Decisión Nº AP71-R-2017-001038 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 25-04-2018

Número de expedienteAP71-R-2017-001038
Fecha25 Abril 2018
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesYUBIRIS CORONADO GARCÍA
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso De Casación
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 208º y 159º

Vista la diligencia presentada en fecha 9 de abril de 2018, por la abogada MARÍA GRAZIANI LISETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.787, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada YUBIRIS CORONADO GARCÍA y CLEOTILDE GARCÍA GUEVARA, mediante la cual interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de febrero de 2018, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado el día 9 de abril de 2018, por la abogada MARÍA GRAZIANI LISETT, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 9 de abril de 2018 y culminado el día 24 de abril de 2018, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva que declaró:“…CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada AURA YAMILET AMUNDARAIN FANAY, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano FRANCISCO NAHARRO CASAÑAS en fecha 20.11.2017, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17.11.2017, la cual queda anulada. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 11mo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada MARÍA JOSEFINA GRAZIANI LISETT actuando en representación de la codemandada YUBIRIS CORONADO GARCÍA, ut supra identificadas. TERCERO: SE ORDENA al tribunal de la causa llamar a juicio a la compañía anónima INVERSIONES MERCURIO 5003, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda), bajo el Nro. 75, Tomo 226-A, en fecha 26.8.1996. CUARTO: Por la naturaleza de lo decidido no se produce condenatoria en costas...”.

TERCERO: Respecto a las decisiones que son recurribles en casación, resulta oportuno citar la disposición contenida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil:

“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que ponga fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de cuantía.
2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º) Contra los autos dictados en ejecución en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decidir en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º) Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia excede de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinario…”.
CUARTO: En la especie, se evidencia que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva el día 17.11.2017, en la cual declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la misma fue anulada por esta alzada, y se ordenó integrar debidamente el litis consorcio necesario. De lo anteriormente expuesto, se puede colegir que dicha sentencia no pone fin al proceso y no causa un gravamen irreparable que no pueda ser subsanado en la sentencia definitiva, lo que torna en inadmisible el recurso de casación ejercido contra la sentencia de fecha de 27 febrero de 2018. En atención a lo expresado y por cuanto en el sub examine no se cumplen los extremos exigidos para la admisibilidad del recurso de casación, este Juzgado Superior Segundo NIEGA la admisión del recurso de casación anunciado en fecha 9 de abril de 2018 por la abogada MARÍA GRAZIANI LISETT, contra la decisión de fecha 27 de febrero de 2018 dictada por este Tribunal. Así se determina.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ,



ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SCARLETT RIVAS ROMERO

En esta misma data, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles.

LA SECRETARIA,



Abg. SCARLETT RIVAS ROMERO



Expediente N° AP71-R-2017-001038
AMJ/SRR/RD.-










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