Decisión Nº AP71-R-2018-000880 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 28-11-2018

Fecha28 Noviembre 2018
Número de expedienteAP71-R-2018-000880
Distrito JudicialCaracas
PartesRUBÉN ARZOLA BARRIOS CONTRA EGIDIO SALVADOR LASCANO
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoAclaratoria De Sentencia
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 208º y 159°

Vista la diligencia presentada por el abogado LUIS GARCÍA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.985, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano RUBÉN ARZOLA BARRIOS, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia definitiva proferida en fecha 28 de septiembre de 2018, por cuanto en el dispositivo del aludido fallo se colocó la lo siguiente: ”EDIGIO SALVADOR LASCANO…”, cuando lo cierto y lo correcto es EGIDIO SALVADOR LASCANO, este Juzgado Superior pasa a formular las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“…Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…”. (Énfasis de este juzgado).

Ahora bien, en el presente caso se observa ciertamente que en la sentencia definitiva dictada por este digno Tribunal, la cual corre a los folios doscientos cincuenta y ocho (258) al doscientos sesenta y siete (267), que consta en el punto primero y segundo de la dispositiva un error material, al indicar el nombre del demandado como “EDIGIO SALVADOR LASCANO”, lo cual requiere de un pronunciamiento expreso, en consecuencia el Tribunal considera procedente la aclaratoria peticionada.

Por otra parte, se constata que en la aludida decisión en su parte dispositiva se indicó lo siguiente:
“…PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 19 de septiembre de 2017, por el abogado ISMAEL RAMIREZ VILLABONA, en su carácter de abogado asistente del ciudadano EDIGIO SALVADOR LASCANO, ut supra identificado, contra la decisión proferida en fecha 28 de junio 2017, por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda confirmada.

SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por REIVINDICACIÓN incoada por el ciudadano RUBEN ARZOLA BARRIOS, actuando en representación de la Sucesión de ALEJANDRO ARZOLA DE ARMAS, contra el ciudadano EDIGIO SALVADOR LASCANO. En consecuencia, se condena al demandado entregar a la parte actora el inmueble cuya reivindicación fue acordado, identificado como un terreno de aproximadamente 884 m2, ubicado en la subida de la rampa de la Calle 18 Bis, al lado de la Capilla San José, Jurisdicción de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital, comprendido de los siguientes linderos señalados en el escrito libelar: “…NORTE: En (25mts30cm) con terrenos de mi propiedad y que actualmente ocupa el señor ya identificado, donde funciona un Taller de Mecánica en General. SUR: En (29mts10cm) con terreno pendiente, de mi propiedad que los separa de la Avenida Intercomunal del Valle. ESTE: En (32mts50cm) con terrenos que son o fueron del Asilo de Ancianos y OESTE: En (33mts) con terrenos de mi propiedad, que actualmente sirve como rampla de acceso a los talleres…”.

TERCERO: Se condena en costas ex artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandada por haber resultado completamente vencido en juicio…”.

Lo que revela sin lugar a duda que se cometió un error material involuntario, dado que se coloco de manera errática el nombre del demandado como “EDIGIO SALVADOR LASCANO”, en vez de EGIDIO SALVADOR LASCANO. En atención a lo expresado, el Tribunal considera procedente la aclaratoria peticionada por la representación judicial de la parte demandante, lo que se hace en los siguientes términos:

“…PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 19 de septiembre de 2017, por el abogado ISMAEL RAMIREZ VILLABONA, en su carácter de abogado asistente del ciudadano EGIDIO SALVADOR LASCANO, ut supra identificado, contra la decisión proferida en fecha 28 de junio 2017, por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda confirmada.

SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por REIVINDICACIÓN incoada por el ciudadano RUBEN ARZOLA BARRIOS, actuando en representación de la Sucesión de ALEJANDRO ARZOLA DE ARMAS, contra el ciudadano EGIDIO SALVADOR LASCANO. En consecuencia, se condena al demandado entregar a la parte actora el inmueble cuya reivindicación fue acordado, identificado como un terreno de aproximadamente 884 m2, ubicado en la subida de la rampa de la Calle 18 Bis, al lado de la Capilla San José, Jurisdicción de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital, comprendido de los siguientes linderos señalados en el escrito libelar: “…NORTE: En (25mts30cm) con terrenos de mi propiedad y que actualmente ocupa el señor ya identificado, donde funciona un Taller de Mecánica en General. SUR: En (29mts10cm) con terreno pendiente, de mi propiedad que los separa de la Avenida Intercomunal del Valle. ESTE: En (32mts50cm) con terrenos que son o fueron del Asilo de Ancianos y OESTE: En (33mts) con terrenos de mi propiedad, que actualmente sirve como rampla de acceso a los talleres…”.

Queda de esta forma resuelta la aclaratoria solicitada por la representación judicial de la parte demandante. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia proferida en fecha 28 de septiembre de 2018. ASÍ SE DECLARA.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 208º de la Independencia y 159° de la Federación. Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ,


ARTURO MARTINEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SCARLETT RIVAS ROMERO

En esta misma fecha siendo las tres con veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó, registró y se agregó al expediente la anterior sentencia, constante de dos (2) folios útiles.

LA SECRETARIA,


Abg. SCARLETT RIVAS ROMERO


Expediente Nº AP71-R-2017-000880
AMJ/SRR.-

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