando un ángulo interno de 85º, 04’, 05’’, lidiando con terrenos que son o fueron Corporación VR-10, C.A.; Oeste: la longitud del citado lindero oeste es una línea recta de ciento cuarenta y un metros con noventa y cuatro centímetros (141,94Mts), hasta llegar al punto A L14, donde cierra el polígono, lidiando con terrenos que son o fueron de Corporación VR-10, C.A (…)”.
En ese sentido, observa quien aquí juzga, que el medio idóneo para el cumplimiento de dicha obligación y extinción de la hipoteca, lo es el pago, en este sentido, nuestro Código Civil, establece para la extinción de una obligación es el pago de la cantidad adeuda.-
De la extinción de las obligaciones: el artículo 1.282 del Código Civil establece:
“Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este capítulo y por los demás que establezca la Ley”
De allí que, el modo normal de cumplirse cualquier obligación, es el pago; pero también la obligación puede extinguirse de diferentes modos o maneras, algunos de los cuales satisfacen plenamente el interés del acreedor (Ej: el pago, novación, compensación, término extintivo), la mayoría de los modos extintivos son modos generales, aplicables a toda obligación, mientras que otros son especiales o particulares, como la muerte del deudor, su incapacidad sobreviviente, muerte del acreedor. Por otro lado hay modos extintivos voluntarios y otros, como la imposibilidad fortuita, la muerte del deudor, aun la prescripción, son no voluntarios.
El artículo 1283 del Código Civil establece:
“El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y del que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor”
Así pues, tenemos que el pago es la normal y exacta ejecución de una obligación, sea de dar, hacer, o no hacer, no siendo este únicamente el cumplimiento de un mutuo de dinero, sino de cualquiera obligación, en el tiempo, lugar y modo. En consecuencia, el pago para que sea válido debe contar con los siguientes requisitos:
1. Preexistencia de una obligación;
2. Intención de pagar;
3. Que se pague aquello que se debe, o sea, el pago debe ser idéntico a la prestación prometida, ni más ni menos;
4. Existencia de la persona que realiza el pago y del que lo recibe.
5. “La hipoteca se extinguen por:
6. 1º Extinción de la obligación.
7. 2º Por la pérdida del inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el artículo 1.865.
3ºPor el pago del precio de la cosa hipotecada.”.

De acuerdo a la citada norma, la extinción de la hipoteca se da a través del pago, por la extinción de la obligación, por la pérdida del inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el artículo 1.865, por la renuncia del acreedor, por el pago del precio de la cosa hipotecada, por la expiración del término a que se les haya limitado, y por cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas.
Así las cosas, de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente, se observa que las sociedades mercantiles INVERSIONES 88.990 A.H., C.A., y BARUTA CHALET 7306, C.A., (intimadas) ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, pagó a la sociedad mercantil DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES (Bs. 5.759.707,00), mediante cheque de gerencia Nº 00027892, de fecha 27 de abril de 2015, emitido por el Banco Banesco, cantidad ésta que había sido intimada y establecida en el decreto intimatorio de fecha 05.12.2011, proferido por el Juzgado de la causa, y el cual había sido peticionado mediante libelo de demanda, lo que demuestra el interés de las co-demandadas de pagar tal como lo establece el artículo 1.283 del Código Civil, apreciándose igualmente, que se cumplió con los requisitos establecidos en la Ley para que el pago sea válido, como lo son:
1) la preexistencia de la obligación, dada a través del contrato de fecha 31 de agosto de 2006, contentivo de la hipoteca convencional de primer grado celebrada entre las sociedades mercantiles INVERSIONES 88.990 A.H., C.A., y BARUTA CHALET 7306, C.A., a favor de DESARROLLOS SANDYMAR, C.A.,;ii) la intención de pagar por parte de las co-demandadas; iii) que se pagó aquello que se debía, lo cual viene dado a través del pago de la cantidad que fue condenada a pagar en el decreto de intimación, como resultado de la cantidad debida por la hipoteca convencional de primer grado, constituida a favor de la demandante DESARROLLOS SANDYMAR, C.A.; y por último iv) la existencia de la persona que realizó el pago, como son la de las co-demandadas INVERSIONES 88.990 A.H., C.A., y BARUTA CHALET 7306, C.A., por lo que considera esta Superioridad que se ha dado cumplimento a lo establecido en el artículo 1283 ejusdem, teniéndose como valido el pago de la hipoteca, y en consecuencia por ser el pago uno de los medios establecidos por la Ley para dar por extinguida la obligación, y asimismo lo prevé la norma contenida en el ordinal 3º del artículo 1907 del Código de Civil, cuando establece que la hipoteca se extingue mediante el pago del precio de la cosa hipotecada. ASÌ SE DECIDE.-
Ahora bien, la parte intimante alegó la inconformidad del pago efectuado por las co-demandadas, sobre la cantidad intimada, por considerarlo insuficiente, ya que a su decir, no satisface de manera plena todo el capital adeudado y sus accesorios, solicitando se ordenara el cobro del excedente de la hipoteca como crédito quirografario, a través de una experticia complementaria del fallo, para que los expertos calcularan el ajuste de las cantidades adeudadas y de esa manera se diera un pago satisfactorio, aduciendo que, el ajuste por inflación al cual hace referencia fue convenido en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria, establecido en su cláusula sexta del mencionado contrato.
