Decisión Nº AP71-R-2015-000038 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 08-02-2017

Fecha08 Febrero 2017
Número de expedienteAP71-R-2015-000038
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesVICTOR COLINAS ARENAS CONTRA RAUL SALAS RODRIGUEZ
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDaños Y Perjuicios
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017).-
Año 206º y 157º

EXP. AP71-R-2015-000038 (539)

Vista la diligencia presentada en fecha 07 de febrero del año en curso, por el abogado VÍCTOR COLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 143.050, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos requeridos para la expedición de las copias certificadas acordadas en auto de fecha 03 de febrero de 2017. En consecuencia, este tribunal ordena la certificación de los mencionados fotostatos, certificación que se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 1 de la Ley de Sello.- Cúmplase.
El Juez Titular.
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Titular.
Abg. María Elvira Reis

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria Titular.
Abg. María Elvira Reis



Quien suscribe MARIA ELVIRA REIS TREMARIA, Secretaria Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente Nº AP71-R-2016-000212 (732), contentivo del juicio por FRAUDE PROCESAL sigue el ciudadano JOEL DE SOUSA MÉNDEZ contra los ciudadanos IRMA MARÍA MAVAREZ DE RODRÍGUEZ, ELÍAS ANTONIO ASPCHI DRAYER y LUS BETRIZ VILLALOBOD DE ASPCHI. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 1 de la Ley de Sello. Caracas, siete (07) de febrero de dos mil diecisiete (2017). A 206º años de la Independencia y 157º de la Federación.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. MARIA ELVIRA REIS T.


Exp. AP71-R-2016-000212 (732)







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