Decisión Nº AP71-R-2016-001132-7.100 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 14-03-2017

Número de sentencia8
Número de expedienteAP71-R-2016-001132-7.100
Fecha14 Marzo 2017
PartesYURVY WILLIANA RIVAS MORENO CONTRA ROSA BERROTERAN
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDesistimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP71-R-2016-001132/7.100

PARTE DEMANDANTE:
YURVY WILLIANA RIVAS MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-14.166.847; representada judicialmente por los profesionales del derecho CARMEN MARISOL FONSECA SANTIAGO y ANGIE ANAI CHONG BASTIDA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 152.654 y 180.111, respectivamente.


PARTE DEMANDADA:
ROSA BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-1.158.877; representada judicialmente por los abogados ELBA ELENA MOLINA DE ALVARADO y ARTURO BELLO SARMIENTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 635.683 y 10.510.787, respectivamente.

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA (DESISTIMIENTO).


Vista la diligencia presentada el 09 de febrero del 2017, por la abogada en ejercicio CARMEN MARISOL FONSECA SANTIAGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.654, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, ciudadana YURVY WILLIANA RIVAS MORENO; mediante la cual expresa:

“...LE INFORMO A ESTE JUZGADO QUE LA PARTE ACTORA DESISTE DE LA APELACIÓN.”

Para decidir, se observa:
El desistimiento es una declaración de voluntad, es un acto procesal dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado.
Para el autor patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y éste puede ocurrir en cualquier estado y grado de la causa, lo que afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, ya sea que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento.
El desistimiento del recurso se refiere a la renuncia a los actos del juicio en apelación. Dicha figura se encuentra prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº RC-00588, expediente Nº 03-695, caso CÉSAR DE JESÚS PERALTA J. y otra contra ELENA BRAVO B. y otra, dictada el 25 de septiembre del 2003, fijó el siguiente criterio:
“…omissis…
Ahora bien, es criterio reiterado de esta Sala de Casación Civil, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado el desistimiento, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil”.

En el caso de marras, esta alzada luego de una exhaustiva revisión de las actas procesales que conforman el expediente, observó que riela a los folios 75 al 77 de la pieza I del presente expediente, poder apud acta, en el cual se colige la facultad de la profesional del derecho CARMEN MARISOL FONSECA SANTIAGO, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana YURVY WILLIANA RIVAS MORENO, parte actora apelante,de desistir de la apelación ejercida en fecha 09 de noviembre del 2016, contra la sentencia dictada el 03 de noviembre del 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción reivindicatoria incoada por la ciudadana YURVY WILLIANA RIVAS MORENO contra la ciudadana ROSA BERROTERAN; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN formulada por la abogada CARMEN MARISOL FONSECA SANTIAGO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YURVY WILLIANA RIVAS MORENO; en efecto, da por consumado tal acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al tribunal de la causa en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MARÍA TORRES TORRES
LA SECRETARIA,

ABG. ELIANA LÓPEZ REYES
En la misma fecha 14/03/2017, se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) páginas, siendo las 11:00 a.m..-
LA SECRETARIA,


ABG. ELIANA LÓPEZ REYES


Exp. N° AP71-R-2016-001132/7.100
MFTT/EMLR/andrea.-
Sent. Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Materia Civil

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