Decisión Nº AP71-R-2016-001087 de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 12-01-2017

Número de expedienteAP71-R-2016-001087
Fecha12 Enero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesPARTE OFERENTE: MAQUINARIA SIRUBA, C.A. V/S PARTE OFERIDA; INVERSORA EXAFIN, C.A.
Tipo de procesoOferta Real De Pago
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de enero de 2017
206º y 157º

PARTE OFERENTE: Maquinaria Siruba, C.A. sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de mayo de 2001, bajo el nro. 67, Tomo 35-A-CTO. Apoderado Judicial de la parte actora: Iris Josefina Portillo Parejo, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con la matrícula nro. 77.783. Domicilio Procesal: Oficina 714 del piso 7 del Edificio Centro Villasmil, ubicado en la Esquina de Puente Victoria, en jurisdicción de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador.
PARTE OFERIDA; Inversora Exafin, C.A. sociedad mercantil registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el nro. 35, Tomo 274-A- Pro. en fecha 22 de diciembre de 1998.
MOTIVO: Oferta Real de Pago
SENTENCIA: Interlocutoria
CASO: AP71-R-2016-001087

I
Antecedentes
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2016, previo cumplimiento de los trámites de distribución, esta Superioridad dio por recibidas las presentes actuaciones contentivas del juicio que por Oferta Real de Pago, sigue la sociedad mercantil Maquinaria Siruba, C.A., contra la sociedad mercantil Inversora Exafin, C.A., en virtud de que en fecha 9 de noviembre de 2016, el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual remitió a esta Alzada el presente expediente debido a que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de marzo de 2007, dictó sentencia en la que declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por acreedor en el procedimiento de oferta real contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal de primera instancia, “(…) y se ordenó al Juez Superior competente dictar una nueva sentencia(…)”
Cabe considerar, que el presente juicio inició mediante escrito libelar presentado en fecha 18 de febrero de 2003, por el ciudadano Luiz Emilio Novel Alonzo, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Maquina Siruba, C.A, debidamente asistido por la abogada Josefina Porstillo Parejo, mediante el cual procedió a demandar a la sociedad mercantil Inversora Exafin, teniendo por objeto la oferta real de pago.
En fecha 15 de julio de 2003, el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente y declinó su competencia a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial; posteriormente, el día 2 de noviembre de 2004, el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente, a lo cual en fecha 13 de diciembre de 2004, el apoderado judicial de la parte oferida apeló del mismo mediante diligencia; tal apelación fue oída en ambos efectos por ese tribunal de primera instancia mediante auto de fecha 10 de enero de 2005.
En fecha 22 de marzo de 2005, el Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación intentado, y declaró competente para seguir conociendo de la causa al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Posteriormente, en fecha 27 de julio de 2005, el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia declarando procedente y válida la solicitud de oferta real formulada por la parte oferente, a lo cual la representación oferida apeló en fecha 23 de septiembre de 2005, y escuchada en ambos efectos por ese tribunal en fecha 29 de septiembre de 2005, y remitida al Distribuidor de Turno y conoció del mismo el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien dictó sentencia en fecha 20 de diciembre de 2005, a lo cual en fecha 6 de febrero de 2006, el apoderado judicial de la parte oferida anunció recurso de casación, y fue oído el recurso por ese Tribunal en fecha 3 de mayo de 2006.
Finalmente, en fecha 15 de marzo de 2007, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia en la cual declaró con lugar el recurso de casación, anunciado y formalizado por el acreedor en el procedimiento de oferta real, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Úndecimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial el día 20 de diciembre de 2005, asimismo, declaró la nulidad de la sentencia definitiva recurrida y ordenó al Juez Superior que resultara competente que dictara nueva sentencia corrigiendo el vicio analizado. Posteriormente, la Sala, mediante oficio 573-07 de fecha 12 de abril de 2007, remitió el expediente al tribunal de primera instancia, quien le dio entrada mediante auto de fecha 2 de mayo de 2007.
En fecha 2 de agosto de 2016, el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó un auto en el cual, mediante aplicación de la Resolución nro. 2011-0062, dictada en fecha 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución; a lo cual en fecha 11 de agosto de 2016, el Tribunal Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada.
Dicho Tribunal Itinerante el día 4 de octubre de 2016, dictó auto mediante el cual declaró que carecía de competencia para conocer del presente juicio dada que la competencia fue tácitamente establecida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los Juzgados Superiores de esa Circunscripción Judicial, y ordenó su remisión al Juzgado de la causa; a lo cual, el día 9 de noviembre de 2016, el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, ordenó la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Finalmente, en fecha 24 de noviembre de 2016, esta Alzada le dio entrada al expediente, y los fines de fijar los lapsos procesales respectivos, pasa esta Superioridad a hacer las siguientes consideraciones:
II
Punto Único
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, observa esta Alzada, que el presente juicio inició ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se declaró incompetente y declinó su competencia a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial; a su vez, el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, también se declaró incompetente, a lo cual luego de oída en ambos efectos la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte oferida, el Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación intentado, y declaró competente para seguir conociendo de la causa al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De esta manera, el presente juicio fue tramitado y sustanciado ante los Tribunales de Municipio, es decir, tribunales de categoría “C”, asimismo, luego de que el Tribunal de la cognición dictara sentencia definitiva y se oyera en ambos efectos la apelación ejercida contra la misma, se remitió a su Alzada natural, que para ese momento eran los Tribunales de Primera Instancia, es decir, tribunales de categoría “B”. De esta manera, al ser oído el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por ese tribunal de categoría “B”, la Sala de Casación Civil, en la sentencia nro 130/2007 de fecha 15 de marzo de 2007, estableció lo siguiente en el presente caso:

“(…)Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación, anunciado y formalizado por el acreedor en el procedimiento de oferta real, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de marzo de 2005 y CON LUGAR el recurso de casación, anunciado y formalizado por el acreedor en el procedimiento de oferta real, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 20 de diciembre de 2005.
En consecuencia se declara LA NULIDAD de la sentencia definitiva recurrida y SE ORDENA al Juez Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio referido.-
Queda de esta manera CASADA la sentencia definitiva impugnada. (…)” (Negrillas nuestras)

Luego de dicha decisión, el presente expediente fue enviado al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cuál mediante auto de fecha 2 de agosto de 2016, indico que en aplicación a lo establecido en la Resolución nro. 2011-0062, dictada en fecha 30/11/2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes de ese Circuito Judicial, en virtud de que el presente juicio entro en estado de dictar sentencia antes de culminar el año 2009, por lo que se encuentra fuera del lapso legal.
Por lo que, después de la respectiva distribución, el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 4 de octubre de 2016, señaló que el respectivo Tribunal carecía de competencia para conocer del asunto, en virtud de que la competencia fue establecida tácitamente por la Sala Plena a los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial; así pues, en cumplimiento a lo dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la remisión de dicha causa al los Juzgados Superiores.
En la situación procesal antes descrita, resulta necesario citar lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante resolución N° 2011-0062, dictada en fecha 30 de noviembre de 2011:
“(…) Artículo 1. Se modifica temporalmente la competencia para practicar y sustanciar las comisiones de los Tribunales de la República, sobre medidas preventivas y ejecutivas en el Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Artículo 2. A los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se les atribuyen competencias como jueces itinerantes de primera instancia sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009.
Artículo 3. A los efectos indicados en el artículo anterior, los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución.
Se excluyen de la aplicación de la presente resolución los Juzgados Séptimo y Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber concluido su transición bancaria mediante resolución Nº 2010-0017 de fecha 14 de abril de 2010.(…)” (Énfasis nuestro)

De la resolución antes trascrita, se observa que los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, serán competentes para conocer como jueces itinerantes, de aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009; y asimismo, los Tribunales Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, para que los Juzgados competentes conozcan de ellas.
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales se evidencia que la Sala de Casación Civil, en sentencia nro. 000130, del 15 de marzo 2007, decidió con referencia a este caso que “se declara LA NULIDAD de la sentencia definitiva recurrida y SE ORDENA al Juez Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio referido”. Por lo cual, se observa que si bien, la referida Sala señala que es al Juez “Superior” que resulte competente como el que deberá dictar nueva sentencia, ella no comporta que será el Juez Superior categoría “A”, sino que la alzada natural que para ese momento resultaban ser los tribunales de primera instancia (es decir, tribunales de categoría “B”). Por lo tanto, a criterio de quien aquí suscribe, el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial actuó correctamente al remitir el presente expediente mediante auto de fecha 2 de agosto de 2016, a los Tribunales de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quienes son efectivamente los que tienen la competencia para decidir sobre el presente asunto de conformidad con lo establecido en la resolución N° 2011-0062, dictada en fecha 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, resulta forzoso para este Tribunal Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base a los criterios analíticos y jurisprudenciales emitidos resolver el tenor competencial determinado que es el Tribunal Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al que le corresponder conocer de la apelación planteada en el presente juicio.Y así se decide.-

III
Dispositiva

En vista de los fundamentos de hecho y de derecho ut supra expuestos, esta superioridad civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

ÚNICO: COMPETENTE al Tribunal Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la apelación planteada por el abogado Eduardo Rodríguez, en fecha 4 de agosto de 2005, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferida contra la sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2005 por el Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, Regístrese, y Remítase en su oportunidad. Déjese copia certificada de la anterior decisión.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,

Abg. Damaris Ivone García.

En esta misma fecha siendo las ________________, se registro y público la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Damaris Ivone García.



RRB/DIG/AmbarDMedina

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