Decisión Nº AP71-R-2016-000351 de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 16-01-2017

Número de expedienteAP71-R-2016-000351
Número de sentencia13.917-AUT(CAS)
Fecha16 Enero 2017
PartesSOCIEDAD MERCANTIL OFICINA TECNICA DE INGENIERIA DY11, C.A., CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL MEDICOS UNIDOS LOS JABILLOS C.A., (POLICLINICA MENDEZ GIMON),
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAdmitiendo Casación
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO



JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 16 de Enero de 2017
206° y 157°

Vistas las diligencias suscritas en fecha 07.12.2016, 09.12.2016, 09.01.2017, por el abogado J.A.C., Inpreabogado Nº 23.118, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil MEDICOS UNIDOS LOS JABILLOS C.A., (POLICLINICA M.G.), mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 21.11.2016, que declaró:

“…PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 11 de marzo de 2016, por el abogado J.A.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada el 18 de diciembre de 2015 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y de su aclaratoria dictada el 22 de febrero de 2016, mediante la cual se declaró Con Lugar la demanda que por Cumplimiento de contrato intentara la sociedad mercantil OFICINA TECNICA DE INGENIERIA DY11, C.A., contra la sociedad mercantil sociedad mercantil MEDICOS UNIDOS LOS JABILLOS (POLICLINICA M.G.), y en consecuencia de ello, se condena a la parte demandada, a reconocer y pagar a la parte actora, lo siguiente:

1) PRIMERO: La existencia y las modificaciones realizadas al contrato de obra suscrito entre las sociedades mercantiles OFICINA TÉCNICA DE INGENIERÍA DY11 C.A. y MEDICOS UNIDOS LOS JABILLOS C.A (POLICLINICA M.G.), en fecha 22 de octubre de 2013, ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 9, Tomo 167 de los Libros de Autenticaciones respectivos, el cual luego fue modificado, incorporándose Obras Adicionales.


2) SEGUNDO: El incumplimiento en que incurrió la sociedad mercantil MEDICOS UNIDOS LOS JABILLOS C.A (POLICLINICA M.G.), en no ejecutar los trabajos a los que estaba obligado en virtud de lo cual la obra que se debía ejecutar doce (12) semanas se retrasó por responsabilidad de la demandada en forma injustificada en cuarenta y un (41) semanas, incumpliendo la cláusula octava.


3) TERCERO: Se condena a la Sociedad Mercantil MEDICOS UNIDOS LOS JABILLOS C.A (POLICLINICA M.G.) a pagarle a la Sociedad Mercantil OFICINA TÉCNICA DE INGENIERÍA DY11 C.A., debidamente indexada, la cantidad de DIEZ MILLONES DE DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 10.297.218,38), según valuaciones 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, correspondientes a parte de las obras inicialmente presupuestadas y la totalidad del monto de las Obras Extras y complementarias ejecutadas.


4) CUARTO: Se condena a la Sociedad Mercantil MEDICOS UNIDOS LOS JABILLOS C.A (POLICLINICA M.G.) a pagarle a la Sociedad Mercantil OFICINA TÉCNICA DE INGENIERÍA DY11 C.A., debidamente indexada la suma que resulte por la “RECONSIDERACION DE PRECIOS”
de las valuaciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, que será calculada por experticia complementaria a este fallo, bajo las pautas establecidas en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, bajo los parámetros señalados en la parte motiva de este fallo.

5) QUINTO: Se condena a la Sociedad Mercantil MEDICOS UNIDOS LOS JABILLOS C.A (POLICLINICA M.G.) a pagarle debidamente indexada a la Sociedad Mercantil OFICINA TÉCNICA DE INGENIERÍA DY11 C.A., la suma que resulte por concepto de reconsideración por rendimientos de obra, que será calculada por experticia complementaria a este fallo, mediante las pautas establecidas en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, bajo los parámetros señalados en la parte motiva de este fallo.


6) SEXTO: Se ordena calcular la indexación de los montos condenados en los particulares SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO de este fallo, mediante experticia complementaria del fallo, con la designación de un solo perito, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, utilizando el índice inflacionario, establecido por el Banco Central de Venezuela para el Area Metropolitana de Caracas, desde la fecha de interposición de la presente demanda hasta la fecha de la realización del informe pericial que a bien tengan elaborar los experto a designar para la práctica de la experticia complementaria del fallo.


SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA Y COBRO DE BOLIVARES, incoara la sociedad mercantil OFICINA TECNICA DE INGENIERIA DY11, C.A., contra la sociedad mercantil sociedad mercantil MEDICOS UNIDOS LOS JABILLOS (POLICLINICA M.G.), fundada en los artículos 1.140, 1.141, 1.159, 1.160 y 1.167, del Código Civil.


TERCERO: Queda CONFIRMADO el fallo apelado.


CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.


QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del juicio, en virtud de haber resultado totalmente vencida, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil...”


Este Tribunal para resolver, observa
PRIMERO: Del cómputo que antecede, se desprende que el lapso para interponer el recurso a que hubiere lugar contra la sentencia dictada por este Tribunal comenzó el día 08 de Diciembre de 2016 y venció el día 13 de Enero de 2017, ambas inclusive y las diligencias suscritas en fecha 07.12.2016, 09.12.2016, 09.01.2017, por el abogado J.A.C., Inpreabogado Nº 23.118, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil MEDICOS UNIDOS LOS JABILLOS C.A., (POLICLINICA M.G.), mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 21.11.2016, fueron ejercidas en tiempo hábil.


SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una sentencia definitiva cuyo dispositivo se encuentra ya mencionado en este auto, y que se da aquí por reproducido.


TERCERO: Que la demanda está estimada en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs25.687.421,16), tal y como se desprende del libelo de demanda cursante a los folios 03 al 16.


Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:


“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía.
Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000, 00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial Nº 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, 00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación.
Así se decide. (Omissis).


De acuerdo a ese criterio, la suma demandada asciende a la cantidad de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs25.687.421,16), lo que se traduce en que la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la presente demanda, esto es, 22.10.2014, era la cantidad de Ciento veintisiete Bolívares (Bs.127,00) por Unidad Tributaria (UT), y da un valor de 202.263,158 Unidades Tributarias.


En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda, era superior a las 3.000 U.T., hay que concluír que la cuantía demandada en autos asciende a la cantidad de 202.263,158 Unidades Tributarias la cual supera dicho monto, por lo que debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso.
Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: En consecuencia, llenos como se encuentran tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por el abogado J.A.C., Inpreabogado Nº 23.118, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil MEDICOS UNIDOS LOS JABILLOS C.A., (POLICLINICA M.G.), mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 21.11.2016, por este Juzgado Superior.
Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,



DRA. I.P.B.

LA SECRETARIA,



ABG.
M.A.P..

IPB/MAP/jean carlos
Exp.
N° AP71-R-2016-000351









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