Decisión Nº AP71-R-2017-000435-7.175 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 06-04-2018

Número de expedienteAP71-R-2017-000435-7.175
Fecha06 Abril 2018
PartesCIUDADANA CARMELINA BIANCO BARBATO CIUDADANA ISIDRA DEL VALLE LAREZ ROJAS
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUDIENCIA ORAL

DÍA VIERNES SEIS (06) DE ABRIL DE 2018

En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de abril de 2018 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral prevista en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, con motivo del juicio que por desalojo sigue la ciudadana CARMELINA BIANCO BARBATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.562.702, contra la ciudadana ISIDRA DEL VALLE LAREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.967.887, en el expediente N° AP71-R-2017-000435/7.175, nomenclatura de este Juzgado Superior, a fin de que las partes o sus apoderados judiciales expongan en forma oral sus argumentos de hecho y de derecho que consideren convenientes, previo el anuncio del acto a las puertas de este Tribunal por el Alguacil titular del mismo, ciudadana EURO RIERA. El inmueble objeto de la demanda de desalojo es un apartamento ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización El Marques, Residencias Italia, Piso 2, Apartamento N° 07, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas. La presente audiencia se lleva a cabo en virtud del recurso de apelación interpuesto el 17 de abril del 2017 por el abogado Jehn Hutchings, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ISIDRA DEL VALLE LAREZ ROJAS, contra la decisión dictada el 04 de abril de 2017 por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP31-V-2016-001159 nomenclatura llevada por ese Tribunal, que declaró con lugar la demanda de desalojo interpuesta.
Se deja constancia que se encuentran presentes para este acto, el abogado DOMINGO FLEITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.132, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; asimismo, se deja constancia de la comparecencia del abogado JEHN HUTCHINGS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°129.694, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada apelante. Seguidamente, la juez le indica a las partes que tienen un tiempo de diez minutos para hacer sus exposiciones.
En este momento, hace uso del derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandada apelante, quien expone: “El fundamento del artículo 91 de la Ley especial que da inicio a la presente demanda está basado en la necesidad imperiosa que dice la actora de ocupar el inmueble arrendado, pero conforme al parágrafo único del precitado artículo, en el caso del desalojo establecido en el numeral 2, el arrendador debe demostrarlo con pruebas contundentes para que no haya dudas de la necesidad imperante de ocupar el inmueble. Sin embargo, considera esta defensa que no hay tal contundencia en las pruebas, porque ella aduce que donde vive se encuentra en hacinamiento, pero en la inspección ocular practicada por el tribunal de la causa nos encontramos con la sorpresa de un apartamento ubicado cerca de la avenida Francisco de Miranda, en las adyacencias de la Plaza El Indio de Chacao, de 145 m2, 4 habitaciones más habitación de servicio y que la actora indicó que esa habitación de servicios es usada como planchadero, que ese apartamento era ocupado según la actora por su mamá hoy fallecida, su hermana y su esposo, su sobrina y su hermano que trabaja en el interior y cuando viene se queda en el apartamento, pero quedó constatado el tamaño del apartamento, las habitaciones y las comodidades propias de un apartamento de ese tamaño. Luego de la inspección ocular pedimos al SENIAT los Rif de las personas mencionadas en la inspección, y conseguimos que una de las hermanas tiene como domicilio fiscal una quinta en El Hatillo, al igual que el esposo, la mamá vivía en otro apartamento en el mismo edificio donde vive la actora y el hermano que venía tiene su domicilio en la ciudad de Maturín; esos rif se consignaron en el expediente dentro de los parámetros establecidos en el artículo 122 (sic) de la Ley con las observaciones a la juez, pero la juez de la recurrida dijo en su exposición que los rif no eran el medio pertinente para demostrar la residencia de una persona, que el documento para demostrar el domicilio de una persona era la constancia de residencia, contraviniendo doctrinas de las Sala de Casación Social y de la Sala Político Administrativa respecto al carácter de documentos públicos de los documentos administrativos, ya que estos gozan de veracidad y tuvieron que ser tomados en cuenta por la juez. Es todo.”