Al respecto, aprecia esta Juzgadora, que se desprende del libelo de la demanda que la parte actora reclama, el pago de la hipoteca constituida a su favor por las sociedades mercantiles BARUTA CHALET 7386, C.A., e INVERSIONES 88.990, A.H., C.A., no el crédito quirografario al que hace referencia en la fase ejecutiva del presente proceso, ya que así quedó expresado en dicho libelo:
“(..) Nos reservamos expresamente demandar el cobro como crédito quirografario de la parte del préstamo a cuyo pago se intima en esta demanda por exceder del monto por el cual fue constituida la hipoteca objeto de ejecución (…)”
Por lo que no puede pretender la intimante ejercer dicho reclamo en el presente asunto cuando el covenimiento en el pago de lo intimado efectuado por ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, se encuentra homologado y definitivamente firme, ya que la parte la parte intimada ha cumplido con lo establecido en el decreto intimatorio de fecha 05 de Diciembre de 2011, y por ser éste una orden de pago al deudor hipotecario para que pague las cantidades de dinero indicadas en la solicitud de ejecución de hipoteca, y habiendo quedado ésta definitivamente firme, ya que contra dicho decreto no se ejerció recurso alguno, no puede prosperar la solicitud efectuada por la parte intimante en cuanto a ordenar la experticia complementaria del fallo, para que sea calculado el cobro de los intereses quirografarios, por lo que considera esta Superioridad, que al haberse efectuado el pago de la hipoteca, conforme se solicitó en el libelo de demanda, resulta ajustado a derecho ordenar la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 08 de mayo de 2012, por el Tribunal de la causa, sobre los inmuebles de autos. ASÌ SE DECIDE.
Por las razones de Ley anteriormente expuestas, esta Superioridad declara IMPROCEDENTE la apelación ejercida por la representación judicial de la parte intimante DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., contra la sentencia de fecha 10.05.2017, proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial que declaró EXTINGUIDA la ejecución de la Hipoteca incoada por la Sociedad Mercantil DESARROLLOS SANDYMAR C.A., contra INVERSIONES 88.990 A.H. C.A., y BARUTA CHALET 7306 C.A., En consecuencia, Extinguida la obligación por el pago y Extinguida la hipoteca sobre los lotes de terrenos de autos, e igualmente se ordena la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar

y Gravar decretada el 08 de mayo de 2012, por el Juzgado A quo. ASÌ SE DECIDE.-
IV DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 27 de julio de 2017 por el abogado CARLOS EDUARDO GARCÌA NUÑEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., contra la decisión dictada en fecha 10 de mayo de 2017, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la Extinción de Hipoteca incoada por DESARROLLOS SANDYMAR,C.A., contra INVERSIONES 88.990 A.H., C.A., y BARUTA CHALET 7306, C.A.
