Decisión Nº AP71-R-2016-000176 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 23-02-2017

Número de expedienteAP71-R-2016-000176
Fecha23 Febrero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesEUMELIA ISABEL VILLAVIVENCIO TORREALBA
Tipo de procesoRecurso De Casación
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO





JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 206° y 158°

Visto el cómputo que antecede y la diligencia presentada en fechas 8 de febrero de 2017, por el abogado J.A.R.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 158.953, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana E.I.V.T., mediante la cual se da por notificado y anuncia recurso de casación contra la decisión dictada el día 20 de enero de 2017, el Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 8 de febrero de 2017 por el apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal considera que el señalado recurso es atendible, aún cuando se evidencia que el mismo fue interpuesto de manera anticipada, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 8 de febrero de 2017, exclusive, se evidencia que el mismo precluyó el día 22 de febrero de 2017, no obstante, siguiendo la jurisprudencia que considera como válido el recurso ejercido en forma anticipada, se estima que el mismo ha sido realizado tempestivamente.
Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró:
“…PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 4 de febrero de 2016 por el abogado J.A.R.H., en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, ciudadana E.I.V.T., contra la decisión proferida en fecha 16 de octubre de 2015, por el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda confirmada. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato societario, incoada por la sociedad mercantil “INVERSORA LOS CINCO AMIGOS, C.A”, contra la ciudadana E.I.V.T.. En consecuencia, se condena a la parte demandada a dar cumplimiento al contrato societario protocolizado por ante el Registro Mercantil VII del Distrito Capital, Caracas, en fecha 25.3.2009, bajo el Nro. 28, Tomo 25-A y a realizar el traspaso conjuntamente con los ciudadanos J.D.J.R.M. y E.M.V., a la sociedad mercantil “INVERSORA LOS CINCO AMIGOS, C.A”, de la propiedad del bien inmueble constituido por dos (2) locales comerciales y una mezzanina, ubicado entre las esquinas de Llaguno a Cuartel Viejo, Av. Baralt, Municipio Libertador, Caracas, siendo sus medidas y linderos conforme a la aclaratoria protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 10.10.2007, anotado bajo el Nro. 45, Tomo 15, Protocolo 1ero, quedando agregada al cuaderno de comprobantes bajo el Nro. 410, folios 11022 al 1026, en fecha 15 de junio de 2007, los siguientes: EL PRIMER LOCAL; se encuentra constituido por un local comercial que tiene forma de rectángulo, con cinco (5m) metros, con sesenta centímetros (60.5 cm) de frente aproximadamente, sus linderos son: OESTE: Av. Baralt, en cinco metro sesenta y siete centímetros (5,67 cm) aproximadamente. NORTE: Local comercial que fue de la Inmobiliaria Gilcapri C.A. con diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 cm), aproximadamente, pared por medio. SUR: Con terrenos que son o fueron o fueron de la señora E.L., actual estacionamiento, con cinco metros con sesenta y siete centímetros (5,67 cm), pared por medio. ESTE: Estacionamiento con cinco metros con sesenta y siete centímetros (5,67 cm), pared por medio. El fondo del referido local tiene diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 cm). EL SEGUNDO LOCAL: Tiene forma de rectángulo con cinco metros y sesenta centímetros (5,60 cm) de frente aproximadamente, por diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 cm) de fondo aproximadamente, sus linderos son: OESTE: Su frente es la Av. Baralt, en cinco metros con sesenta centímetros (5,60cm) aproximadamente. NORTE: Local comercial que fue de la Inmobiliaria Gilcapri C.A. con diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 cm), aproximadamente, pared por medio. ESTE: Con estacionamiento, en cinco metros con sesenta centímetros (5,60 cm) aproximadamente, pared por medio. SUR: Con terrenos que son o fueron o fueron de la señora E.L., actual estacionamiento, con cinco metros con sesenta y siete centímetros (5,67 cm), pared por medio; como pago de las acciones suscritas. Asimismo, se le concede a la ciudadana E.I.V.T. un lapso prudencial de treinta (30) días hábiles contados a partir que la presente decisión quede definitivamente firme, para cumplir con su obligación de transferir la propiedad de los bienes inmuebles ut supra señalados a favor de la parte actora, en el entendido que de no cumplir en el plazo precedentemente indicado, la sentencia cumplirá los efectos del contrato no cumplido, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo ser protocolizado como documento translativo de propiedad.
TERCERO: Se condena en costas a la parte accionada recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil…”

TERCERO: Con relación a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, estableció lo siguiente:

“…Respecto al requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, esta Sala, en reciente sentencia N° 735 de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° RH-05-626, caso: J.d.S.C.S. contra El Benemérito C.A. y otros, estableció lo siguiente:
…omissis…
“…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación.
Así se decide…”. (Subrayado de este Tribunal).

CUARTO: En atención a lo expuesto, y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo fue presentado en fecha 21.2.2014 y la demanda fue estimada en la cantidad de dos mil doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.
250.000,00), evidenciándose que para dicha fecha, la Unidad Tributaria estaba fijada en la cantidad de ciento veintisiete bolívares (Bs. 127), lo que equivalía a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS unidades tributarias (U.T. 2.272.), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, todo lo cual conlleva a establecer que en el sub examine no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, este Juzgado Superior Segundo NIEGA la admisión de los recursos de casación anunciados ASÍ SE DECLARA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintitres (23) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,


A.M.J.
LA SECRETARIA ACC,


Abg.
S.R.R.

En esta misma data, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 p.m.) se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de un (1) folio útil.


LA SECRETARIA ACC,


Abg.
S.R.R.


Expediente N° AP71-R-2016-00176
AMJ/SRR.
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JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de febrero de 2017
Años: 206º y 158º

Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos, desde el ocho (8) de febrero de 2017, exclusive, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte demandada abogado J.A.R.H. se dio por notificado de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 20.1.2017, hasta el día veintidós (22) de febrero de 2017, inclusive, fecha en la cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiera lugar contra la decisión de fecha 20 de enero de 2017, dictada por este Juzgado.
Cúmplase.
EL JUEZ,


A.M.J.

LA SECRETARIA ACC,


Abg.
S.R.R.

Quien suscribe S.R.R., Secretaria Accidental del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día ocho (8) de febrero de 2017, exclusive, hasta el día veintidós (22) de febrero de 2017, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: jueves nueve (9), viernes diez (10), lunes trece (13), martes catorce (14), miércoles quince (15), jueves (16), viernes diecisiete (17), lunes veinte (20), martes veintiuno (21) y miércoles veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete. (2017).
LA SECRETARIA ACC,


Abg.
S.R.R.













Expediente N° -AP71-R-2016-000176
AMJ/SRR.
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