Decisión Nº AP71-R-2017-000025 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 25-04-2017

Número de expedienteAP71-R-2017-000025
Fecha25 Abril 2017
PartesWOLFANG JOSE RIERA MIJARES CONTRA JOHANS ANTONIO PINTO MARTINEZ Y OTROS
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017) Años 207° y 158°

Exp. AP71-R-2017-000026 (876)
Vista la diligencia suscrita en fecha veinticuatro (24) de abril del año en curso, por el ciudadano WOLFANG JOSE RIERA MIJARES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.066.046, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la Defensora Pública, abogada RAIZA ISABEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.776, , en la cual solicita la notificación de la parte demandada, mediante boleta de notificación practicada por el alguacil del tribunal, en virtud de las resultas negativas de la notificación practicada por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), al respecto este juzgado observa:
Mediante sentencia Nº 000276 de fecha 26 de abril del año 2016, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Vilma María Fernández González, en el expediente Nº AA20-C-2016-000165 estableció lo siguiente:
…Omissis…
“Dentro de ese orden de ideas, la Sala considera oportuno señalar la forma procesal establecida para practicar la notificación de las partes, tanto en el supuesto previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, para el caso de que la sentencia haya sido dictada fuera del lapso de diferimiento, como para cualquier otra oportunidad en que por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso.
Para estas situaciones en general, el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, estatuye la notificación por medio de la imprenta; por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo al domicilio procesal constituido por la parte, conforme al artículo 174, o también por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el alguacil en el domicilio procesal.
A fin de organizar el orden sucesivo en que los jueces deben ordenar y ejecutar esta notificación, siempre teniendo la Sala presente el que se haga efectivo el derecho constitucional de la defensa en el proceso, esto es, procurando que la referida notificación cumpla con el propósito legislativo de poner en verdadero conocimiento de las partes la actividad que se les debe participar.
El orden lógico de este tipo de notificación es el siguiente:
1º) Mediante boleta remitida por correo certificado, con aviso de recibo, entregada en la sede del domicilio procesal.
2º) Mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil del tribunal en el citado domicilio procesal, cuando éste conste en las actas del expediente; y
3º) Si la parte no ha señalado el domicilio procesal, se hará la notificación por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez. (Vid. sentencia Nº 539 de fecha 07/08/08, caso: Atila Sánchez contra Seguros La Seguridad C.A.).
Quiere la Sala, mediante este orden de prelación, darle vigencia al domicilio procesal, instaurado en el sistema de nuestro Código actual, además, como se dijo, procurar que el notificado tenga conocimiento cierto y preciso de la actuación que el tribunal ha ordenado comunicarle.
Del criterio jurisprudencial precedentemente transcrito, se desprende que en caso de que las partes constituyan en el proceso su domicilio procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, todas las notificaciones que deban ser practicadas en el juicio, y muy especialmente para la reanudación del proceso cuando el fallo es dictado fuera del término, deberán ser realizadas, a) En el domicilio procesal mediante boleta remitida por correo certificado con acuse de recibo; y b), Mediante boleta librada por el juez y dejada por el Alguacil del tribunal en el citado domicilio procesal, sin que sea válida alguna otra alternativa no prevista en el artículo 233 eiusdem, ya que ello en definitiva atenta contra el derecho de la defensa y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de 1999 y en el artículo 15 del Código Procedimiento Civil.
No obstante, si la parte no ha señalado el domicilio procesal o si señalado éste, se han agotado las dos notificación anteriores descritas en el párrafo anterior, y ha resultando infructuosa materializar la misma, se hará entonces la notificación por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el juez.”
En este sentido, tomando en consideración el criterio arriba transcrito, se ordena practicar la notificación de los ciudadanos JOHANS ANTONIO PINTO MARTINEZ y MARIA ALEJANDRA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.286.775 y v- 12.393.154, respectivamente y/o en la persona de su defensor judicial, abogado LUIS HERNANDEZ FABIEN, debidamente inscrito en el inpreabogado, bajos el No. 65.412, ; parte demandada en el presente juicio, la cual se verificará mediante boleta librada por este órgano jurisdiccional y dejada por el Alguacil del tribunal en el domicilio procesal, haciéndole saber que una vez que conste en autos la notificación practicada, el tribunal mediante auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 123 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Líbrense las respectivas boletas de notificación.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARÍA ELVIRA REIS T.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARÍA ELVIRA REIS T.


























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017) Años 207° y 158°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A los ciudadanos JOHANS ANTONIO PINTO MARTINEZ y MARIA ALEJANDRA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.286.775 y v- 12.393.154, respectivamente y/o en la persona de su defensor judicial, abogado LUIS HERNANDEZ FABIEN, debidamente inscrito en el inpreabogado, bajos el No. 65.412, respectivamente, parte demandada en el presente juicio, a los fines de hacerle saber que cumplida como sea practicada su notificación, este juzgado fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, de conformidad con el artículo 123 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas, todo ello en virtud del juicio por DESALOJO DE VIVIENDA, incoado por el ciudadano WOLFANG JOSE RIERA MIJARES contra los ciudadanos JOHANS ANTONIO PINTO y MARIA ALEJANDRA MONCADA, sustanciado en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2017-000025 (876)nomenclatura interna de este tribunal.

DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ TITULAR,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
Firma: _______________ Fecha: ______________Hora:__________
DIRECCIÓN PROCESAL: “Apartamento distinguido con la letra y el número C, Raya tres (Nº C-03) situado en el Piso 1, Bloque 4, ubicado en la Urbanización Diego de Lozada, Jurisdicción de la Parroquia La Pastora, del Municipio Libertado del Distrito Capital.”















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