SEGUNDO: EXTINGUIDA la Hipoteca incoada por la Sociedad Mercantil DESARROLLOS SANDYMAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 09 de mayo de 1986, bajo el No. 70, Tomo 34-A, contra Sociedad Mercantil INVERSIONES 88.990 A.H. C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 30 de marzo de 2005, bajo el No. 47, Tomo 490 A Sgdo., y BARUTA CHALET 7306 C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 30 de septiembre de 2005, bajo el No. 31, Tomo 193-A-Sdo, debidamente constituida en documento. En consecuencia, EXTINGUIDA la hipoteca de primer grado que pesaba sobre los siguientes lotes de terreno: “LOTE A, tiene una superficie aproximada de CINCO MIL METROS CUDRADOS (5.000 Mts2), y sus linderos y medidas son los siguientes: Norte: partiendo del punto L6, en una línea recta de ocho metros con treinta y seis centímetros (8,36 Mts), hasta llegar hasta llegar al punto L15, y desde este último punto hasta el punto A (L14), en una línea recta de doce metros con ochenta y tres centímetros (12,83) y forma con la anterior, un ángulo interno 176º, 50’ y 41”, en este punto tuerce al lindero en dirección Sur, en línea recta que forma el lindero Este, con un ángulo de 93º, 31’ y 23”, lindando con terrenos que son o fueron de la vendedora; Este: Partiendo de este punto en línea recta de ciento cuarenta y un metros con noventa y cuatro centímetros (141,91 Mts), hasta llegar al punto B (L10), sobre la carretera nacional que de Baruta conduce al Hatillo, que forman con lo anterior un ángulo de 94º, 55’ y 55”, lidiando con terrenos que son o fueron de la vendedora; Sur: Partiendo del punto B (L10), en línea recta de cincuenta metros (50Mts), que forma con el último segmento descrito del lindero Norte, un ángulo interno de 72º, 42’ y 28”, hasta llegar al punto L9, que forman la carretera nacional que de Baruta conduce al Hatillo y Oeste: A partir del punto L9, tuerce en dirección Norte, en línea recta de ochenta y cuatro metros con cincuenta y siete centímetros (54,57 Mts), que forman con el último segmento descrito del lindero Norte, un ángulo interno de 72º, 42’ y 28 “, hasta llegar al punto L7, y desde este punto en linea recta de setenta y cinco metros con treinta y tres centímetros (63,33 Mts), que forma con la anterior un ángulo interno de 183º, 04’ y 39”, hasta llegar al punto L6, donde termina el lindero Oeste y donde comenzó la descripción del lindero Norte, con el cual forma un ángulo de 98º, 54’ y 54”, lidiando por este viento con terrenos que son o fueron Alejandrina Delgado y Vicente Eugenio Delgado. LOTE B, tiene una superficie aproximada de DIEZ Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (17.990,11 Mts2), y sus linderos y medidas son los siguientes: Norte: Partiendo del punto A (L14) en línea recta de de cuarenta y cuatro metros con treinta y siete centímetros (44,37 Mts) hasta llegar al punto (L14), desde el punto en línea recta de dieciocho metros con seis centímetros (18,06 Mts), que forma con la anterior un ángulo interno de 86º 28’ y 37’’, hasta llegar al punto L13, desde este punto en línea recta de Cincuenta y un metros con cuarenta y cinco centímetros (51,45Mts), que forma un ángulo con la anterior de 171º, 14’ y 32’’, hasta llegar al punto L12, donde hay o hubo un mango. Desde este punto en línea recta de veinte metros con sesenta y nueve centímetros (20,69Mts), que forma con la anterior un ángulo interno de 200º, 59’ y 11’’, hasta llegar al punto L5, donde hay o hubo otro mango, y termina este Lindero Norte, lidiando por este viento con terrenos que son o fueron de HORTENSIA ARISTIGUIETA , FELIX CAMILO Y EULALIA ARISTIGUIETA; Este: Partiendo del punto L5, tuerce el lindero con dirección Sur, en línea recta de cuarenta y un metros con noventa y cinco centímetros (41,95Mts), que forma con el último segmento del lindero Norte antes descrito, un ángulo interno de 87º, 32’ y 42’’, hasta llegar al