Decisión Nº AP71-R-2018-000209 de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 28-05-2018

Fecha28 Mayo 2018
Número de expedienteAP71-R-2018-000209
PartesSOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CISMAS, C.A CONTRA SOCIEDAD MERCANTILGRUPO MATA MINARDOM C.A
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de mayo de 2018
208º y 159º
Vistas las actuaciones que anteceden y particularmente la diligencia presentada en fecha 14 de mayo de 2018, por la Abogada Laura Ramirez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.281, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada mediante la cual anunció recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2018, el Tribunal para resolver acerca de su admisibilidad previamente observa:
Primeramente, que los diez (10) días de despacho que tienen las partes para anunciar recurso extraordinario de casación a los que alude el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, conforme al computo que antecede, comenzaron a transcurrir el 10 de mayo de 2018, exclusive, y fenecieron el 25 de mayo de 2018, inclusive; por lo que debe considerarse como tempestivo el recurso de casación ejercido. Así queda establecido.
En segundo lugar, que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación es una sentencia que por sus efectos y naturaleza ponen fin a la controversia e impide su continuación, por lo cual, debiese ser recurrible en casación, no obstante, obsérvese que dicho fallo se profirió en un juicio de desalojo fundamentado en el literal “a” del artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, la cual prevé en su artículo 36 que contra la decisión de segunda no tendrá recurso alguno, siendo propicio citar lo sostenido por la Sala de Casación Civil en sentencia del 10 de agosto de 2010, caso: INVERSIONES GETIFROR C.A., que ale efecto sostuvo entre otras cosas lo que sigue:
“…En este sentido, la Sala observa que la presente demanda fue interpuesta, con fundamento en el artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, tal y como, se desprende de la siguiente transcripción del libelo de la demanda:
“…La primera fuente en que se basa mi pretensión se encuentra fundamentalmente en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en su Artículo 34 “Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales: A) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas”.
(…Omissis…)
En virtud de los hechos narrados y las normas de derecho citadas demandado al ciudadano HUMBERTO D´ABREU…”. (Negrillas y mayúsculas del texto).
Ahora bien, es necesario para la Sala, señalar que la materia de desalojo se encuentra regulada por el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su artículo 36, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.845 de fecha 7 de diciembre de 1999, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 36. “La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno”.
En relación a la admisibilidad del recurso extraordinario de casación en los procesos por desalojo, la Sala dispone, entre otras, en sentencia Nº 229 de fecha 29 de marzo de 2007, expediente Nº AA20-C-2007-000129, caso: C.A. Metro de Caracas contra Inversiones Igfor, C.A., lo que sigue:
“...En el presente caso, fue interpuesta demanda por desalojo con fundamento en el literal “a” del artículo 34 del Decreto con rango de Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, lo cual se evidencia de la siguiente transcripción del libelo de la demanda:
PRIMERO: En el desalojo del inmueble propiedad de nuestra representada, que ocupa en calidad de arrendataria, constituido por los cinco (5) sótanos de estacionamientos del edificio Sede Administrativa, con un área aproximada de siete mil ochocientos metros cuadrados (7.800 m2), ubicado en la esquina Salvador de León a Coliseo de la Ciudad de Caracas, en virtud de que ha incurrido en la causal de desalojo establecida en el literal “a” del artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y violando la Resolución emanada de la Dirección General de Inquilinato adscrita al Ministerio de Infraestructura, fijatoria del canon arrendaticio…’.
La decisión recurrida resuelve una demanda de desalojo de espacio arrendado, materia que está regulada en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que en su artículo 36, respecto a la admisibilidad del recurso de casación, dispone lo siguiente:
‘...La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno...’.
Esta norma debe ser interpretada literalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Código Civil, en el sentido de que el recurso de casación es inadmisible contra las decisiones dictadas en segunda instancia en los procesos de desalojo.
Al respecto, la Sala se ha pronunciado en infinidad de fallos, entre otros, en sentencia N° 9 de fecha 21 de febrero de 2005, caso: José Gerardo Arias Chana contra Gilberto Franco Muriel, expediente N° 2004-000993, expresando lo siguiente:
‘...De los hechos que rodean la presente causa, y de la revisión íntegra de las actas que conforman el presente expediente, la Sala observa, que la acción intentada es de desalojo de un inmueble, por lo que, la tramitación del procedimiento y la sustanciación de dicha acción se rige por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Ahora bien, con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones de alzada en los procesos de desalojo, el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios expresa:
‘...La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno…”. (Negrillas de la Sala)…”.
Conforme al criterio jurisprudencial supra transcrito, aplicado al caso in comento, la Sala concluye que el recurso extraordinario de casación anunciado en el presente asunto resulta inadmisible, en virtud de haber sido dictada la sentencia recurrida en un procedimiento de desalojo, lo que determina la declaratoria sin lugar del presente recurso de hecho, tal como se declarará de manera expresa y positiva en el presente fallo. Así se decide…”.

Por tales motivos siendo en el sub iudice la sentencia fue dictada en un procedimiento de desalojo fundamentado en la causal “a” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, INADMITE el recurso extraordinario de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 26 de abril de 2018. Así se decide.
El Juez Provisorio

Raúl Alejandro Colombani
El Secretario

Leonel Rojas


RAC/lr*
Exp. No. AP71-R-2018-000209.


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