Decisión Nº AP71-R-2017-000770(11384) de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 06-11-2017

Fecha06 Noviembre 2017
Número de expedienteAP71-R-2017-000770(11384)
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesUNIVAR USA INC EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL MONTANA GRAFICA C.A.
Tipo de procesoCobro De Bolivares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

PARTE ACTORA:

Sociedad mercantil UNIVAR USA INC, constituida y organizada bajo las leyes del Estado de Washington, Estados Unidos de América, con su domicilio social y principal establecimiento en Downers Grove, Illinois USA. APODERADOS JUDICIALES: ALEJANDO UBIETA ROQUE y JUAN CARLOS DELGADO GONZALEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 38.822 y 43.428, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:

Sociedad mercantil MONTANA GRAFICA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda (hoy Distrito Capital) en fecha 16 de mayo de 1962, bajo el Nº 03, tomo 18-A-Sgdo, reformado sus estatutos sociales el día 10 de marzo de 1.996, bajo el Nº 15, Tomo 15-A., en la persona de su Consultora Jurídica AMELIA DOLORES IBARRA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.911.566. APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO BRANDO y MARIO BRANDO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 12.710 y 119.059, respectivamente.

MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES


I

Por escrito de informes presentado en fecha seis (06) de noviembre de 2017, el abogado Juan Carlos Delgado González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.428, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, promovió los medios probatorios que a continuación se mencionan y se providencian:

(i) marcado con la letra “A” copias fotostáticas de la sentencia de fecha 6 de julio de 2002 del T.S.J.- (Casación Civil) R.J. Paz contra A. Rendón. (Fols. 251 y 252), lo cual se trata a la invocación de una jurisprudencia, la cual no constituye un tipo de prueba susceptible de ser promovida en segunda instancia conforme al artículo 520 del Código de Procedimiento Civil que señala que en segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos de posiciones y el de juramento decisorio, razón por la cual no se admite como tal. Sin embargo, en la decisión definitiva que al respecto haya de dictarse este Tribunal deberá acatar la doctrina de la Sala de Casación Civil y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y las disposiciones legales que aluden al caso planteado;
(ii) Signado con la letra “B” instrumento referido a listado de Personas Naturales y Jurídicas Adjudicadas, Subasta #CS-S0-005-17, por un monto de 100.000,00 “importar materia prima Rif. J000256420 MONTANA GRAFICA C.A”.

(iii) Signado con la letra “C”, instrumento referido a listado de Personas Naturales y Jurídicas adjudicadas, Subasta #CS-S0-009-17, por un monto de 80.000,00 “importar materia prima Rif. J000256420 MONTANA GRAFICA C.A”, el mismo corresponde a un documento impreso sin firma, sello, ni ningún tipo de membrete por que tratándose de un instrumento simple no susceptibles de ser promovida en segunda instancia, al no encontrarse dentro de los supuestos del artículo 520 eiusdem;

(iv) Signado con la letra “D”, instrumento referido a listado de Personas Naturales y Jurídicas adjudicadas, Subasta #CS-S0-010-17, por un monto de 90.000,00 “importar materia prima Rif. J000256420 MONTANA GRAFICA C.A”.
(v) Signado con la letra “E”, instrumento referido a listado de Personas Naturales y Jurídicas adjudicadas, Subasta #CS-S0-015-17, por un monto de 90.000,00 “importar materia prima Rif. J000256420 MONTANA GRAFICA C.A”. (Fols. 253 al 256). En cuanto a los documentos signados con los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, antes mencionados los mismos constituyen una simple impresión de un listado, sin membrete, ni fecha, los cuales no corresponden a ninguno de los medios probatorio permitidos en segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 ibídem, tal como fue señalado con antelación.

(vi) Asimismo, promovió marcado con la letra “F” copias certificadas de la sentencia dictada el 10 de agosto de 2017 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Fol. 257 al 266), los cuales se Admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia que al efecto haya de dictarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 eiusdem.

II

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta la siguiente resolución:

PRIMERO: Admite el instrumento marcado “F”, contentivo de copias certificadas de la sentencia dictada el 10 de agosto de 2017 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Fol. 259 al 266), la cual fue promovida por la parte demandante, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad mercantil UNIVAR USA INC en contra de la sociedad mercantil MONTANA GRAFICA C.A.

SEGUNDO: Se inadmiten los documentos signados con los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, por no encuadrar los mismos dentro de los supuestos del artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Judicial, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abog. JEANETTE LIENDO ABAD.

En esta misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abog. JEANETTE LIENDO ABAD.





AJCE/JLA/karina
AP71-R-2017-000770(11.384)

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