Decisión Nº AP71-R-2017-000231 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 24-10-2018

Número de expedienteAP71-R-2017-000231
Fecha24 Octubre 2018
PartesJULIA EMILIA DÍAZ DE BIRG, MORELLA BIRG DÍAZ Y GILDA BIRG DÍAZ
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoRecurso De Casación
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO





JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 208° y 159°

Vista la diligencia presentada en fecha 22.1.2018 por el abogado JOSÉ FRANCISCO SANTANDER LÓPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.664, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual anunció recurso de casación contra la decisión dictada el día 19 de diciembre de 2017, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado por la parte accionante, se evidencia que el mismo fue interpuesto de manera anticipada, sin embargo la manifestación del representante judicial de la parte actora de su disconformidad con el fallo proferido el día 19.12.2017 por este Juzgado Superior Segundo, debe ser atendido dado el interés de la parte en atacar la mencionada decisión. En consecuencia, dado que, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día cinco (5) de octubre de 2018, exclusive, y agotado el día veintitrés (23) de octubre de 2018, inclusive; el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró:
“…PRIMERO: : SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fechas 14 y 21 de noviembre de 2016, por la abogada KARENT ANDREA SANTANDER CONTRERAS, en su condición de apoderada judicial de las ciudadanas JULIA EMILIA DÍAZ DE BIRG, MORELLA BIRG DÍAZ y GILDA BIRG DÍAZ; así como el recurso de apelación ejercido en fecha 5 de diciembre de 2016, por el abogado JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZ, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA LAURINDA DA SILVA DE MARQUES y BELMIRO MARQUES DE OLIVEIRA, contra la decisión proferida en fecha 10 de noviembre de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda confirmada con distinta motivación. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por nulidad de contrato de compra venta, instauraran las ciudadanas JULIA EMILIA DÍAZ DE BIRG, MORELLA BIRG DÍAZ y GILDA BIRG DÍAZ, contra los ciudadanos MARÍA LAURINDA DA SILVA DE MARQUES y BELMIRO MARQUES DE OLIVEIRA, todos identificados ut supra. TERCERO: SIN LUGAR la reconvención que por reivindicación instauraron los ciudadanos MARÍA LAURINDA DA SILVA DE MARQUES y BELMIRO MARQUES DE OLIVEIRA, en contra de las ciudadanas JULIA EMILIDA DÍAZ DE BIRG, MORELLA BIRG DÍAZ y GILDA BIRG DÍAZ.
CUARTO: Se condena en costas a las partes intervinientes en este proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Respecto a las decisiones que son recurribles en casación, resulta oportuno citar la disposición contenida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil:

“…El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que ponga fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de cuantía.
2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º) Contra los autos dictados en ejecución en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decidir en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º) Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia excede de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinario…”.

En atención, a lo antes expuesto y luego de una revisión de las actas procesales que conforman el expediente se desprende que el libelo fue presentado en fecha 16 de julio de 1997, siendo estimada la demanda en la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000, oo), observándose que para dicha fecha, la cuantía que se exigía para acceder la casación era la que excediera de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), de conformidad con el Decreto Presidencial N° 1.029, vigente a partir del 22 de abril de 1996, en el caso de autos, el monto reclamado en la demanda sobrepasa el equivalente a la cantidad requerida a los efectos de la admisión del recurso de casación, todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, se ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 22 de enero de 2018, por el representante judicial de la parte actora contra la sentencia dictada el día 19 de diciembre de 2017. Así se declara.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018). En esta misma se libró oficio Nº______-18, dirigido a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ,



ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,



Abg. SCARLETT RIVAS ROMERO

En esta misma data, siendo las dos y quine minutos de la tarde (2:15 p.m.) se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de un (1) folio útil.

LA SECRETARIA,



Abg. SCARLETT RIVAS ROMERO
Expediente Nº AP71-R-2017 -000231
AMJ/SRR/NC.-


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