Decisión Nº AP71-R-2017-000697 de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 25-05-2018

Fecha25 Mayo 2018
Número de expedienteAP71-R-2017-000697
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesSOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES KIDS-JENNS C.A., CONTRA SORAYA DABOIN CAÑIZALEZ, BETTINA MARÍA JAFFE DE TETZNER Y MARIA MAGDALENA NEGRON DE KAURENT
Tipo de procesoAclaratoria De Sentencia
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 25 de mayo de 2018
208º y 159º
Asunto: AP71-R-2017-000697.
Demandante: Sociedad Mercantil INVERSIONES KIDS-JENNS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 20 de octubre de 2006, bajo el No. 17, Tomo 1441 A., representada por la ciudadana JENNIFFER MARILY MATUTE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.130.378.
Apoderado Judicial: Abogado Jorge Luis Medina Orosco, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.752.
Demandadas: SORAYA DABOIN CAÑIZALEZ, BETTINA MARÍA JAFFE DE TETZNER y MARIA MAGDALENA NEGRON DE KAURENT, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.483.255, V-5.304.064 y V-3.398.586, respectivamente.
Apoderados Judiciales: De la codemandada SORAYA DABOIN CANIZALES, los Abogados Oscar Borges Prim, María de los Ángeles Machado y Diurkin Bolívar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.625, 197.893 y 97.465, respectivamente; de la codemandada MARÍA MAGDALENA NEGRON DE KAURET, Abogados Indira Amarista Aguilar y Thamara Andreína Mejías, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 93.181 y 95.814, respectivamente; y de la codemandada BETTINA MARIA JAFFE DE TETZNER, Abogados Andrés Benavides Key, Indira Amarista Aguilar y Thamara Andreína Mejías, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 118.718, 93.181 y 95.814, respectivamente.
Motivo: Nulidad de Venta (Aclaratoria).
Capítulo I
UNICO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de aclaratoria del fallo dictado el 16 de mayo de 2018 y, a tal efecto observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

La norma jurídica antes transcrita, establece el derecho que tienen las partes de solicitar aclaratorias cuando consideren que existen puntos dudosos, o para salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, o pedir ampliación, siempre y cuando dicha aclaratoria o ampliación la soliciten en el “día de la publicación o en el siguiente” del mencionado fallo.
Respecto a la oportunidad en la que fue planteada la solicitud de aclaratoria por la Abogada Indira Amarista Aguilar, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.181, en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas MARÍA MAGDALENA NEGRON DE KAURET y BETTINA MARIA JAFFE DE TETZNER, se observa que el fallo del cual se solicita aclaratoria fue publicado fuera de su oportunidad legal, constando que tal solicitud se efectuó antes de que se notificara a las partes, es decir, de manera anticipada resultando en consecuencia tempestivo. Así queda establecido.
Establecida la tempestividad en que fue solicitada la aclaratoria, se observa que dicha solicitud persigue se corrija el error material en el que se incurrió en el dispositivo de la sentencia dictada el 16 de mayo de de 2018, cuando en el particular tercero se ordenó al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proceda a la admisión de la prueba de informes promovida en el capítulo I por la representación judicial de la parte codemandada MARIA MAGDALENA NEGRON DE KAURENT, mediante la cual se solicitó se oficie al Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda, a fin de que informe si se había presentado algún tipo de irregularidad o inconveniente en el otorgamiento del documento de compra venta del 20 de octubre de 2010, anotado bajo el No. 2009.101., cuando lo correcto era que dicho documento se otorgó el 20 de octubre de 2014.
Por las razones expuestas, debe forzosamente declararse procedente la solicitud de aclaratoria efectuada y como consecuencia de ello corregirse el aludido error material y así se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo II
DECISION
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada por la Abogada Indira Amarista Aguilar, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.181, en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas MARÍA MAGDALENA NEGRON DE KAURET y BETTINA MARIA JAFFE DE TETZNER, identificadas ut supra, y en consecuencia CORRIGE el error material en que se incurrió en el fallo dictado el 16 de mayo de 2018, en cuanto a que el documento objeto de la prueba de informes fue otorgado el 20 de octubre de 2014 y no el 20 de octubre de 2010, como indebidamente se identificó.
Téngase la presente aclaratoria como parte del fallo dictado el 16 de mayo de 2018, en el juicio de de nulidad de venta que incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES KIDS-JENNS C.A., representada por la ciudadana JENNIFFER MARILY MATUTE GONZÁLEZ, contra las ciudadanas SORAYA DABOIN CAÑIZALEZ, BETTINA MARÍA JAFFE DE TETZNER y MARIA MAGDALENA NEGRON DE KAURENT.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de mayo de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Leonel Rojas
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Leonel Rojas
RAC/lr*
Exp. No. AP71-R-2017-0000697.


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