Decisión Nº AP71-R-2013-000802 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 16-03-2018

Número de expedienteAP71-R-2013-000802
Fecha16 Marzo 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesWALTER LUCCI ROSADO Y SORAYA ROYE FLORES
Tipo de procesoRecurso De Casación
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO






JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 207° y 159°

Visto el cómputo que antecede y las diligencias presentadas en fechas 1.3.2018 y 8.3.2018, por el abogado ENRIQUE DUBUC, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.200, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada ciudadanos WALTER LUCCI ROSADO y SORAYA ROYE FLORES, mediante la cual anunció recurso de casación contra la decisión dictada el día 23 de octubre de 2017, el Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado por la parte accionada, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal previsto en nuestra ley adjetiva civil, dado que, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día dos (2) marzo de 2018, inclusive, y agotado el día quince (15) de marzo de 2018, inclusive; el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró:

“…PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 13 de junio de 2013 por el abogado MANUEL ORTIZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2013 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda por resolución de contrato. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 20 de junio de 2013 por el abogado CARLOS FRÍAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la referida sentencia, en el aspecto que declaró inadmisible la pretensión de indemnización por daños morales, quedando en este punto revocada. TERCERO: CON LUGAR la demanda que por acción de resolución de contrato de opción de compra venta interpusieron los ciudadanos EMILIA BETILDE ZAMBRANO DE FRÍAS y MARCO ANTONIO FRÍAS RODRÍGUEZ, en contra de los ciudadanos WALTER LUCCI ROSADO y SORAYA ROYE FLORES, todos ut supra identificados; en consecuencia, se declara resuelto el contrato de Opción de Compra Venta suscrito entre las
46 partes en fecha 15 de diciembre de 2003, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio
Baruta del estado Miranda, anotado bajo el Nº 25, Tomo 96 de los Libros de Autenticaciones. Asimismo, como consecuencia de lo anterior, se condena a la parte demandada en hacer entrega del inmueble propiedad de los accionantes libre de bienes y personas, constituido por un terreno situado en la Urbanización “La Boyera”, en la Zona “A”, Nº 4-A, Jurisdicción del Municipio “El Hatillo” del estado Miranda, cuya superficie aproximada es de cuatrocientos metros cuadrados (400 m2), siendo sus límites y linderos los siguientes: Norte: en veintitrés metros (23 m2) con parcela A-4; Sur: en veintitrés metros (23 m2) con la avenida 4; Este: en dieciocho metros (18 m2) con la parcela H-1; y Oeste: en quince metros (15 m2) con la calle 18, la cual constituye uno de sus frentes, siendo el otro lindero Sur; así como la casa tipo quinta sobre él construida denominada “Quinta Las Marías F”, según consta del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio sucre del estado Miranda, en fecha 17 de abril de 1969, bajo el Nº 15, Tomo 41, folio 50, Protocolo Primero, así como del Título Supletorio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 17 de febrero de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 11, Protocolo Primero. CUARTO: Como consecuencia de la referida resolución, y en aplicación a lo dispuesto en la cláusula séptima del contrato de marras, las sumas entregadas a los demandantes por US$ 150.000 en calidad de arras, hasta el día 08.02.2004, quedan en beneficio de los demandantes como indemnización por daños y perjuicios contractuales así estipulados como cláusula penal. QUINTO: CON LUGAR la pretensión por daños morales intentada por la referida parte actora también contra los demandados antes indicados, por lo que se les condena a pagar a los accionantes, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), como monto indemnizatorio, estimado de conformidad con el artículo 1.196 del Código Civil. SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil…”.

TERCERO: Con respecto a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente: “…Al respecto, no deberá tomarse en consideración la cuantía para recurrir de una sentencia de reenvío, pues asiste a la parte interesada, un derecho adquirido a la revisión del fallo por la sede casacional; lo contrario implicaría la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, de acceso a la justicia y a la igualdad procesal…”, criterio este acogido y ratificado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

CUARTO: En atención a lo expuesto, este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado en fechas 1.3.2018 y 8.3.2018, por el abogado ENRIQUE DUBUC, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada ciudadanos WALTER LUCCI ROSADO y SORAYA ROYE FLORES, mediante la cual anunció recurso de casación contra la decisión dictada el día 23 de octubre de 2017. Así se declara.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018). En esta misma se libró oficio Nº______-18, dirigido a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ,



ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,



Abg. SCARLETT RIVAS ROMERO

En esta misma data, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de un (1) folio útil.

LA SECRETARIA,



Abg. SCARLETT RIVAS ROMERO

Expediente N° AP71-R-2013-000802
AMJ/SRR/RD.-







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