punto L4, desde este punto en línea recta de treinta y cinco metros con cincuenta y nueve centímetros (35,59Mts), que forma con la anterior un ángulo de 180º, 55’ y 21’’, hasta llegar al punto L3 desde este punto en línea recta de veinticuatro metros con sesenta y cinco centímetros (24,65Mts), que forma con la anterior un ángulo de 166º, 57’ y 24’’, hasta llegar al punto L2 y desde este punto en línea recta de cuarenta y tres metros con sesenta y tres centímetros (43,63Mts), que forma con la anterior un ángulo de 166º, 57’ y 24’’, hasta llegar al punto L1, sobre la carretera nacional que de el Hatillo conduce a Caracas, hoy carretera La Trinidad El Hatillo, donde hay o hubo un poste terminando este lindero Este o naciente, lindando por este viento con terrenos que son o fueron del señor Duarte y en parte con terrenos que son o fueron de COPROVISA; Sur: A partir del punto L1 antes mencionado, tuerce el lindero con dirección Oeste en línea recta de Cincuenta y tres metros con veintinueve centímetros (53,29Mst), que forman con el último segmento descrito del lindero Este, un ángulo interno de 76º, 08’ y 55’’, hasta llegar al punto L11, desde este punto en línea recta de cincuenta y dos metros con ochenta y seis metros con ochenta y seis centímetros (52,86Mts), que forma con la anterior un ángulo interno de 205º, 50’ y 42’’, hasta llegar al punto L10 y desde este punto en línea recta de veinte metros con cincuenta y tres centímetros (20,53Mts) hasta llegar al punto B L10, sobre la carretera que de Baruta conduce a el Hatillo y desde este ultimo Bl10, tuerce el lindero en dirección Norte, formando un ángulo interno de 85º, 04’, 05’’, lidiando con terrenos que son o fueron Corporación VR-10, C.A.; Oeste: la longitud del citado lindero oeste es una línea recta de ciento cuarenta y un metros con noventa y cuatro centímetros (141,94Mts), hasta llegar al punto A L14, donde cierra el polígono, lidiando con terrenos que son o fueron de Corporación VR-10,C.A.-
TERCERO: Se ORDENA la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 08 de mayo de 2012, sobre los siguientes lotes de terreno:. “LOTE A, tiene una superficie aproximada de CINCO MIL METROS CUDRADOS (5.000 Mts2), y sus linderos y medidas son los siguientes: Norte: partiendo del punto L6, en una línea recta de ocho metros con treinta y seis centímetros (8,36 Mts), hasta llegar hasta llegar al punto L15, y desde este último punto hasta el punto A (L14), en una línea recta de doce metros con ochenta y tres centímetros (12,83) y forma con la anterior, un ángulo interno 176º, 50’ y 41”, en este punto tuerce al lindero en dirección Sur, en línea recta que forma el lindero Este, con un ángulo de 93º, 31’ y 23”, lindando con terrenos que son o fueron de la vendedora; Este: Partiendo de este punto en línea recta de ciento cuarenta y un metros con noventa y cuatro centímetros (141,91 Mts), hasta llegar al punto B (L10), sobre la carretera nacional que de Baruta conduce al Hatillo, que forman con lo anterior un ángulo de 94º, 55’ y 55”, lidiando con terrenos que son o fueron de la vendedora; Sur: Partiendo del punto B (L10), en línea recta de cincuenta metros (50Mts), que forma con el último segmento descrito del lindero Norte, un ángulo interno de 72º, 42’ y 28”, hasta llegar al punto L9, que forman la carretera nacional que de Baruta conduce al Hatillo y Oeste: A partir del punto L9, tuerce en dirección Norte, en línea recta de ochenta y cuatro metros con cincuenta y siete centímetros (54,57 Mts), que forman con el último segmento descrito del lindero Norte, un ángulo interno de 72º, 42’ y 28 “, hasta llegar al punto L7, y desde este punto en línea recta de setenta y cinco metros con treinta y tres centímetros (63,33 Mts), que forma con la anterior un ángulo interno de 183º, 04’ y 39”, hasta llegar al punto L6, donde termina el lindero Oeste y donde comenzó la descripción del lindero