Decisión Nº AP71-R-2016-001093 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 20-02-2017

EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesANDRÉS ROMERO THORMHALEN Y MARIELENA ROMERO THORMAHLEN
Número de expedienteAP71-R-2016-001093
Fecha20 Febrero 2017
Tipo de procesoRecurso De Casación
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 206º y 157º

Vista la diligencia presentada en fecha 8 de febrero de 2017, por el abogado FRANK MARIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.491.526 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.915, mediante la cual interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31 de enero de 2017, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado el día 8 de febrero de 2017, por el abogado FRANK MARIANO, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 3 de febrero de 2017 y culminado el día 17 de febrero de 2017, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una sentencia interlocutoria que declaró: “…PRIMERO: SIN LUGAR el recurso apelación interpuesto por el abogado ALVARO PRADA, actuando en su condición de apoderado judicial de los co-demandados ciudadanos MARIELENA ROMERO THORMAHLEN y ANDRES ROMERO THORMAHLEN, contra el fallo dictado el día 22 de febrero de 2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró nulas las actuaciones posteriores a la contestación de la demanda con excepción de las pruebas documentales promovidas por ambas partes, ordenando reponer la causa al estado de promoción de pruebas y proseguir el juicio por el procedimiento ordinario, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Por la naturaleza de lo decidido no se produce condenatoria en costas…”

TERCERO: Respecto a las decisiones que son recurribles en casación, resulta oportuno citar la disposición contenida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil:

“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que ponga fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de cuantía.
2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º) Contra los autos dictados en ejecución en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decidir en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º) Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia excede de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinario…”.

CUARTO: En la especie, se evidencia que el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia interlocutoria el día 22.2.2016, en la cual declaró nulas las actuaciones posteriores a la contestación de la demanda, salvo las pruebas documentales aportadas por ambas, ordenando proseguir el juicio por el procedimiento ordinario, la misma fue confirmada por esta Alzada debido a que reponer la causa al estado de admisión resultaría inútil e inoficioso. De lo anteriormente expuesto, se puede colegir que dichas sentencias, tanto el fallo del a quo como la decisión proferida por este Juzgado, son interlocutorias que no ponen fin al proceso y que no causan un gravamen irreparable que no pueda ser subsanado en la sentencia definitiva, lo que torna en inadmisible el recurso de casación ejercido contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2017. En atención a lo expresado y por cuanto en el sub examine no se cumplen los extremos exigidos para la admisibilidad del recurso de casación, este Juzgado Superior Segundo NIEGA admitir el recurso de casación anunciado en fecha 8 de febrero de 2017 por el abogado FRANK MARIANO, contra la decisión de fecha 31 de enero de 2017 dictada por este Tribunal. Así se determina.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. SCARLETT RIVAS ROMERO

En esta misma data, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles.

LA SECRETARIA ACC.,


Abg. SCARLETT RIVAS ROMERO


Expediente N° AP71-R-2016-001093
AMJ/SRR/RD


























JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de febrero de 2017
Años: 206º y 157º

Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día tres (3) de febrero de dos mil diecisiete (2017), exclusive, data en la cual venció el lapso para dictar sentencia, hasta el día diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017), inclusive, fecha en la cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiera lugar contra la decisión de fecha 31 de enero de 2017, dictada por este Juzgado. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ

LA SECRETARIA ACC.,


Abg. SCARLETT RIVAS ROMERO

Quien suscribe SCARLETT RIVAS ROMERO, Secretaria Accidental del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día tres (3) de febrero de 2017, exclusive, hasta el día diecisiete (17) de febrero de 2017, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: viernes tres (3), lunes seis (6), martes siete (7), miércoles (8), jueves nueve (9), viernes diez (10), lunes trece (13), martes catorce (14), miércoles quince (15), jueves dieciséis (16) y viernes diecisiete (17) de febrero de 2017. Caracas veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


LA SECRETARIA ACC.,


Abg. SCARLETT RIVAS ROMERO




Expediente Nº AP71-R-2016-001093
AMJ/SRR/RD





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