. Seguidamente, hace uso de su derecho de palabra la representación judicial de la parte actora, quien expone: “En principio es preciso acotar ciudadana Juez, que mi representada desde hace varios años está tratando de recuperar su inmueble, que lo adquirió con mucho sacrificio pero para pagar la hipoteca tuvo que arrendarlo para poder mantenerlo. Por ello, se llevó a cabo la notificación judicial a la arrendataria a través de una notaría, y se dejó bajo la puerta la notificación en la cual se le indicaba que tenía dos años para desalojar el inmueble, pero la arrendataria hizo caso omiso a dicha notificación. El canon actual de arrendamiento es de 2000 bolívares, y el condominio que es pagado por mi representada alcanza una suma de 100.000 bolívares, la arrendataria no paga ningún servicio. Donde la actora vive es alquilado, ese apartamento no es de su propiedad; su mamá era conserje del edificio muchos años pero por su avanzada edad dejó de trabajar y se fue a vivir con mi representada. Además, los Rif fueron obtenidos de manera fraudulenta, por lo que es notorio que hubo violación a la privacidad por parte del abogado de la contraparte, pues para obtener un rif se necesita tener el usuario y la contraseña de la persona, y no se sabe como el abogado obtuvo dichos instrumentos, y por ello no pueden ser admitidos. En la inspección ocular se puede constatar que los señores viven con mi representada, incluso estaban en piyamas el día de la inspección, no es cierto que las habitaciones estaban desocupadas. Mi representada es la propietaria de ese inmueble y ella lo requiere, es el derecho que tiene toda persona de tener su vivienda propia, está enferma y quería su tranquilidad, pero a pesar de las reiteradas peticiones de entrega del inmueble, la demandada hizo caso omiso a las mismas y por ello tuvieron que recurrir a la vía judicial. En este caso hay elementos suficientes para demostrar la necesidad de la actora, y por ello la juez con base a esos argumentos le dio la razón a mi representada. Solicito que se declare sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada, se condene en costas y se ordene la entrega del inmueble. Es todo.”. Hubo réplica y contrarréplica.
Este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista las exposiciones realizadas, y a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, acuerda dictar la sentencia definitiva el día de hoy, seis (06) de abril del 2018; cuyo dispositivo será leído a las dos de la tarde (2:00 p.m.), mediante acta levantada al efecto, la cual será firmada por los asistentes a dicho acto. Se deja constancia que el fallo en extenso se publicará en horas de despacho del día de hoy. Siendo las diez y veinticinco de la mañana (10:25 a.m.), la ciudadana juez se retira a dilucidar el caso de marras, a los fines de proferir el fallo correspondiente. Siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se deja constancia de la presencia del abogado DOMINGO FLEITAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte accionante, ciudadana CARMELINA BIANCO BARBATO, titular de la cédula de identidad número V-6.562.702; asimismo, se deja constancia de la comparecencia del abogado JEHN HUTCHINGS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°129.694, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada apelante, ciudadana ISIDRA DEL VALLE LAREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.967.887; y se procede a dar lectura al dispositivo del fallo, el cual es como sigue:
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 17 de abril del 2017 por el abogado Jehn Hutchings, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ISIDRA DEL VALLE LAREZ ROJAS, contra la decisión dictada el 04 de abril de 2017 por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por desalojo intentara la ciudadana CARMELINA BIANCO BARBATO contra la ciudadana ISIDRA DEL VALLE LAREZ ROJAS. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentara la ciudadana CARMELINA BIANCO BARBATO contra la ciudadana ISIDRA DEL VALLE LAREZ ROJAS ambas partes identificadas ampliamente en el encabezado del presente fallo, con fundamento en el artículo 91 numeral 2 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. TERCERO: SE ORDENA a la parte demandada, a entregar a la parte actora el bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento, constituido por un apartamento ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización El Marques, Residencias Italia, Piso 2, Apartamento N° 07, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas, completamente desocupado, libre de personas y bienes. Dicha entrega se hará previo al cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 49 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con el artículo 13 y siguientes del Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Queda CONFIRMADA la sentencia apelada con la motivación aquí expresada.
Se condena en costas a la parte demandada apelante por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia. Remítase el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de abril del dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MARÍA F. TORRES TORRES.




POR LA PARTE ACTORA, ABOGADO DOMINGO FLEITAS.




POR LA PARTE DEMANDADA APELANTE, ABOGADO JEHN HUTCHINGS.

LA SECRETARIA,



ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES.





Exp. Nº AP71-R-2017-000435/7.175
MFTT/EMLR/Gsb.
Sentencia Definitiva.
Materia Civil.

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