Norte, con el cual forma un ángulo de 98º, 54’ y 54”, lidiando por este viento con terrenos que son o fueron Alejandrina Delgado y Vicente Eugenio Delgado. LOTE B, tiene una superficie aproximada de DIEZ Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (17.990,11 Mts2), y sus linderos y medidas son los siguientes: Norte: Partiendo del punto A (L14) en línea recta de de cuarenta y cuatro metros con treinta y siete centímetros (44,37 Mts) hasta llegar al punto (L14), desde el punto en línea recta de dieciocho metros con seis centímetros (18,06 Mts), que forma con la anterior un ángulo interno de 86º 28’ y 37’’, hasta llegar al punto L13, desde este punto en línea recta de Cincuenta y un metros con cuarenta y cinco centímetros (51,45Mts), que forma un ángulo con la anterior de 171º, 14’ y 32’’, hasta llegar al punto L12, donde hay o hubo un mango. Desde este punto en línea recta de veinte metros con sesenta y nueve centímetros (20,69Mts), que forma con la anterior un ángulo interno de 200º, 59’ y 11’’, hasta llegar al punto L5, donde hay o hubo otro mango, y termina este Lindero Norte, lidiando por este viento con terrenos que son o fueron de HORTENSIA ARISTIGUIETA , FELIX CAMILO Y EULALIA ARISTIGUIETA; Este: Partiendo del punto L5, tuerce el lindero con dirección Sur, en línea recta de cuarenta y un metros con noventa y cinco centímetros (41,95Mts), que forma con el último segmento del lindero Norte antes descrito, un ángulo interno de 87º, 32’ y 42’’, hasta llegar al punto L4, desde este punto en línea recta de treinta y cinco metros con cincuenta y nueve centímetros (35,59Mts), que forma con la anterior un ángulo de 180º, 55’ y 21’’, hasta llegar al punto L3 desde este punto en línea recta de veinticuatro metros con sesenta y cinco centímetros (24,65Mts), que forma con la anterior un ángulo de 166º, 57’ y 24’’, hasta llegar al punto L2 y desde este punto en línea recta de cuarenta y tres metros con sesenta y tres centímetros (43,63Mts), que forma con la anterior un ángulo de 166º, 57’ y 24’’, hasta llegar al punto L1, sobre la carretera nacional que de el Hatillo conduce a Caracas, hoy carretera La Trinidad El Hatillo, donde hay o hubo un poste terminando este lindero Este o naciente, lindando por este viento con terrenos que son o fueron del señor Duarte y en parte con terrenos que son o fueron de COPROVISA; Sur: A partir del punto L1 antes mencionado, tuerce el lindero con dirección Oeste en línea recta de Cincuenta y tres metros con veintinueve centímetros (53,29Mst), que forman con el último segmento descrito del lindero Este, un ángulo interno de 76º, 08’ y 55’’, hasta llegar al punto L11, desde este punto en línea recta de cincuenta y dos metros con ochenta y seis metros con ochenta y seis centímetros (52,86Mts), que forma con la anterior un ángulo interno de 205º, 50’ y 42’’, hasta llegar al punto L10 y desde este punto en línea recta de veinte metros con cincuenta y tres centímetros (20,53Mts) hasta llegar al punto B L10, sobre la carretera que de Baruta conduce a El Hatillo y desde este ultimo Bl10, tuerce el lindero en dirección Norte, formando un ángulo interno de 85º, 04’, 05’’, lidiando con terrenos que son o fueron Corporación VR-10, C.A.; Oeste: la longitud del citado lindero oeste es una línea recta de ciento cuarenta y un metros con noventa y cuatro centímetros (141,94Mts), hasta llegar al punto A L14, donde cierra el polígono, lidiando con terrenos que son o fueron de Corporación VR-10, C.A.-
CUARTO: Se CONFIRMA la sentencia apelada.
QUINTO: Se condena en Costas a la parte actora de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y BAJESE EL EXPEDIENTE EN SU OPORTUNIDAD.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONME NAREA TOVAR
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30pm de la tarde.-
EL SECRETARIO,

ABG.JHONME NAREA TOVAR.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR