Decisión Nº AP71-R-2017-000146 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 31-05-2017

Fecha31 Mayo 2017
Número de expedienteAP71-R-2017-000146
PartesASOCIACIÓN CIVIL "HERMANDAD DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS"
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoRecurso De Casación
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 207º y 158º

Vista la diligencia presentada en fecha 18 de mayo de 2017, por el abogado LEONCIO CORDERO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.579, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL “HERMANDAD DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS”, mediante la cual interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de abril de 2017, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado el día 18 de mayo de 2017, por el abogado LEONCIO CORDERO GONZÁLEZ, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 15 de mayo de 2017 y culminado el día 30 de mayo de 2017, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una sentencia interlocutoria que declaró: “…PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 25 de octubre de 2016, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por nulidad de asamblea incoado por los ciudadanos LUÍS ALBERTO SALAZAR FALCÓN, DAVID YOEL RISCO ACEVEDO, OSCAR ROBERTO MERENO DEL AGUILA, ARMANDO MÁXIMO DÍAZ SÁNCHEZ, CARLOS ALFREDO CHUQUIVIGUEL OLIVA, contra la ASOCIACIÓN CIVIL “HERMANDAD DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS, todos ya identificados, quedando confirmada la decisión recurrida que declaró inadmisible las pruebas promovidas por la parte demandada. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al apelante…”

TERCERO: Respecto a las decisiones que son recurribles en casación, resulta oportuno citar la disposición contenida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil:

“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que ponga fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de cuantía.
2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º) Contra los autos dictados en ejecución en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decidir en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º) Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia excede de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinario…”.
CUARTO: En la especie, se evidencia que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial dictó auto decisorio el día 25.10.2016, en la cual declaró inadmisible el escrito de pruebas promovido en su oportunidad por la parte demandada en fecha 19 de octubre de 2016, la misma fue confirmada por esta Alzada. De lo anteriormente expuesto, se puede colegir que dichos autos, tanto el auto decisorio del a quo como la decisión proferida por este Juzgado, son interlocutorias que no ponen fin al proceso y que no causan un gravamen irreparable que no pueda ser subsanado en la sentencia definitiva, lo que torna en inadmisible el recurso de casación ejercido contra la sentencia de fecha de 25 abril de 2017. En atención a lo expresado y por cuanto en el sub examine no se cumplen los extremos exigidos para la admisibilidad del recurso de casación, este Juzgado Superior Segundo NIEGA la admisión del recurso de casación anunciado en fecha 18 de mayo de 2017 por el abogado LEONCIO CORDERO GONZÁLEZ, contra la decisión de fecha 25 de abril de 2017 dictada por este Tribunal. Así se determina.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,



ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SCARLETT RIVAS ROMERO

En esta misma data, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles.

LA SECRETARIA,



Abg. SCARLETT RIVAS ROMERO



Expediente N° AP71-R-2017-000146
AMJ/SRR/RD.-















VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR