Decisión Nº AP71-R-2017-000925(11403) de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 21-03-2018

Fecha21 Marzo 2018
Número de expedienteAP71-R-2017-000925(11403)
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesJOSÉ GREGORIO PEREIRA ARELLANO CONTRA LA CIUDADANO EDGAR ALBERTO DE JESÚS RUIZ TORRES
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA

Ciudadano J.G.P.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.357.757.
APODERADOS JUDICIALES: M.V.R. y P.N., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.519 y 122.774, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadano E.A.D.J.R.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.487.485.
APODERADA JUDICIAL: M.C.C.P., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.359

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMPROMISO
DE COMPRAVENTA Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO
E INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL POR VÍA RECONVENCIONAL


Objeto de la pretensión: (i) Una (01) oficina identificada con la letra “D”, situada en la planta Piso 1 del Edificio “PALMIRA”, ubicada en la parcela distinguida con el Nro.
162 de la manzana “C” de la Avenida F.d.M., Urbanización Bello Campo, Municipio Chacao (antes del Distrito Sucre) del Estado Miranda; (ii) Además del inmueble anterior, la parte actora hace referencia en el libelo —como parte de pago— que se comprometió a traspasar al demandado el apartamento Nº 6-D, situado en el piso Nº 6 del Edificio CENTRO TORRE NOVA”, ubicado en jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Caracas, Sección Segunda de la Urbanización Bello Monte, ángulo sureste de la esquina formada por la intersección de la Avenida Casanova y Calle Chacaito. No se menciona ningún dato registral en el libelo sobre este último inmueble.

I

Vista la diligencia presentada el 12 de marzo de 2018 por el abogado P.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.774, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2018, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 16 de febrero de 2018, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:

“(Omissis…) PRIMERO: Se Revoca, con base en la motivación anterior, la decisión de fecha 14 de agosto de 2017 dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado con lugar la demanda de Cumplimiento de Compromiso Verbal de Compraventa, incoada por el ciudadano J.G.P.A. en contra del ciudadano E.A.D.J.R.T., y sin lugar la reconvención planteada por este último, alusivas a los inmuebles identificados ab initio;

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, Declara: (i) en lo atinente a la pretensión de Cumplimiento de Compromiso Verbal de Compraventa, incoada por J.G.P.A. en contra del ciudadano E.A.D.J.R.T., sin lugar la demanda y con lugar la apelación de la accionada, condenándose en costas generales a la parte demandante; (ii) en lo que alude a la pretensión reconvencional por Resolución de Contrato y Daño Moral —como más adelante se establece— incoada por el ciudadano E.A.D.J.R.T. Vs. el ciudadano J.G.P.A., se declara parcialmente con lugar y parcialmente con lugar la apelación de la demandada y no se imponen costas.


TERCERO: Se Declara: (i) resuelto el contrato enviado por correo electrónico en fecha 05 de septiembre por el ciudadano E.A.D.J.R.T. (reconviniente) al ciudadano J.G.P.A. (reconvenido), cuyo instrumento fue reconocido por las partes, y en ejecución de la Cláusula Quinta del mismo, como indemnización por daños y perjuicios, queda en favor y en poder del ciudadano E.A.D.J.R.T. el monto de Novecientos Mil Bolívares (Bs.
900.000), el cual deducirá de las cantidades que les abonó el ciudadano J.G.P.A.; (ii) y Sin Lugar la pretensión por daño moral formulada por la parte reconviniente…..…(Omissis…)”.


El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.


En este sentido, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras, se evidencia que el mismo fue interpuesto el 17 de mayo de 2016, siendo admitido el 23 de mayo de 2016 (Fol.
36), demandándose el cumplimiento de contrato alusivo al inmueble indicado ab initio, estimándose la demanda en DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo), cumpliendo con el requisito de la cuantía para acceder a casación en contra de las decisiones definitivas proferidas en juicios civiles, mercantiles y las dictadas en laudos arbitrales, lo cual se cumple en el caso de autos, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que para la fecha de interposición se exigía que la estimación de la misma fuese superior a 531.000,oo Bolívares .

Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia N° RH.00735 del 10/11/2005 (expediente 2005-000626, caso J.d.S.C.S. contra el Benemérito C.A), sentó que el monto para acceder a casación es el mismo que se exigía en la oportunidad en que fue propuesta la demanda.


En el mencionado fallo casación estableció:

“…Omissis…La sentencia ut supra transcrita, establece un criterio distinto al sostenido por esta Sala, el cual es más garantista de los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la justicia que nuestra Constitución establece en beneficio de los justiciables.
Asimismo, constata la Sala que dicho criterio es de carácter vinculante, pues de su contenido así se estableció expresamente, lo cual hace que la Sala lo acate, no sólo por compartirlo, sino porque lo prevé el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda.
Así se establece. …Omissis….”.


En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente precitado.


Ahora bien, anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno en contra del fallo proferido el 16 de febrero de 2018, encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, el mismo resulta viable.

De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que habiéndose interpuesto el referido recurso de casación en tiempo oportuno, procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.


II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 12 de marzo de 2018 por el abogado P.N., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 16 de febrero de 2018, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato Verbal de Compromiso de Compraventa y Resolución de Contrato e Indemnización por Daño Moral por vía reconvencional, incoara el ciudadano J.G.P.A. contra la ciudadano E.A.D.J.R.T., ambas partes identificadas ab-initio.

Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 06 de marzo de 2018 y culminó el 19 de marzo de 2018, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: martes 06, miércoles 07, jueves 08, viernes 09, lunes 12, martes 13, miércoles 14, jueves 15, viernes 16 y lunes 19 de marzo de 2018.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).
- Años 207º y 158º.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA ACC.


Abg. M.C.S. .

En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. M.C.S. .

EXP. Nº AP71-R-2017-000925
Nº 11.403.

AJCE/neylamm-
Inter.
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