Decisión Nº AP71-R-2018-000007(11428) de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 01-02-2018

Fecha01 Febrero 2018
Número de expedienteAP71-R-2018-000007(11428)
PartesSOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES GINCAR S.R.L., EN CONTRA DEL CIUDADANO DESIDERIO UZCATEGUI BRICEÑO
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoResolucion De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Sociedad mercantil INVERSIONES GINCAR S.R.L., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 27 de junio de 1977, bajo el Nº 36, Tomo 100-A. APODERADO JUDICIAL: CARLOS RAMÓN MARTINI MEZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.428.

PARTE DEMANDADA
Ciudadano DESIDERIO UZCATEGUI BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.843.479. APODERADA JUDICIAL: DORIS ESTHER DOMÍNGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.147.

MOTIVO
RESOLUCION DE CONTRATO

Objeto de la Pretensión: Un galpón distinguido con el Nº 1 con una superficie aproximada de 1.000 mts2 y el Lote de terreno sobre el cual está construido que a su vez forma parte de mayor extensión de la Parcela distinguida con la letra “B”, situado en la Calle El Topo, Sector Las Minas, jurisdicción del Municipio Los Salías del Estado Miranda.


I

Se recibió la presente causa en fecha 10 de enero de 2018 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la abogada Doris Esther Domínguez, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, en contra de la decisión dictada el 16 de noviembre de 2017 por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara la sociedad mercantil INVERSIONES GINCAR S.R.L., en contra del ciudadano DESIDERIO UZCATEGUI BRICEÑO.

A través de auto del 17 de enero de 2018 el ciudadano Juez titular de este Juzgado Superior se abocó conocimiento de la presente incidencia, asumiendo la competencia para conocer y resolver la apelación en referencia y ordenó a trámite el recurso interpuesto por la abogada Doris Esther Domínguez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 16 de noviembre de 2017 por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se procedió a fijar el décimo (10º) día de despacho siguiente para emitir el pronunciamiento respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

Dentro del término fijado para dictar la decisión en la presente causa compareció la representación judicial de la parte de mandada y consignó escrito constante de un (01) folio útil y dos anexos mediante el cual promovió como pruebas lo siguiente:

“PRUEBA 1” en tres (03) folios útiles, original de CUADRO Y RECIBO DE POLIZA INCENDIO, # INCE-001010-1033 emitido por PIRAMIDES SEGUROS, emitido el 03-10-2017 con vigencia al 03-10-2018, que cubre motín, disturbios populares o laborales, daños malicioso, terremoto o temblor de tierra. (Fols.131-133).
“PRUEBA 2” en treinta y seis (36) folios útiles, INSPECCION JUDICIAL extralitem, practicada en fecha 15-01-2018 por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según expediente identificado con el No. S-2018-002, en la siguiente dirección: Calle El Topo Sector Las Minas, parcela distinguida con la letra “B”, Galpón distinguido con el Nº 1, Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda. (fols. 134 y Ss.).

ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

En lo atinente a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, cabe señalar que el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil establece que en segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones juradas y juramento decisorio. Sin embargo, la parte actora ofrece un documento privado ‒ cuadro y recibo de póliza de Pirámides Seguros, así como una Inspección ocular (Folios 131 y Ss.), sin que dichos medios se encuentren dentro del catalogo de pruebas susceptibles de ser promovidas en segunda instancia a tenor de lo previsto en la referida norma adjetiva, resultando por lo tanto
Inadmisible aquellas.
II
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dicta la siguiente resolución:
PRIMERO: Declara inadmisible la prueba documental (cuadro y recibo de póliza de Pirámides Seguros) y la inspección judicial extralitem practicada
el 15 de enero de 2018, en el en el juicio que RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la sociedad mercantil INVERSIONES GINCAR S.R.L., en contra del ciudadano DESIDERIO UZCATEGUI BRICEÑO.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente resolución no hay especial condenatoria en costas.
En Caracas al primer (1er) día del mes de febrero de 2018, siendo las tres y catorce minutos de la tarde (3:14 p.m.). Años 207° y 158°.-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. JEANETTE LIENDO A.
EXP. N° 11.428
Nº AP71-R-2018-000007
ACE/JLA

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